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18A LA REPUBLICA Domingo 15 de Febrero de 1994 REPLICAS El nuevo reglamento para la importaciónes temporales EDWIN RETANA CHAVEZ La Gaceta del 10 de enero de 1994, se publicó el decreto ejecutivo No. 22765 que regula la importación de vehículos para turistas. Comprende automóviles de hasta nueve plazas que no tengan por objetivo el transporte remunerado de personas, remolque, semiremolque para vivienda, embarcación para la navegación de placer o deportiva, según se indique en el certificado de navegabilidad, ya sean de vela o de motor, botes, barcos para la pesca deportiva, embarcaciones inflables, plegales o desmontables; aeronaves de uso particular y recreativo y bicicletas, triciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas. Se puede importar una de cada clase de estas, hasta un máximo de tres clases. El plazo es de tres meses; sin embargo, si el turista lo solicita, puede ser menor o también mayor hasta completar seis meses previa solicitud, antes del vencimiento del plazo otorgado originalmente y por razones eminentemente turísticas y documentadas. También debe demostrar, el turista, su condición migratoria vigente. El permiso de importación temporal es tanto para el vehículo como para la persona. Si el vehículo agotó el plazo no se concede más. Igual si es la persona. Para ambos no se concede un nuevo plazo hasta que hayan transcurrido tres meses.
El permiso lo otorga la aduana de llegada del vehículo y debe presentarse original y copia del documento que acredite la propiedad del vehículo, expedido bajo las regulaciones del país o estado de procedencia. Si el interesado no es el propietario, debe presentar siempre los documentos de propiedad y, además, copia y original certificadas y autenticadas por el propietario, en las cuales autorice a las persona interesada para que ingrese al país con su vehículo o en su defecto una declaración jurada notarial en prenda aduanera y las acciones que proceden de ese sentido. También debe presentar: original conformidad con la legislación sobre el contradel pasaporte que pruebe la condición migrato bando y la defraudación fiscal, siguiendo, lógiria de turista. Original y copia del certificado de camente, el debido proceso.
aeronavegabilidad o navegabilidad, y certifica Los diplomáticos costarricenses acreditados do de registro o matrícula en el caso de aerona en el exterior pueden ingresar con su vehículo ves y embarcaciones. Asimismo, naturalmente, automotor terrestre por un plazo de treinta días debe haber pagado el seguro obligatorio e im calendario, y o se les concede más plazo.
puesto al ruedo. los diplomáticos extranjeros acreditados Previa solicitud del titular, la aduana puede en nuestro país también se les autorizan los misautorizar que aparte de él, dos de los acompa mos por única vez y por un plazo de dos meses, ñantes en el viaje, que también tengan derecho para que soliciten luego el destino final. Asimisa la importación temporal, según el reglamento mo, los extranjeros o costarricenses que trabade comentario, puedan conducirlo en el país. jen en el exterior y que vengan a prestar sus serExcepcionalmente puede permitir que un vicios temporalmente en programas de interés costarricense con relación laboral entre el turis público o social oficialmente declarado, pueden ta y él, en calidad de chofer, piloto o capitán, con ingresar y mantener en el país un vehículo auduzca o esté al mando del vehículo. Sin embar tomotor terrestre por el plazo de su contrato. Pago, en ningún caso el vehículo puede ser condu ra esto deben presentar una certificacion sobre cido sin la presencia del turista, salvo imposibi la labor que realizarán en el país y la recomenlidad fisica debidamente comprobada. Luego va dación, emitidas por la entidad nacional relaciorias obligaciones para el turista, entre las cua nada con la actividad.
les está solicitar a la aduana la autorización pa Se deroga la reglamentación anterior, y las ra efectuar la venta u otro medio de disposición importaciones temporales autorizadas al ampadel vehículo, indicando si será objeto de reex ro de esa reglamentación tendrán vigencia hasportación, nacionalización o disfrute del plazo ta por el plazo concedido. Vencido este, el interestante si el adquirente reúne los requisitos resado deberá ajustarse a lo establecido en esta exigidos. En caso de venta del vehículo o equi nueva reglamentación.
po recreativo, debe previamente someterlo a de Los estudiantes de Post grado que se encuenpósito fiscal o control de la aduana competente. tren en el país amparados por la reglamentación, Si se incumplen las obligaciones, se cancela que se deroga, podrán permanecer con su vehíel permiso y se pagan los impuestos a la impor culo hasta la conclusión de sus estudios, pudientación o se reexporta el vehículo. Si circula o do sus cónyuges conducir el mismo, previa aupermanece el vehículo en el territorio nacional, torización de la Dirección General de Aduanas.
vencido el plazo o se vende, etc. sin autorización Esta nueva reglamentación regirá a partir de de la aduana, se le notifica al interesado el mon un mes de su publicación, o sea el diez de febreto de los tributos exigibles, se puede aplicar ro de mil novecientos noventa y cuatro.
Póngase a caminar WILBERTH ARROYO ALVAREZ Abogado Defensoria de los Habitantes de la República Alguna vez en su ciudad o barrio ha visto a un policía o grupos de ellos agrediendo a alguna persona, con razón o sin razón, pero agrediéndolas, en todo caso, de palabra o de hecho. Ha intervenido usted o, sin hacerlo, lo han puesto a caminar. Esto sucede en muchas par tes sin que al espectador, común o no, no le que de otra cosa que caminar. No tiene derecho ni al berreo y si gesticula verbo alguno. se lo cargan. De ahí que lo que recientemente le pasó a don Rodrigo Alberto Carazo, Defensor de los Habitantes de la República, quien fue víctima de una detención arbitraria, es un reflejo fidedigno de lo que pasa en las calles de este país, en las que no se puede andar por ahí tranquilo, sin que de pronto le aparezcan algún matón de esos y le haga pasar un mal rato.
Los periódicos hace unas semanas informaban de que algunos de esos guardianes de la ley habían asaltado, a mano armada (con armas que les proporciona, en razón de sus cargos, el mismo Estado) a un joven y este los denunció, no sin antes sufrir el desconcierto que ello significa. El tema de la seguridad ciudadana ha sido objeto de muchos debates y, sin embargo, en ellos casi que solo se ha hablado de aumentar el número de sus miembros o de recibir mayor capacitación militar. u obtener mayor presupuesto para un equipo más moderno. Pese a es se deja de lado el importante tema de la cazacitación humanística de estos servidores públicos, quienes deben saber que como miembros de una sociedad que se les ha encargado proteger deben ser conscientes de ello y ofrecer un trato acorde con esa misión, desechando totalmente la idea de que su función es reprimir con la fuerza sin importar la condición humana de los detenidos o prevenidos. Si bien se entiende que en algunos casos los oficiales de estos cuerpos podo negados por los altos jerarcas de turno. Las cifras que llegan a los tribunales son un pequeñísimo porcentaje de lo que sucede diariamente en esta ejemplar democracia.
Lástima que hayan ciudadanos que no saben apreciar lo que aún nos queda. En otras naciones se ha empezado por este tipo de acciones delictuosas de los mismos agentes de la ley. para convertirse en una práctica sistemática de violación de derechos humanos, que han dejado muchos sufrimientos a familias que han tenido que soportar la desaparición de seres cercanos y no saben dónde están; esperando muchas veces que estén rauertos preferiblemente antes que sigan sufriendo las terribles torturas de que pueden estar siendo víctimas.
Ojalá que los policías que no han hecho conciencia de esto pues habrá sus excepcionespiensen que lo que hoy ellos dicen con desplante y propotencia es lo que les puede pasar a sus hijos, y si es no los desaparecen tendrán que. ponerse a caminar. a otra nación como perseguidos políticos de un régimen despótico que ellos mismos contribuyeron a surgir. Creo que todos estamos en el deber de evitar que esto pase. Por eso, es importante subrayar el papel de relevancia que está llamada a jugar la Defensoría de los Habitantes de la República, de modo que a sus oficinas todos hagamos llegar, personalmente, por teléfono, fax, telegrama o cualquier medio, las denuncias de hechos tan lamentables como los dichos. Con ellos estamos contribuyendo a que no nos suceda a nosotros mismos, familiares y amigos situaciones en que nuestros derechos y garantías constitucionales puedan ponerse en peligro o sean efectivamente violadas. Pongámonos a caminar hacia el Defensor y busquemos en el la protección necesaria La Republica Jorge La liciales (incluyendo a los del OIJ) deben actuar con fuerza. ello no justifica para que en casos en que el transgresor no oponga resistencia física y se entregue, se le sancione de entrada con una apaleada para pasarlo luego a las órdenes de la autoridad judicial. En mi experiencia como juez me tocó conocer de acusaciones contra policías que, abusando de su investidura, vapuleaban a sus detenidos, y supe también de muchos procesos judiciales que eran anulados, pues la prueba de culpabilidad que resultaría de una confesión voluntaria habia sido obtenida a a la fuerza.
Esos y otros hechos aún más graves han siEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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