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FINANCIAMIENTO FINTRA OFRECE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE Fertica Precio de la Acción: 109, 10 999. 900 acciones ¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR?
TODOS LOS GRUPOS CONTEMPLADS EN LA LEY 7330 30 ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE FERTICA A LOS TRABAJADORES DE FERTICA. SINDICATOS COOPERATIVAS ASOCIACIONES INTEGRALES DE DESARROLLO COMUNAL ASOCIACIONES SOLIDARISTAS ASOCIACIONES MIEMBROS DE ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS PECUARIOS CAMARAS 20 PEQUEÑOS INVERSIONISTAS LIMITACIONES: ARTICULO Inciso Los pequeños inversionistas, los productores agrícolas y pecuarios y los trabajadores de FERTICA, no podrán, a título individual, adquirir ni poseer, por sío por interpósita persona, más del cuarto del uno por ciento (0, 25. del capital accionario, para lo cual se aplicarán las disposiciones cualitativas contenidas en el artículo 128 y normas conexas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reforma al Código de Comercio, No. 7201 del 10 de octubre de 1990. ARTICULO «En las licitaciones o en las ventas de acciones que realice FINTRA, no podran venderse acciones de FERTICA y de CEMPASA a: a) Los directores, las compañías o los accionistas de CODESA. FINTRA, FERTICA y CEMI ASA.
b) Los funcionarios, empleados, apoderados, asesores, agentes o representantes de FINTRA y de CODESA.
c) Los miembros del Consejo de Gobierno.
ch) Las personas o entidades que, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República o el Reglamento de Contratación Administrativa tengan alguna prohibición o impedimento.
En ningún caso, podrán venderse acciones de FERTICA y de CEMPASA, a las compañías que desarrollen en el país el mismo giro comercial de éstas.
El incumplimiento de estas disposiciones producirá, como consecuencia jurídica, la nulidad absoluta de la adqution de las acciones.
La venta de acciones estará sujeta a las prohibiciones que establece el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.
PROCESO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION CODESA, de acuerdo con la Ley 7330 y su Reglamento ha puesto a la venta las acciones de su subsidiaria Fertilizantes de Centroamérica, por un 25 del avalúo efectuado por la Contraloría General de La República No. 20486, en la primera licitación.
Para el remanente de acciones no vendidas, se efectuará otra licitación, por un precio que no podrá ser inferior al quince por ciento (15. del citado avalúo. El precio en esta etapa.
que en ningún caso podrá ser superior al de la primera licitación, lo determinará el Poder Ejecutivo con base en estudios técnicos y financieros, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley.
Si quedare algún remanente de acciones de FERTICA, el Poder Ejecutivo está facultado para vender su totalidad al «Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA. creado para ayudar a esta corporación en la venta de sus empresas, sin fines de lucro, y que administra, como fiduciaria la sociedad de esta plaza denominada Fiduciaria de Inversiones Transitorias, FINTRA, a un precio no menor al 10 del citado avalúo. FINTRA, venderá las acciones dentro de los grupos que contempla la ley a un precio que no podrá ser superior al costo de su adquisición. Si en el plazo de 18 meses, a partir de la adquisición de las acciones por parte de FINTRA, no se concreta la totalidad de la venta, tales acciones podrán venderse sin sujeción a los límites porcentuales o grupales, en una bolsa de valores, al mejor postor y sin ninguna limitación, salvo las que se indican en el incisoj) de la Ley.
Primera Licitación Precio 091 millones Precio por acción 109, 10 El precio de venta de las acciones, en cada licitación, será fijo e igual para todos los adjudicatarios, aún en el caso de que alguien ofrezca una suma mayor.
Se adjudicarán dichas acciones entre los oferentes que califiquen bajo el proceso de Licitación Pública No. 94, según el procedimiento, contemplado en el reglamento de la LEY 7330.
Primera etapa a. Distribución de acciones entre los oferentes de acuerdo con los máximos autorizados por grupo, por la Ley 7330. En el caso de que la demanda sea superior a la oferta de acciones, se aplicará lo estipulado en el artículo 14 del reglamento. se adjudicará por cociente, que es la cifra que se obtiene de dividir el número de acciones correspondientes a cada uno de los grupos, entre el número de oferentes que haya en cada grupo; las ofertas menores o iguales al cociente se adjudicarán completamente, las ofertas superiores al cociente recibirán un número de acciones igual al cociente; las acciones no distribuidas, se adjudicarán entre las ofertas superiores al cociente, aplicando sucesivamente este mismo procedimiento. Si el remanente de acciones fuere menor al número de oferentes no satisfechos, se adjudicarán las acciones disponibles en orden descendente a partir de quien más solicitó. Segunda etapa De existir un remanente de acciones, los topes por grupo se eliminan y se distribuyen éstas entre los interesados en proporción a las ya adjudicadas. Si no existiere suficiente demanda para el remanente de acciones disponibles se procederá a realizar una segunda licitación.
FINTRA, Fiduciaria de Inversiones Transitorias, actuando como Fiduciaria del «Fondo en fideicomiso proyecto Codesa. cuyo propósito es colaborar en el proceso de privatización y democratización de las empresas de CODESA. Edificio Sistemas S Barrio Tournon. Teléfono: 22 4343. Fax: 22 4735.
POTS! e sodit ou st Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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