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4A LA REPUBLICA Lunes 11 de Abril de 1994 Tema del día Defensoría de los Habitantes Advierten existencia de policías torturadores Aunque el país no tiene un régimen de tortura en sus cuerpos de seguridad, sí hay grupos de oficiales dentro de la policía represiva con actitudes de torturadores sistemáticos.
oc Segunda Parte y finalRODRIGO PERALTA La República La existencia de varios grupos de policías, con inclinaciones a ejecutar sistemáticamente métodos de torturas contra detenidos para obtener información de ellos, fue revelado por la Defensoría de los Habitantes.
Las quejas sobre maltratos que muchas veces han hecho detenidos antes los tribunales, parecen ahora empezar a tener eco en la Defensoría. los resultados preliminares van siendo desalentadores conforme avanzan las pesquisas.
Edgar Céspedes, director del Area de Los cuerpos de Policía costarricenses deben ser instruidos sobre los límites de represión que pueden aplicar, a criterio de la Defensoría Justicia y Policía de esa entidad, dijo de los Habitantes.
que se está llevando a cabo una intensa investigación para poder establecer con tura por parte de grupos aislados de poli caer en el mito de que aquí, en Costa Habitantes.
certeza no solo quienes son los responsa cías resulta inadmisible en una país co Rica, no pasan esas cosas.
bles, sino también los sistemas utilizados mo Costa Rica, con un alto nivel de edupara martirizar a los presos.
cación y de conocimientos de conviven Represión sí, pero.
Tipos de abusos Según el funcionario, las indagaciones cia. La Policía represiva, como tal, debe De acuerdo con las doctrinas jurídisobre varias denuncias están demostran No tenemos porqué sufrir el mismo actuar enérgicamente. Lo entendemos cas, existen diversas formas de abusos do que hay una tendencia hacia la tortu mal que ha hecho llorar a otras naciones con toda claridad, pero se debe fijar un policiacos que van desde una simple ra por parte de agentes de la Policía re latinoamericanas. Costa Rica, por sus re límite. en eso, precisamente, estamos amenaza de arresto o la solicitud de dipresiva que alcanza niveles nacionales. cursos históricos y humanos, no puede trabajando. acotó Céspedes.
nero a cambio de libertad, hasta los traNo obstante, hizo énfasis en que no se aceptar que tales prácticas estén ocu Comentó que los funcionarios de la tos crueles, inhumanos, degradantes y la puede hablar de un régimen de tortura rriendo de una manera cada vez más fre Defensoría no pretenden creer que los tortura (ver nota a parte. generalizado, aunque sí de grupos que cuente. afirmó.
delincuentes son ángeles. ni que vayan La diferencia entre los tres primeros practican tales métodos en forma siste Expresó que tampoco se puede admi a ser sometidos a la autoridad estableci actos y el último es mínima.
mática.
tir la excusa de que eso ocurre en todas da por la sociedad con palabras boni Para los funcionarios del Area de JusA pesar de que el artículo 40 de la las policías del mundo.
tas. pero tampoco se permitirán atroci cicia y Policía, de la Defensoría de los Constitución Política garantiza que na Explicó que hay tres casos que le pa dades.
Habitantes, una tortura es un acto predie puede ser sujeto de tratamientos rarían el pelo a cualquiera y estamos tra Céspedes aseguró que existe un gran meditado violento fisico o sicológico crueles o degradantes, existen autorida bajando en ellos, recabando pruebas, pa temor del afectado por denunciar atrope contra una persona, con el fin de obtener des que obvian tal prohibición y se ensa ra sentar las responsabilidades del caso. llos policiacos, ya que se sabe de amena alguna información, mientras que el ñan de manera inhumana contra los de Aunque prefirió no ahondar en tales zas de las autoridades contra aquellos maltrato es un acto meramente circunstenidos, ya sean reconocidos delincuen denuncias, mencionó que nadie tiene de que pretenden plantear una queja. No tancial, sin planificación previa, y que tes o infractores primarios.
recho de cometer atropellos contra la obstante, opinó que la única forma de no necesariamente se pretende con ello dignidad de un ser humano, ni causarle frenar los abusos es precisamente plan obtener información.
Inaceptable daños fisicos o sicológicos.
teando las denuncias ante las jefaturas No obstante, advirtieron que la difePara Céspedes, la utilización de la tor Advirtió que la Defensoría no va a correspondientes o la Defensoría de los rencia entre un acto y otro es mínima. Qué es tortura?
La Convención de la ONU sobre la Tortura define esa acción en su artículo primero:. todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya se físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a unas personas o a otras. cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
La distinción que hay entre la tortura y otras acciones de mitrato consideradas como degradantes, inhumanas y cruelesresulta ser mínima.
El diccionario define la tortura como un grave dolor físico o sicológico causado a una persona, con métodos y utensilios diversos, a fin de obtener de ella una información o como medio de castigo.
Entre tanto, la crueldad es el deleite en hacer sufrir a otra persona y la complacencia en los padecimientos ajenos.
Por su parte, el trato inhumano es aquella acción ejecutada contra alguien sin que haya sensibilidad al dolor humano.
En cuanto al trato degradante, se dice que es la acción de humillar a una persona al grado de reducir sus cualidades inherentes, perdiendo así toda autoestima. Cómo se distingue?
Aunque la tortura puede contener todas las condiciones antes citadas, existen acciones que pueden ser inhumanas, crueles o degradantes y no necesariamente entenderse como torturas.
Un ejemplo, quizás, podría ser que a alguien se le obligue a revolcarse en un charco de estiércol y eso no nece ariamente se interprete como una tortura.
Sin embargo, algunos podrían alegar que tal acción sí implica un sufrimiento sicológico grave y por lo tanto cabe dentro de la figura de tortura establecida por la ONU.
Precisamente esa valoración debe quedar en manos de los jueces penales, de acuerdo con una resolución de la Sala Constitucional. Menciona que tales casos exigen al juzgador la demostración de cuan grave debe ser el dolor o sufrimiento inflingido al detenido para así poder diferenciar la figura jurídica de tortura, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. esta función es típicamente competencia del juez penal puesto que requiere de una discusión plenaria sobre el tema.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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