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Campo pagado Poderes de la República No más discriminación a la actividad cafetalera.
Los tributos a los que estamos sometidos recaen directamente sobre el valor bruto de la producción y absorben en forma y masiva y discriminatoria el patrimonio del productor y con ello, más de 500 mil personas que dependen de una u otra forma de la actividad se ven sumamente afectados.
Las pérdidas acumuladas por los caficultores del país representan aproximadamente el valor de dos cosechas. Estas pérdidas se estiman en 13. 135, 57 por quintal, lo que equivale a dos veces el precio de liquidación al productor en la cosecha 92 93.
Los altos costos de producción, los bajos precios y las pérdidas provocaron que la producción del grano disminuyera cerca de un 20.
La caficultura es una actividad de máximo interés público, en lo social, económico y político. Más de medio millón de personas dependen directa o indirectamente de ella, y además la producción está sumamente repartida. El 75 de la producción de café está en manos de agricultores que cultivan menos de 500 fanegas (pequeños productores. Los productos tradicionales de exportación mantienen impuestos insignificantes y sin ninguna previsión de incremento según aumentan sus precios en el exterior. Solo pagan el mínimo de Mientras tanto el café tiene un impuesto hasta el 18. Además pagamos otros cinco gravámenes: 10 ad valorem a la producción (solo el café paga este impuesto. ICAFE, el territorial, los municipales y el de la renta.
No se ha tomado en cuenta el carácter cíclico de los precios del café. La crisis de los últimos cinco años es causa de la acumulación de enormes pérdidas. Además tenemos los mayores costos de producción y los impuestos más altos de toda Centroamérica.
Conforme aumenta el precio internacional del grano, el Estado incrementa desproporcionadamente la recaudación tributaria por exportación y producción de café. En la misma medida disminuye la utilidad del productor. El Estado se lleva el 70 de las ganancias netas, a pesar de que nuestros caficultores invierten, trabajan y soportan las pérdidas que se producen en los años de bajas cotizaciones.
El Estado grava progresiva y aceleradamente nuestra actividad como si todo nuestro esfuerzo estuviese representado en ganancias. NO se toma en cuenta la inflación, los costos de producción, mantenimiento y recolección, así como los y impuestos indirectos a que estamos sometidos, el impulso que se brinda a la fuerza laboral y el aporte al ingreso al producto interno bruto. Cerca de un tercio del valor bruto de lo producido es confiscado.
Costa Rica necesita mantener su producción de café. Si la estructura tributaria actual se mantiene poco a poco se acabaría la actividad cafetalera.
Nuestras justas demandas se fundamentan en principios establecidos en la constitucionalidad del país: Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana (Artículo 33 de la Constitución Política)
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya. Artículo 45 de la Constitución Política)
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales. Artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 113 de la y Ley de General de la Administración Pública. Queremos pagar impuestos justos y constitucionales.
Comisión: UPANACIONAL, FEDECOOP Cámara Nacional de Cafetaleros y Cámara de Exportadores de Café Firma responsable: Rosibel Cubillo céd: 625 631 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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