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BANCO DE COSTA RICA Informa los Clientes del Banco Anglo Costarricense y Público en General El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria no. 020 del día miércoles 14 de setiembre de 1994, en su punto 3, autorizó dictar las directrices pertinentes para que los demás bancos del Estado presten al Banco Anglo Costarricense la colaboración que soliciten los interventores.
Conforme con esta disposición, al Banco de Costa Rica le corresponde asumir el manejo de las cuentas de ahorro en colones y dólares, depósitos a plazo, en colones y dólares. Los servicios de comercio internacional y fideicomisos. 3.
En atención a lo anterior, el Banco de Costa Rica colaborara de inmediato en la medida de sus capacidades, para que los usuarios del Banco Anglo Costarricense enfrenten los menores atrasos posibles dentro de las circunstancias.
De inmediato nos hemos puesto en contacto con los funcionarios del Banco Central de Costa Rica y del Banco Anglo Costarricense para recibir la documentación, balances y demás registros necesarios a fin de iniciar el proceso correspondiente y ofrecer a los clientes del Banco Anglo Costarricense los servicios antes mencionados, en el transcurso de la próxima semana, con la seguridad y eficiencia que caracteriza al Banco de Costa Rica.
No obstante que estamos haciendo todos los esfuerzos para que estos servicios se brinden a la mayor brevedad, solicitamos su comprensión en esta emergencia, con la seguridad de que los ahorrantes y depositantes tendrán a disposición su dinero.
Oportunamente comunicaremos dónde y cómo se prestarán esos servicios.
Atentamente, Carlos MI. Romero Zavaleta Jefe Sección de Mercadeo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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