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Domingo 25 de setiembre de 1994. LA REPUBLICA 21 Derecho de respuesta El precio del gas MARIO QUINTANA a.
ца le ni se or Apoderado General Judicial, TROPIGAS oi es el e a a n i79a 2a La República Sergio Miranda n, e ha producido una resolución importante en la discusión judicial que existe entre TROPIGAS de Costa Rica por una parte, y el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) y el Estado, por la otra. Consecuentes con y las mejores tradiciones de respeto a los Tribunales de Justicia, hemos guardado silencio público sobre este diferendo, pero sin embargo, la desinformación promovida por el SNE, y acogida por ciertos medios sin análisis ni investigación previa, ha deteriorado la imagen de TROPIGAS, lo cual le ha causado graves daños y perjuicios, por lo que no nos queda otra alternativa que enviar esta nota que pretende explicar sucintamente los he chos más relevantes del problema del precio del gas.
Desde 1982 el precio del gas se fija de conformidad con una fórmula aprobada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
La última fijación de precios, aplicando dicha fórmula, se produjo en octubre de 1992 y le fue debidamente comunicada a la Dirección de Comercio Interior del MEIC, y es el precio que ha venido cobrando la empresa.
Desde junio de 1991 el SNE ha sostenido que es la entidad competente para fijar los precios al consumidor final del gas, lo cual ha venido siendo rebatido por TROPIGAS que considera que esa facultad le corresponde al MEIC.
El de abril de 1991 la Dirección General de la Tributación Directa, con el único objetivo de recaudar el impuesto de ventas directamente en RECOPE, realizó el cálculo aritmético de que la diferencia de precio entre el gas vendido por RECOPE, a granel en Moín, Limón, y el gas que pagaba el consumidor final, envasado y entregado, era de un 56 por ciento y sobre esa diferencia ordenó el cobro del impuesto de ventas a las empresas distribuidoras recolectado en la fuente, o sea en RECOPE, Moín. Este es el origen de la falsa especie propalada por el SNE en el sentido de que las envasadoras tienen un margen de utilidad del 56 por ciento. Por lo tanto, no es cierto que el margen de utilidad haya sido de un 56 por ciento, ni que en virtud de la resolución de la Dirección General de la Tributación Directa se hubiese aumentado el precio vigente en ese momento.
Aprovechando esa determinación, de índole exclusivamente fiscal, el SNE planteó un conflicto de competencias ante el Presidente de la República alegando que le correspondía la fijación de precios de productos de RECOPE y no a la Dirección General de la Tributación Directa, y ante ese conflicto, que no existía, la Tributación Directa, que no pretendía fijar el precio del gas, explicó que su resolución solo tenía efectos impositivos.
Inmediatamente, después de la resolución presidencial, el SNE fijó un precio antojadizo, ya que no medio estudio técnico alguno, y aplicó a la comercialización del gas una analogía con los márgenes que se reconocen a los transportistas de productos limpios y a las estaciones de servicio (sic. sea una visualización del manejo del gas, actividad que implica etapas, como si fuese el tratamiento de la gasolina y el diesel, cuyo manejo implica solo etapas.
La comercialización del gas contempla las siguientes etapas (actividades y centros de costos. 1) transporte de Moín a plantas; 2) almacenaje en plantas; 3) reparto a granel; 4) manejo, revisión, prueba, reemplazo y envasado de cilindros; 5) reparto de cilindros; 6) venta a detallistas; y 7) transporte de cilindros llenos al punto de ventas por parte de los detallistas. La comercialización de la gasolina y el diesel solo contemplan las etapas de: 1) transporte del Alto Ochomogo o plantel más cercano de RECOPE a la estación de servicio; y 2) venta al detalle a los vehículos en la estación de servicio.
Esa fijación de precio (arbitraria) hecha por el SNE dejó a las empresas envasadoras en la siguiente disyuntiva: a) cerrar las empresas por cuanto el precio provocaba graves e irreparables pérdidas inmediatas; b) iniciar la comercialización del gas como si fuese gasolina o diesel lo que obligaría a vender el gas en sus plantas, lo cual a su vez obligaría que las personas que consumen gas y necesiten recargar su cilindro (pequeño o grande) tengan que llevar esos envases a las plantas de envasado (similar a las gasolineras) pagando su propio medio de transporte (taxi, auto, bus, etc. y reparando o pagando por aparte cualquier reparación o reemplazo del cilindro o válvula, esto acabaría con la distribución, el reparto y los comerciantes detallistas que venden gas, creando un total caos para los consumidores; o, c) ejercer la defensa constitucional y legal de sus derechos ciudadanos.
TROPIGAS optó por el ejercicio de la defensa legal y constitucional de sus derechos.
En cuanto a los recursos de amparo planteados, debemos decir, que si bien es cierto que ambos recursos fueron declarados sin lugar, también es lo cierto que la Sala Constitucional nunca ha establecido que sea el SNE el órgano competente para fijar el precio para el consumidor final del gas, pero sí estableció que el diferendo sobre el margen de comercialización de ese producto es un asunto de legalidad cuya decisión corresponde a un juez ordinario.
Sobre el aspecto de legalidad, en el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo se ventila un proceso contencioso administrativo para de clarar la nulidad absoluta de varios actos del SNE y la decisión del Presidente de la República que otorgó a esa entidad la competencia de fijar los precios de los productos de RECOPE al consumidor final.
En este mismo proceso se planteó un incidente de suspensión de los acuerdos que sustentan la fijación arbitraria del precio hecha por el SNE, y que es donde se produce la resolución que suspende la aplicación de ese el n 2s precio y permite a las compañías envasadoras continuar aplicando el pre cio vigente desde octubre de 1992. Es en este incidente donde constan los análisis contables, serios y claros, realizados por dos firmas de auditoría independientes y responsables como son Ceciliano Cía. y el despacho del Lic. Salvador Hernández Araya (perito nombrado por el juez segundo de lo Contencioso Administrativo. los cuales son contundentes en confirmar que de aplicar el precio fijado por el SNE, solo TROPIGAS sufriría una pérdida neta antes de impuestos que oscila entre 24 y 30 millones de colo nes por mes.
Esta resolución del señor juez segundo de lo Contencioso Administrativo, fundada en el análisis de la prueba de los hechos y con base en el razonamiento desapasionado y lógico de quien imparte justicia, logró evitar una tragedia para el Estado de derecho en Costa Rica.
Los medios de comunicación colectiva fueron llamados a error por la inmadura, descontrolada y poco profesional actitud del director del SNE, quien dio múltiples, sensacionalistas y amarillistas declaraciones con las y que durante muchos meses alimentó a la opinión pública denigrando la a moral de las empresas envasadoras y creando falsas y erradas expectativas en los consumidores y en el público en general.
Es así como, cuando los medios de comunicación colectiva hacían pre sión en apoyo del SNE, cuando los comentaristas y columnistas denigraban el uso que la empresa hacía de los remedios judiciales, se produce la carta del de setiembre de 1994 del ocurrente Defensor de los habitantes al Ministro de Economía, Industria y Comercio, carta esta que es un llamado a la violencia institucional y al irrespeto de los derechos constituy cionales y legales de los ciudadanos, y que resulta no solo intolerable sino altamente preocupante.
El precio del gas dejará de ser noticia por un tiempo, y creo que es la hora de pensar ¿qué nos pasa como colectividad que tendemos a entronizar la violencia como mecanismo para la solución de conflictos. cómo es posible que se nombre en altos cargos a personas inmaduras. cómo es que los medios de comunicación colectiva no investigan sobre los hechos y solo se limitan a transmitir la información de la parte interesada. por qué ese ataque persistente e inclemente a la Sala Constitucional y al Po y der Judicial. por qué resulta pecado el recurrir a los Tribunales en busca de justicia. en fin. por qué estamos a punto de destruir la institucionalidad de nuestro Estado de derecho?
Ahora que el tema no es noticia urgente invitamos a este medio para que haga una investigación de lo que realmente ha sucedido con el precio del gas y de a conocer los resultados. Quedamos a su disposición para cual.
quier aclaración o información adicional que se desee.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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