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22A LA REPUBLICA. Domingo 25 de setiembre de 1994 Derecho de respuesta Aclaración a la Sra. gobernadora de Puntarenas PROF: YAMILE OROZCO RAFFO Céd. 060 989 SALA En La República, del de setiembre de 194, la en provincia.
sección tribunales a la par de la columna CarEn el gobierno del Dr. José María Castro Ma.
tas. pág. 22 A; la Sra. Gobernadora de Puntadriz, se introdujo la nominación de Provincia renas: Patricia Angulo de Villalobos; escribe: en lugar de Departamento.
sobre el primer fallo de la Sala Cuarta, respecEste gobierno funda la República y reforma to a la impugnación del Decreto AdministratiLa Constitución Política del 30 de noviembre de vo NO. 20 del 18 de Octubre de 1915, por el ex1848. Tal Constitución reformada en su artícupresidente Alfredo González Flores. Decreto lo 8, establece división del territorio Nacional Administrativo que no es ley que permita el desen Provincias; que se compandrán cada una, de membramiento de nuestra provincia de Guanauno o más cantones, y cada cantón, de distritos caste.
parroquiales. Se establece que La ley arreglaLa Sra. Gobernadora de Puntarenas, manira la división territorial y determinara las aufiesta en su escrito lo siguiente: fueron muchas toridades que deben ser nombradas. Queda las luchas que se libraron para llegar a la conGuanacaste como una provincia con cuatro clusión a la que llegó la Sala Cuarta.
cantones: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces Pues bien, Guanacaste también ha dado muy Las Cañas. La comarca de Puntarenas con un chas luchas, probando y ganando siempre; descomandante de puerto.
graciadamente la Sala Cuarta no existía antes, Este mismo Gobierno de Castro Madriz, propara haber obtenido un fallo a favor de Guanapició el desarrollo de Puntarenas y a su vez, procaste y no se definían porque siempre cambiategió los puertos de Guanacaste. El decreto ba el color político, en el momento en que se constituyente 46 de de setiembre de 1847, deafrontó cada lucha. Por eso no se definió este claró a Puntarenas Puerto de Libre comercio asunto.
y le dio sus límites así: Ahora que la Sala Cuarta existe; yo estoy seArtículo 2: La libertad de comercio se exgura y confiada en ellos; porque de parte de los tiende circunscrita el territorio que comprenHonorables Magistrados; no van a dar resultade la Península de Puntarenas, desde la puntidos tomando en cuenta si Guanacaste gana o lla hasta el sitio denominado La angostura. pierde un diputado etc. Ellos se basarán en la cuya península baña por un lado el mar y por inconstitucionalidad. Así es que la forma en el otro el estero.
que fue presentada a la Sala Cuarta dicha imEn el reglamento dictado por el Dr. Castro, pugnación; sin especificar claramente y docuel 24 de setiembre del mismo año, es clara la mentalmente el origen normativo del problema. La República Sergio Miranda prohibición para que las embarcaciones que Por eso el fallo fue constitucional. Confiamos atracaban en Puntarenas, pudieran hacerlo en que pronto la Honorable Sala Cuarta, dará el faotras partes del país, salvo los puertos ubicados llo final de la impugnación que presentó la Li península e islas del Golfo de Nicoya.
en las costas de Guanacaste.
ga de Municipalidades de Guanacaste.
El Poder Político, estaba constituido por un Con estos pequeños datos que doy en este arYo creo que este fallo será a favor de Guana sistema de cacicazgos de carácter electivo. Ni tículo, le estoy comprobando que Puntarenas, caste. Esta impugnación prueba el origen del coya fue el centro más poblado, de mayor poder no es dueña de parte de nuestro Guanacaste. La problema.
político e infraestructura urbana, como tem naturaleza es muy sabia. Nos separa nuestro Siguiendo su escrito, usted dice que: Las lu plos religiosos, plazas, mercados, viviendas fi Golfo de Nicoya, que ¡Gracias a Dios. no le han chas se prolongaron por más de cincuenta años, jas, campos de cultivo, vías de comunicación. cambiado también el nombre en Golfo de Punpara que se cumpliera el anhelo de esos herma La constitución del 27 de diciembre de 1859, tarenas.
nos, de vivir en la tierra que los vio nacer. implantó para efectos electorales, la ley No 20 Quiero que me demuestre con una ley terriEs un hecho reconocido que a la llegada de de diciembre de 1848, su adicional de 25 de ju torial, que el sur de la Península de Nicoya, se los Españoles; Costa Rica estaba poblada por nio de 1849 y de división territorial de los años integró a la Provincia de Puntarenas, en el mounos 17000 indios, que en su mayoría eran nues 47 y 48, que demarcaron las provincias, canto mento mismo de la Anexión del partido de Nitros ancestros, y que pertenecían a la parte cul nes y parroquias así: coya a Costa Rica, como lo dice usted en su artural llamada Mesoamérica, que comprendía Artículo 3: Las provincias serán San José, tículo ¡Puntareneses por su voluntad. desde Chiapas, Guatemala, la parte occidental Cartago, Heredia, Alajuela y Guanacaste.
Quiero dejar bien claro lo siguiente: Ningude El Salvador, Honduras, Nicaragua y el No Artículo 4: El puerto de Puntarenas, forma na ley de la República ha establecido división reste de Costa Rica, hasta el Río Grande de Tár rá una comarca separada y se gobernará de una territorial alguna, que segregue territorio de coles, La Gran Nicoya (ya que costa Rica no manera especial, en su régimen interior hasta Guanacaste, para adjudicarlo a provincia de existía en el tiempo Precolombino. incluida la que el aumento de su población permita erigir Puntarenas.
Movilidad forzada RODOLFO ROJAS ARAYA sta es la segunda ocasión que envío al periódico una aclaración sobre asuntos aduaneros, la primera nunca fue publicada. En esta oportunidad, solicito que se publique, para aclarar la movilidad laboral forzada que se está realizando en el Servicio Nacional de Aduanas, lo siguiente: En los diferentes medios de comunicación colectiva, se ha manifestado que la movilidad laboral forzada que se está llevando a cabo en el Servicio Nacional de Aduanas, se debe a actos de corrupción, o es personal no idóneo para cumplir con los cambios que la aduana moderna exige, lo cual a todas luces es mentira, como lo ve remos. Desde el año 1978, un grupo de funcionarios de aduana iniciamos la profesionalización del Servicio Nacional de Aduanas, en la carrera de Diplomado en Administración Aduanera impartida en la Universidad de Costa Rica. Es así como muchos de los pioneros hemos logrado el título de bachiller y licenciatura en la carrera de Administración Pública, con énfasis en Administración Aduanera. Esto hace pensar que ahora no se está buscando la profesionalización del Servicio Nacional de Aduanas. El suscrito, señor Rodolfo Rojas Araya, en casi diecinueve años de servicio continuo en todas las aduanas del país, en los diferentes puestos, nunca ha sido sancionado por motivo alguno, y mucho menos por actos de corrupción; la única vez que se me quiso sancionar fue por persecución política, al negarme a aplicar una nota de Hacienda que no procedía de acuerdo con la legislación vigente, dictándose la resolución número SJL 1343 92 del 26 de setiembre de 1992.
Es la misma que menciona el Ministro de Hacienda en su resolución número DMHRA 186 94 del 29 de agosto de 1994, para justificar mi despido. No menciona que la citada resolución fue re vocada, mediante la resolución 1709 92 del de diciembre de 1992. Si el señor que escribe La Machaca en este periódico y el señor Edwin Retana Chávez, agente aduanero, que apoya el artículo Chizalandia. publicado el jueves de setiembre de 1994, tienen las pruebas suficientes para demostrar que todos los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas despedidos son rruptos, los insto a que las presenten y las individualice para que cada uno de los afectados se pueda defender, y no escudarse en una generalización que lo que hace es perjudicar a nuestras familias y, por consiguiente, a mi persona en particular.
Por lo anterior quiero dejar claro que dentro de la llamada reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, hemos sido desplazados muchos funcionarios capacitados en Administración Aduanera tanto en el país, como en cursos en el extranjero, y que desde la parte privada pode mos colaborar, con la frente muy en alto, como auxiliares de la función pública en el campo aduanero. No se puede generalizar.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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