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Consúltenos Dr. Luis Castro Rivera Tel: 222 2943 Dr. Mario Solano Salas Tel: 285 0202 Fax: 441 1461 Emergencias: 233 3333 Las 24 horas sábados. domingos y feriados.
HOSPITAL JERUSALEN, EL. ALTO GUADALUPE AVISO TESORERIA NACIONAL Comunica a los servidores públicos y pensionados que retiraban sus salarios y pensiones a través de las agencias, sucursales y oficinas centrales del Banco Anglo Costarricense, que el pago correspondiente al salario quincenal, educación y pensionados se realizará de la siguiente manera: DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO Area Metropolitana: Se pagará en el hall de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica. Resto del país: Se pagará el giro físico según el siguiente detalle.
BANCO ANGLO COSTARRICENSE BANCO PROPUESTO Sucursal Santa Cruz, Guanacaste BNCR. Santa Cruz, Guanacaste Sucursal Alajuela BNCR. Alajuela Sucursal San Marcos Tarrazú BNCR. San Marcos, Tarrazú Sucursal Sarapiquí BNCR. Sarapiquí Sucursal Sarchi BNCR. Sarchí Sucursal Palmar Norte BNCR. Palmar Norte Sucursal Alajuela BCR. Alajuela Sucursal San Vito BCR. San Vito Sucursal San Isidro Pérez Zeledón BCR. San Isidro Pérez Zeledón Sucursal Barranca BCR. Puntarenas Sucursal Peñas Blancas BCR. Peñas Blancas Sucursal Heredia BCR. Heredia Sucursal Ciudad Quesada BCR. Ciudad Quesada Sucursal Cartago BCR. Cartago Sucursal Liberia BCR. Liberia DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE: Area Metropolitana: Se pagará el giro físico en la Sucursal del Banco Anglo Costarricense en Tibás. Resto del país: Se pagará el giro físico según el siguiente detalle: BANCO ANGLO COSTARRICENSE BANCO PROPUESTO Sucursal Alajuela BNCR. Alajuela Sucursal Limón BNCR. Limón Desahucio No. 112 04 Luz Marina Baltodano Valverde Carlos Cordero Aapiros SENTENCIA No. 117 04 ALCALDIA CIVIL DE TRABAJO DE TIBAS, SAN JUAN, a las quinco horas del cinco de julio de mil noveclentos noventa y cuatro.
Demanda de desahucio Interpuesta por LUZ MARINA BALTODANO VALVERDE, mayor, Boktera, oficinista, vocina de Moravia y con cédula de identidad No. 172 236 contra CARLOS CORDERO ASPIROS, mayor, casado, comerciante, vecino de Tibás y con cédula de Identidad No. 134 721.
RESULTANDO: La parte accionante manifiesta que desde hace cinco anos es arrendataria de una casa de habitación que se ubica en Tbas, Cantón Trece de la provincia de San José, bien inmueble inscrito a folio real No. 05438 000, que es propiedad de Luis Fernando Barodano Valverde, autorizando este expresamente, en el sentido de que la arrendataria podla sub arrendar, a la fecha lo sub arrienda a la accionada, estando en mora respecto a meses de diciembre de mil novecientos noventa y tres, enero y febrero de mill noveclentos noventa y cuatro, habida es de cuarenta y un mi novecentos colore precio de la renta por mes adelantado solicitando que se ordene el lanzamiento, se condene al al pago de ambas costas, así como el pago de los alquileres adeudados y los que generen mientras se tramita este proceso, estimando la acción en la suma de doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones (ver belo demanda a follos 8, fe. II. El demandado debidamente notificado mediante edicto no se opuso a la acción (ver publicación edicto a folio 15 fte. III. En los procedimientos no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o Indefensión. los me cuenta el EDUCACION: Se entregará el giro físico según el siguiente detalle: BANCO ANGLO COSTARRICENSE RUTA BANCO PROPUESTO pago Sucursal Barranca Sucursal Paso Canoas Sucursal Sabalito Sucursal Sarchi Sucursal Sarapiquí Sucursal Santa Cruz, Gte.
Sucursal Alajuela ME6600 ME8835 ME8850 ME2245 ME4440 ME5565 ME2200 BCR. Puntarenas BCR. Paso Canoas BCR. San Vito BNCR. Sarchí BNCR. Sarapiquí BNCR. Santa Cruz, Gte.
BCAC. Alajuela concurre entradas so salidas del pars se opuso a la acción, no registrande dadora efectuado buen o que PENSIONES: Se entregará el giro físico según el siguiente detalle: CONSIDERANDO: HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución: Que Balodano Valverde Luis Fernando es propietario del blen inmueble a folio real No. 305438 000 que pertenece al Cantón Décimo Tercero, del distrito dos (ver certificación registral a folio 23 fte. Que el propietario del inmueble arrendado dio su anuencia chlo arrendada para que la inquilina sub arriende (ver documental a follo3 fte.
Que entre la actora y la demandada suscribieron contrato de arrendamiento fijándose la renta en la suma de cuarenta y un mil colones por mes adelantado (ver contrato original en archivo Despacho). Que el demandado no registra entradas osalidas del pals (ver documental a folio 18 fte. IL. HECHOS NO PROBADOS: Que el demandado haya efectuado buen de los meses de diciembre de mil noveclentos noventa y tres y enero, febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
IL. SOBRE EL FONDO: El juicio de desahucio es un juicio sumario que tiene por finalidad obtener el desalojo del inquilino cuando alguna de las causales que la ley de inqulinato contempla Este juicio se planteó por el no pago de las mensualidades que corren del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres y de los meses de enero, febrero de mil novecientos noventa y edicto de ley, el mismo no se accionado no demuestra ante estados que ha alidas del pals el aqui demandado; efectivamente el de las rentas de los meses que se dicen insolutos por lo haya inexorablemente el accionado esta a esos meses que se dicen, asl nue está en mora respecto ato de jurisprudencia: contrato Inquilino ha distrutado del inmueble a cambio de una renta, la relación convencional es una ante ladael de cumplimiento en el pago de la mensualidad Primero Civil. No. 1543 de las 7:35 hrs. del de setiembre.
bojo debe de prosperar. Ver 1984. Tribunal Desahucio de G. En consecuencia se declara con la demanda de desahuco Interpuesta por la por la accionante contra el demandado, confirmandose la orden de desalojamiento la autoridad de corresponda una vez firme este fallo, referente a los extremos solichados por la actora de que se condene al demandado al pago de los alquileres atrasados, rechaza y acuda la misma a la vía indicada a hacer valer sus incluso de los futuros mientras dure la relación arrendatica, se derechos, se ordena notificar esta resolución mediante edicto de demandado al acción, lo anterior acorde con los artículos de la Ley de Inquilinato pago de ambas costas de la y 448. Inc 4, 221, 452, 177 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: Se declara CON LUGAR la demanda de desahucio por la causal de falta de pago interpuesta por LUZ MARINA BALTODANO VALVERDE contra CARLOS CORDERO ASPIROS confirmandose la orden de desalojamiento impartida en autos y se ordena el lanzamiento del demandado por medio de la autoridad de policia que corresponda una vez firme este fallo, notifiquese esta resolución mediante edicto de ley, se condena al pago de ambas costas de la acción, referente al pago de las rentas atrasadas, e incluso de los futuros mientras dure la relación arrendaticia, acuda la actora ala vía correspondiente a hacer valer sus derechos. NOTIFIQUESE. Fs. Lic. Alvarez. Alcalde. Nub FREDDY SOTO HERNANDEZ, Notificador.
a nuestra realidad y cam el desalojo debe de BANCO ANGLO COSTARRICENSE RUTA BANCO PROPUESTO medio da in autos y se ordena el lanzamiento del del demandado por policía que ley, se condena Sucursal Barranca PE0600 BCR. Puntarenas Sucursal Paso Canoas PE0835 BCR. Paso Canoas Sucursal Sabalito PE0850 BCR. San Vito Sucursal Limón PE0710 BCR. Limón Sucursal Sarchí PE0245 BNCR. Sarchí Sucursal Sarapiquí PE0440 BNCR. Sarapiquí El Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal Alajuela tiene el siguiente horario de entrega de giros: FECHA HORARIO CEDULAS 27 09 94 28 09 94 3:30 a. a 7:00p.
7:00 a.
1, 3, 4, 5, 6, 7, y TESORERIA NACIONAL PAGADURIA NACIONAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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