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CAMPO PAGADO La Junta Directiva de Mutual Guanacaste desea aclarar a todos los Guanacastecos y al país en general: La Sala Constitucional el día 16 de setiembre Suspende la Ejecución del acuerdo número dos del artículo tres, sesión 50 94 del 23 de junio último, de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, donde se destituyó a esta Junta y se interviene esta Mutual. El día 27 de setiembre con la notificación del Tribunal Constitucional reasumimos la dirección y administración de la misma.
AVISO QUIEN INTERESE SE HACE SABER: Que EL ESTADO ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad 401 94 en contra de Juan Rafael Díaz Salas, para que en sentencia se declare: Nulo el artículo XXXVII, de la Sesión del Consejo Administrativo del Poder Judicial de 11 de octubre de 1988 y del artículo XLIV de la Sesión de Corte Plena de de abril de 1988. Que el señor Díaz Salas debe devolver junto con sus intereses las cantidades percibidas a partir del 11 de octubre de 1988, al 30 de octubre de 1992, la cual asciende a la suma de ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Exp. 401 94. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA. San José, 20 de setiembre de 1994. Laura Cerdas Salazar, Actuario a. Alvaro Infante Quirós, Secretario.
PUBLIQUESE UNA VEZ NO HAY FECHA LIMITE3. Que la denuncia del Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos obedece a una reacción precipitada y peligrosa dado que por segunda vez la Sala Constitucional le ha demostrado que Costa Rica es un Estado de derecho y que las intervenciones tanto en Mutual Guanacaste y Mutual Heredia no tienen sustento jurídico. Con respecto a la malversación de los recursos suponemos que el Ministro se refiere al dinero que utilizó el exgerente Julio Espinoza Navarro, en la remodelación del edificio, patrocinio de equipo de fútbol, contratación de asesorías y servicios, alquileres de vehículos, etc. sin la previa autorización de esta JUNTA, cabe Recalcar que en el momento en que fuimos informados del mal uso de los fondos se procedió a la destitución inmediata de dicho funcionario y del auditor interno y además tomar las acciones legales correspondientes contra estos funcionarios. Finalmente nosotros los directores de la Mutual nos sentimos orgullosos de que la Sala Constitucional se haya encargado de reivindicar nuestros nombres y así como de nuevamente llamarle la atención al Ministro. De sus amenazas de llevar a esta junta al Ministerio Público no nos preocupa, pues somos responsables de nuestros actos y conocedores de que en esas instancias se analizará objetivamente lo actuado sin pasiones políticas. Guanacastecos no permitamos el cierre de una institución que ha servido a muchas famlllas en la obtención de una vivienda digna, desde su creación. Todo lo actuado por esta Junta Directiva está documentado y a disposición de todos los medios de información.
CONFORTABLE SILENCIOSA FRESCURA TIPO SPLIT Sin embargo, con el deseo de salvar a esta Mutual, esta Junta Directiva y Gerente y Interino, por unanimidad, presenta la renuncia irrevocable como administradores de esta institución a partir de hoy 10 de octubre de 1994.
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Bajo la conducción del periodista: Gonzalo Corea Coordinación General: Sussy González. Relaciones Públicas Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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