Guardar

Lunes 21 de noviembre de 1994 LA REPUBLICA 17A INVU INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANISMO RES SOCIAL, eso no significa que el INVU construya por sí mismo las viviendas, SINO QUE APLIQUE LO PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN RESOLVER ESTOS PROBLEMAS.
Con esa orientación básica de las máximas autoridades de la República, el INVU procede a publicar este Reglamento y sus condiciones que regirán el futuro del Sector Vivienda.
En la edición del miércoles 16 de noviembre de 1994, del diario oficial La Gaceta, fue publicado EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION RESPECTIVA DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANISMO, que le permitirá enfrentar con eficiencia y efectividad el reto que se ha impuesto la Administración Figueres Olsen de llevar adelante un programa de erradicación de tugurios y para ello, según palabras del Ing. José María Figueres, es necesario UN INVU REVIGORIZADO, PARA QUE EL FUTURO DEL SECTOR VIVIENDA SEA TODAVIA MAS PROMISORIO. Además, en el discurso del Mandatario durante la celebración del cuarenta aniversario del INVU, el compromiso del presente Gobierno con las clases más desposeídas se hizo evidente cuando el Presidente de la República dijo. que una de las orientaciones centrales de su administración. muy importante para nuestro gobierno, CONSISTE EŃ ASUMIR LA ERRADICACION DE LOS TUGURIOS LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTEEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANISMO COMUNICA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA OBRAS SERVICIOS A: Presentar sus atestados manifestando su interés en formar parte del registro de elegibles para las contrataciones a que alude el Reglamento para la contratación respectiva de la Actividad Ordinaria del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 218 del miércoles 16 de noviembre de 1994.
Pág 48 La Gaceta 218 Miércoles 16 de noviembre de 1994 La Gaceta 218 Miércoles 16 de noviembre de 1994 Pág 49 REGLAMENTOS atribuciones del INVU señaladas en el capítulo III, artículo 5, inciso de la Ley Orgánica del INVU, sin apartarse del espíritu del artículo 219 del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANISMO Reglamento de la Contratación Administrativa, en cuanto a contratar, en forma abierta y equitativa con los contratistas o proveedores idóneos que hayan REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION REPETITIVA DE LA manifestado su interés por escrito.
ACTIVIDAD ORDINARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Artículo 3º EI INVU mantendrá un registro actualizado de oferentes idóneos, URBANISMO que manifiesten formalmente su interés en participar en las contrataciones. Para tales Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, según consta en sesión 4454. Art. efectos se efectuarán publicaciones anuales por la prensa escrita para aquellos casos 13 inciso punto celebrada el 26 de octubre de 1994.
de urgente necesidad, para lo cual se tomará como referencia la normativa de los La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los artículos 2, artículos 162 y 163 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
incisos e. o) y 13, 38, incisos a. Oy 39, 40, 41 y siguientes de Artículo La calificación la realizará una Comisión Asesora de Contratación la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 del 24 Administrativa, conformada por funcionarios de la Dirección de Proyectos del de agosto de 1954 y sus reformas: 92, 93 y siguientes de la Ley de la Administración Departamento de Planes y Obras, de la Asesoría Legal y de la Proveeduría del INVU.
Financiera de la República, 1, 2, 8, 13 y siguientes de la Ley de Erradicación de el funcionario de esta última actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión y como Tugurios y de Defensa de sus Arrendamientos: 1, 2, 3, 5, 6, 41, siguientes y tal, presentará ante esta las ofertas que haya recibido y que cumplan las concordantes de la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052 especificaciones predeterminadas del 13 11 1986 y sus reformas y los articulos 11, 15, 17, 197, siguientes y Esta Comisión estará integrada por lo menos por cinco funcionarios, cuya concordantes del Reglamento de la Contratación Administrativa y.
elección será del resorte exclusivo de la Junta Directiva del INVU.
Considerando: Antes de presentar las ofertas a la Comisión, la Proveeduría analizará. Que el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política, con cuidadosamente la veracidad de la información suministrada por el oferente a fin de claridad meridiana dispone que el Estado procura el mayor bienestar a todos los determinar su capacidad de contratación.
habitantes del país.
Estas condiciones y capacidades, serán las que sirvan a la Comisión para asignar Que el artículo 65 constitucional prescribe igualmente que El Estado una correcta clasificación en cuanto a los intereses del Instituto para su contratación.
promoverá la construcción de viviendas populares.
Lo resuelto por la Comisión se notificará ad interesado. Que el INVU entre sus atribuciones esenciales están la de: Artículo 5o La contratación se hará en forma equitativa y abierta entre los construir viviendas higiénicas, de tipo individual o colectivo, al alcance de oferentes, de acuerdo con las necesidades del Instituto y según las bases previamente familias de escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aún aprobadas de conformidad con el presente Reglamento y su Instructivo.
individuales, que tiendan al reordenamiento de zonas de vivienda.
Artículo El Instituto llevará un rol de contrataciones que garantice la mayor Que en Programa de Gobierno de la Administración Figueres Olsen que el equidad y mejor distribución de las mismas.
INVU es la institución pública, por excelencia, más importante para atender las Sólo se permitirá contratar simultáneamente o en forma inmediata con un mismo necesidades habitacionales de las familias de menores ingresos, fortaleciendo el contratista varios servicios u obras que correspondan a un mismo sector, en uno o Programa de Erradicación de Tugurios y sobre todo convirtiéndose en un gran diferentes proyectos, en caso de inopia comprobada de los interesados previamente facilitador de dotación de vivienda de los estratos sociales que más requieren del brazo precalificados.
solidario de Estado costarricense.
Llevará asimismo, un registro de las contrataciones que rechace cada Que la Junta Directiva del INVU coincide en un todo con el pensamiento inspirador de don José Figueres Ferrer, Fundador del INVU y del cumpliendo con lo que al efecto dispone el artículo 136 de la Ley General de la oferente precalificado, con indicación de los motivos aludidos para ello.
hoy Presidente de la República, el Ing. José María Figueres Olsen, cuando Administración Pública.
manifiesta lo siguiente con ocasión del cuarenta aniversario de esta Institución. fortalecer el INVU para que vuelva a asumir su papel de liderazgo en el Artículo Los precios de las contrataciones repetitivas, se ajustarán a las Sector Vivienda. Yo estoy aquí, amigas y amigos porque esa decisión ya fue tarifas o precios máximos aprobados por la Contraloría General de la República. Con tomada, ahora necesitamos implementarla. Yo estoy aquí porque comparto el la solicitud de autorización de dichos precios por primera vez al Organo Contralor, se anhelo de techo propio que tiene toda familia costarricense. y queremos un acompañarán los planos, presupuestos, especificaciones, normas, precios estimados.
justificaciones, etc. según el objeto y lugar donde se ejecutará el contrato. Para INVU fuerte y renovado. Un INVU revigorizado, para que el futuro del sector vivienda sea todavía más promisorio.
posteriores autorizaciones lo que se remitirá al Organo Contralor será únicamente el valor unitario actualizado del item correspondiente. Que en razón de circunstancias especiales, cuales son enfrentar El INVU podrá, cuando las circunstancias de escala del proyecto o condiciones agresivamente la problemática del déficit habitacional del país, que día con día crece fisicas de la obra así lo ameriten, aplicar precios menores a los aprobados por el Organo y acometer con especial énfasis, el programa de erradicación de tugurios, la Contralor.
construcción de viviendas de interés social y sus viviendas y construcción de lotes con servicios para los estratos de la sociedad civil que no califican en el régimen de interés Artículo Cuando se justifique, según decisión razonada, el ofrecimiento social, es imprescindible contar con esta herramienta normativa.
para la contratación la podrá realizar el Instituto a un precio mayor que el máximo Que tratándose de actividad ordinaria de la Institución para enfrentar con aprobado por la Contraloría, pero ese precio deberá ser previamente aprobado por la eficiencia y efectividad el reto impuesto por la Administración Figueres Olsen y Contraloría General de la República y será igual para todos los interesados.
correspondiendo a actividades repetitivas, de objeto continuado, sucesivo o periódico, Artículo Los volúmenes de obra máximos a contratar con cada empresa se resulta imprescindible complementar el artículo 219 del Reglamento de la establecen según la siguiente definición: Proyecto pequeño: hasta 150 lotes. Proyecto Contratación Administrativa. Por tanto, mediano: De 151 a 300 lotes. Proyecto grinde: de 301 a 000 lotes.
Acuerdan promulgar el siguiente Reglamento para la Contratación repetitiva de Artículo 10. La supervisión de las obras estará a cargo del cuerpo de Ingenieros la actividad ordinaria del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Civiles y de Arquitectos con que cuenta el INVU, ya sea del Departamento de Pianes y Obras o de la Oficina del Programa de Acción Inmediata. Asimismo podrá utilizar Artículo El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo podrá contratar en forma directa la adquisición de servicios y la realización de obras de los servicios de contratación de servicios profesionales en base a concursos de urbanización y construcción de viviendas relacionados con sus fines escenciales antecedentes o por contratación por tiempo definido u obra determinada, con de conformidad con los trámites y requisitos establecidos por el anículo 219 del aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Nº 7576 del 23 de El control de calidad estará a cargo del Laboratorio de Materiales del INVU.
setiembre de 1977. Los servicios a adquirir por medio de este procedimiento en caso necesario de Laboratorios Universales con base a convenios con el Centro de incluyen el arriendo de equipo pesado de construcción, así como el acarreo de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica materiales y equipo de construcción.
o particulares con base a concursos de antecedentes.
Cuando se desee adquirir por medio de este procedimiento los servicios de En caso de discrepancias o controversias entre el Contratista y el Profesional arriendo de equipo perdedo de construcción, así como el acarteo de materiales y equipo Representante del INVŮ, el primero podrá apelar por escrito ante el nivel superior de construcción, podrán utilizarse las tarifas autorizadas al Instituto Costarricense de jerárquico del segundo y así sucesivamente hasta la instancia de Junta Directiva del Electricidad o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que más se ajusten al INVÚ quien, de no llegarse a un arreglo satisfactorio, dará por agotada la via interés de la Institución y al tipo de obra. Lo anterior sin detrimento de que el Instituto administrativa.
clabore sus propias tarifas y las somela a la aprobación de la Contraloría General de Artículo 11. Los pagos se harán efectivos por obra terminada y recibida a la República entera satisfacción del INVU, diez días hábiles después de presentada la factura Artículo EI INVU emitirá las regulaciones pertinentes respecto a las de cobro en las oficinas centrales del INVU, según lo señala el artículo 11 dell contrataciones de las diferentes obras de los subsistemas en que se puede dividir un Reglamento de la Contratación Administrativa. Para efectos de la contabilidad de proyecto de urbanización que se estime repetitivo y conducente a un lote con los costos se debe presentar original y copias junto con la boleta de comprobación servicios mínimos hasta un loc debidamente urbanizado, todo en apego a las de obra terminada.
Para el pago de obra extra imprevisible, rige lo indicado en el artículo 233 del Reglamento de la Contratación Administrativa, así como lo establecido en las condiciones de orden general contenidas en el respectivo CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA y en las especificaciones del INVU.
Artículo 12. El INVU retroalimentará a este sistema con los rendimientos obtenidos según la escala del proyecto, por lo que el contratista debe colaborar con el personal que el INVU asigne para estos efectos en el suministro de información.
Artículo 13. El contratista deberá rendir a favor del INVU una garantía de cumplimiento equivalente al del monto de la contratación, en cualesquiera de las formas indicadas en el artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
Esta garantía deberá tener una vigencia no menor de 60 días adicionales a la fecha fijada en el respectivo contrato para el recibo de las obras.
Artículo 15. El Instituto aplicará, cuando exista atraso en la entrega de las obras, la multa establecida en el respectivo contrato, la cual no podrá superar el porcentaje establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Contratación Administrativa Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACION SEGUN EL ARTICULO 219 DEL REGLAMENTO DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Divulgación suficiente: La Proveeduría a solicitud del Departamento de Planes y Obras, hará publicar avisos instando a los interesados a participar en la precalificación, para la contratación directa, por lo menos una vez al año. El citado departamento suministrará a aquellos la información que requieran Calificación de proveedores o interesados: La precalificación la realizará la Comisión que se menciona en el artículo 4º del REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION REPETITIVA DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANISMO Precios de contratación: Los precios de contratación serán los que previamente haya autorizado la Contraloría General de la República o su excepción según lo dicho en el Regla nento. Volumen de contratación: Estará en función de: Necesidades del programa.
Capacidad del oferente. Elementos a contratar: Las expresamente autorizadas por la Contraloría General de la República. Asignación de Contratistas: Corresponde a la Proveeduría hacer el cuadro comparativo entre las obras a adjudicar por los servicios a comprar, con respecto a los oferentes calificados, interesados en la contratación. Sobre tales bases el Proveedor se reunirá con la Comisión a que se refiere el capítulo del Instructivo, para dictaminar sobre la asignación de contratos. El dictar. en así vertido, pasará a conocimiento del Gerente General o del Subgerente General para que resuelvan lo pertinente sobre la o las contrataciones Pagos: Se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento. Rol de Contrataciones: Se hará siguiendo la clasificación en orden de mayor a menor respecto a las mejores ponderaciones. Sólo se podrá contratar con una misma firma en forma simultánea, si hay inopia comprobada de otros oferentes.
La Comisión llevará un registro de contratistas rechazados en donde se consignará la fecha, la causa y el asiento será firmado por los miembros de aquella. Responsabilidad de Instituto: El Instituto no tendra, desde ningún punto de vista, ninguna relación de tipo laboral ni con el contratista ni con sus empleados. Por lo tanto, queda bujo la responsabilidad del contratista todo lo relacionado con sus contrataciones de personal y con el cumplimiento de la legislación laboral y social vigente.
10 Evaluación: Es obligatorio para quien tenga a su cargo la correcta ejecución del contrato, reportar por escrito, a su superior, cualquier situación irregular que se presente durante la cjecución del contrato, sopena de asumir la responsabilidad consecuente en forma exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, 11. Prohibición: Ningún funcionario o empleado del INVU podrá acogerse a este sistema, de conformidad con lo dispuesto en el anículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, articulos 252, 253, 254 y siguientes del Reglamento de la Contratación Administrativa y artículo 25 de la Ley de Enriquecimiento llicito.
San José, de noviembre de 1994. Lic. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Deplo.
Proveeduría. vez. 101625. 18250. 50975. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
JOS tra y Juventud. Costa Rica Svet sb og

    Notas

    Este documento no posee notas.