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Jueves 15 de diciembre de 1994 LA REPUBLICA 11A Campo pagado Desde el 19 de noviembre se inició el cobro de este impuesto. Por este motivo, el sector solicitó formalmente su supensión, decisión pendiente hasta la fecha.
Estamos en plena cosecha, necesitamos exportar nuestro producto y con ello aliviar, en alguna medida, la crisis económica que afrontamos.
Pérdidas millonarias para el país por exportaciones de café paralizadas Desde hace varios meses el sector cafetalero presentó a la Sala IV Recursos de Amparo y de Inconstitucionalidad, contra los injustos tributos que afectan la actividad de producción de café.
Más de 100 mil agricultores que dependen de la actividad cafetalera, se ven gravemente afectados, al no poder comercializar la cosecha.
Las exportaciones del grano están paralizadas y esto provoca millones de dólares en pérdidas al país.
En una primera etapa, la Sala Constitucional dio curso a nuestras demandas y, paralelamente, suspendió el cobro de los derechos ad valorem a la exportación de café, único vigente en aquel momento.
NECESITAMOS UNA RESOLUCION JUSTA OPORTUNA publica sus los La suspensión de cobro del impuesto ad valorem sobre la producción de café quedó pendiente de resolución, al momento en que ese gravámen entrara en vigencia.
Comisión Nacional de Impuestos al Café: UPANACIONAL, FEDECOOP Cámara Nacional de Exportadores de Café y Cámara Nacional de Caficultores.
Firma responsable: Rosibel Cubillo céd. 625 631 e Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica Hiera afeczú de PROGRAMA JUEGO CREA Comunica al Público en General on del a parNE se strucsa zo1. Que ha procedido a Liquidar la emisión del Juego Crea No. Por lo que a partir de esta publicación todos los ganadores tienen 30 días hábiles para retirar sus premios en las Oficinas Centrales del Juego Crea (1. Que autorizado el lanzamiento de una segunda emisión del Nuevo Juego Crea; Crea Instantaneo No. Para ello a dispuesto el siguiente Reglamento del Juego No. Reglamento Crea Instantáneo No. A FORMA DE JUGAR. LEGITIMIDAD ENTREGA DE PREMIOS.
ue la rse a la insdiocodo, el conARTICULO 4: Cada boleto está diseñado con las mayores normas de control y seguridad de valores. Por lo que no se pagarán premios a boletos alterados, rotos, descubrimiento de la zona No descubra aquí y que los números que se descubran en la Tómbola coincidan con los que aparecen en el Tiquete.
grafos este on una la esatro se suroesARTICULO 1: Cada boleto tiene identificado una Tómbola compuesta de circulos cubiertos, en cada uno de ellos aparecerá un número que deberá ser comparado con los 10 números que aparecen en el Tiquete, de coincidir un número de la Tómbola con uno de los del Tiquete automáticamente será ganador de un premio, y así sucesivamente hasta obtener un máximo de números iguales, que le permitirán obtener un premio según se indique en este reglamento.
ARTICULO 2: Por medio de un programa de cómputo y totalmente aleatoria se distribuirán en una emisión de 000. 000 de boletos; tantas combinaciones de números como de premios. Una Autoridad Judicial o Notario Público dará fe de la legalidad y confiabilidad de dicho proceso. PLAN DE PREMIOS.
ARTICULO 5: Los premios serán pagados al portador del boleto, previa verificación de la clave de seguridad. La Fundación Hogares Crea no pagará premio alguno en caso de existir error en la impresión del boleto, en su defecto se reconocerá el importe de la venta del boleto.
de seis debió a ercibiSan Gen Juan ARTICULO 3: Los números que aparecen en la Tómbola y que coincidan con los del Tiquete serán acreedores de un premio, según la cantidad de números aceptados y con base en el siguiente plan de premios: a) Acierto a Número: 600. 000 premios de 100, 00 en efectivo.
b) Acierto a Números: 40. 000 premios de 000, 00 en efectivo.
c) Acierto a Números: 000 premios de 10. 000, 00 en efectivo.
d) Acierto a Números: 100 premios de 100. 000, 00 en efectivo.
e) Acierto a Números: 10 premios de 000. 000, 00 en efectivo ARTICULO 6: Los premios podrán ser cambiados en las oficinas centrales del Juego Crea, Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica o bien en los agentes autorizados de cambio que oportunamente se comunique. CADUCIDAD.
ARTICULO 7: Los premios no reclamados 30 días después de comunicado oficialmente la liquidación de la emisión del Crea Instantaneo Nº 2, caducarán a beneficio de la Fundación de Hogares Crea Internacional del Costa Rica. Con fundamento en la Ley de Loterias 7395 y decreto ejecutivo 23215 G, la Junta Directiva de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, en su Sesión Nº 81, del 15 de noviembre de 1994, acuerda el presente reglamento. 1) Centro Comercial Las Torres, local Nº 4, frente al Colegio Los Angeles, Sabana Norte.
se sinprime agnitud Richter, os más le graestuviekilóme1 norte ral.
Licda. Doris Yankelewitz PRESIDENTA Licda. Iris Rodríguez VICEPRESIDENTA Salvemos a Costa Rica de las Drogas FIRMA RESPONSABLE: Licda. Iris Rodrigues Cod. 117 971 Este documente es propiedad de ta Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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