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Viernes 16 de diciembre de 1994 LA REPUBLICA 9A RESPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, ELIAS SOLEY SOLER AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EDGAR CERVANTES VILLALTA de diciembre de 1994 Licenciado Edgar Cervantes Villalta Presidente de la Corte Suprema de Justicia Su Oficina cional fuese una especie de Tercera Cámara, con facultades para resolver sobre el contenido ético o la oportunidad política de las normas aprobadas por las Cortes Generales»
Estimado señor Presidente: Con lo anterior queda claro el sentido de mis palabras que buscaban sólo explicitar ese sentimiento nacional. Ellas, no fueron dichas con la intención de irrespetar, ofender o cuestionar la dignidad de los integrantes de la Sala Constitucional. Resulta impostergable valorar los efectos que en la Administración Pública y en la sociedad civil han generado las actuaciones de la Sala Constitucional; y después de ello, objetivamente, decidir la revisión de aquellos aspectos que exijan un ajuste a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar donde haya que hacerlo, actuaciones que de alguna manera, no sólo vulneran el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política, sino que también podrían conducir a situaciones de ingobernabilidad.
a La preocupación que he venido externando en relación con el funcionamiento de las distintas dependencias, órganos y poderes del Estado, derivada de la necesidad compartida por la mayoría de los entes organizados en que se expresa la sociedad civil, es el marco dentro del cual deben valorarse las expresiones que sobre el funcionamiento de la Sala Constitucional recogió de mis declaraciones la prensa nacional.
En el futuro cercano iré expresando también mis ideas sobre aspectos que nos parece deben analizarse para una mejor estructuración del Poder Judicial. saber: Estaré comentando estos temas, con el propósito de que la discusión nacional iniciada, se profundice y se traduzca en acciones concretas de reforma institucional. En cuanto a la forma de elegir a los miembros de ese Poder de la República, debe continuar la discusión que busca encontrar mejores mecanismos de selección que sean garantía de sólida preparación profesional y de carácter recio e independiente de aquellos escogidos para formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre este particular, mi inquietud se centra en evitar la vergüenza del cabildeo y la autopromoción que se desarrolla con motivo de cada nombramiento, que expone a los Diputados y a los candidatos a la Magistratura a situaciones enojosas y desagradables.
Los términos en los que me expresé en la entrevista periodística del jueves 19 de diciembre, manifiestan un sentimiento generalizado de la ciudadanía y de connotados dirigentes políticos de distinto origen, ante el hecho cierto de que el ejercicio de la función jurisdiccional de la Sala puede invadirel ámbito de acción que la Constitución Política reserva como competencia exclusiva a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
Para ello es necesario salvar cual quier recelo o resentimiento existente entre los que transitoriamente ejercemos altas posiciones, y así garantizar la objetivi dad de nuestro análisis y la seguridad de que cada uno busca lo mejor para el país.
De la confrontación de ideas, de la celebración de foros y seminarios, alguno de los cuales sugeriré, han de salir las soluciones a estos graves problemas. Ello es urgente y estas tareas deben realizarse sin dilación.
Estas situaciones presentadas en nuestro medio ocurren también en otros países; el Magistrado Rubio Llorente, miembro del Tribunal Constitucional de España, al razonar su voto sobre el papel del Tribunal español señaló: Del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, suscribe con señala do respeto y consideración, Elías Soley Soler Es necesario provocar las reformas pertinentes para que el Poder Judicial disponga de los instrumentos jurídicos que garanticen la protección de los valores más preciados de nuestro pueblo, pueblo que no entiende, con justificada razón, que en determinado momento se aplique el régimen de excepción a responsables de hechos excecrables como el tráfico internacional de drogas, o mira consternado que asesinos asaltadores de bancos, pudieran salir indemnizados a pesar de los delitos de sangre cometidos en Costa Rica.
e. con esta decisión la mayoría traspasa los límites propios de la jurisdicción constitucional e invade el ámbito que la Constitución reserva al legislador; vulnera así el principio de separación de poderes inherente a la vida del Estado de Derecho y opera como si el Tribunal ConstituMinisterio de la Presidencia Un pueblo en marcha Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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