Guardar

Jueves 29 de diciembre de 1994 LA REPUBLICA 3A Nacional Resolución de Sala IV Expropiación requiere indemnización previa Archivo La Republic Al declararse inconstituciona ayuntamiento santaneño había acordado les los artículos 164 del Códila expropiación forzosa del citado seg.
mento de la finca.
go Municipal, y 20 de la Ley Ello motivó que, inicialmente, Mode Expropiaciones, el Estado rales, en representación de sus siete hijos, planteara un litigio en el Juzgadebe pagar antes de tomar podo Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San Josesión de un inmueble.
sé (expediente judicial número 285692. a fin de que fuera indemnizada por expropiación.
RODRIGO PERALTA Posteriormente, Hellmund en repre La República sentación de Morales e hijos presentó Toda indemnización por expropiacio el caso a la Sala Cuarta en contra de los nes deberá hacerse efectiva antes de que citados artículos.
el Estado tome posesión del inmueble, y LA REPUBLICA consultó al jurista solo si su propietario retira dicho pago Hellmund sobre su criterio acerca de la en señal de aceptación.
resolución judicial, y este afirmó que toEse fue el resultado de una resolución davía no había sido notificado.
de Sala Cuarta, que declaró inconstitu Sin embargo, dijo que había sido un cionales los artículos 164 del Código Mu caso de flagrante atropello a los derechos nicipal, y 20 de la Ley de Expropiaciones de sus clientes y que se sentía satisfecho por Causa de Utilidad Pública.
de que la Sala Cuarta le hubiera dado la Según el voto número 7346 94, del 14 razón.
de diciembre de 1994, la declaratoria de El artículo 45 de la Constitución es inconstitucionalidad tiene efectos re muy claro y preciso: la indemnización troactivos para todos aquellos casos en debe hacerse previamente a la toma de que aún no se hayan ejecutado las expro posesión y no después. acotó el abogapiaciones, ya sea debido a que todavía do.
están en trámite administrativo o bajo causa judicial.
Detalles Ante tal fallo, toda aquella autoridad La Ley de Expropiaciones por Causa administrativa que ya ha tomado pose de Utilidad Pública data de junio de sión de un bien inmueble y no haya aún 1896. En ella se estipulan los procedipagado la indemnización, deberá retroce mientos para expropiar un bien inder en su acto y corregir la situación. mueble sin tomar en cuenta los dereDicha resolución tuvo su origen en chos sobre la propiedad privada gauna acción de inconstitucionalidad que rantizados en la Constitución Política, planteara el abogado Walter Hellmund promulgada en 1948 (52 años después Chavarría en contra de dichas normas, de aprobada la citada ley. puntualizó por considerar que estaban violando el el recurso planteado ante la Sala artículo 45 de la Constitución Política Cuarta. ver recuadro. Hellmund expuso en su escrito que la En el expediente número 402 93 se Carta Magna establece en forma tajante constata que el recurso legal fue plantea que la expropiación de la propiedad prido el de febrero de 1993 por Hellmund vada, solo es posible previa indemnizaen representación de Concepción Mora ción conforme a la ley.
les Morales, madre de siete niños que En sus declaraciones preliminares a aparecen como propietarios de una finca este diario, el profesional en derecho code la que se pretendía expropiar una mentó que la costumbre era que el Estaparte, según un acuerdo del Concejo de do pagara después de expropiar, lo cual Santa Ana.
venía siendo una violación a la Constitución.
El caso Puede esgrimirse la tesis de que la Conforme consta en el citado expe indemnización a la que la Constitución diente, el 13 mayo de 1992 la Munici se refiere debe interpretarse como fijapalidad de Santa Ana envió un comuni ción de la misma y no como pago efecticado a la señora Morales, en el cual se vo, la cual es justamente la tesis legal. precisaba que los regidores de ese can expresó.
tón habían decidido expropiar parte de Sin embargo, aclaró, no se pueden hala finca de sus hijos, localizada en la co cer conclusiones que no se derivan en munidad de Piedades, a fin de construir forma clara de la Carta Magna, por lo allí instalaciones deportivas.
que indemnización previa significa paEl documento precisaba que la suma go previo, y no otra cosa.
a pagar sería de 2, millones por un Ante lo expuesto, la Sala área de expropiación de 514 metros Constitucional aceptó los alegatos y cuadrados, con base en un avalúo reali ordenó a la Municipalidad de Santa zado por Tributación Directa. Sin ningu Ana retroceder en sus trámites de exna otra comunicación oficial, el 24 de ju propiación de la finca de los hijos de nio de 1992 se informó a Morales que el la señora Morales.
Los derechos sobre la propiedad privada quedaron garantizados en el artículo 45 de la Constitución Política.
RINENDO CON LA CONSTITUCION Conforme al recurso legal planteado ante na, el juez concederá esa autorización la Sala Constitucional, los artículos que re previo depósito a su orden de la suma de ñían con la Carta Magna se resumen de la dinero que fijara prudencialmente, oyendo siguiente forma: peritos de su exclusivo nombramiento, la cual podrá ser retirada por el demandado Artículo 164 del Código Municipal: desde luego, si la acepta como pago total En cualquier momento durante el trámite de la indemnización que le corresponde.
de las diligencias, si la Municipalidad deA criterio de la Sala Cuarta, estas normas posita la suma fijada como indemnización se contraponen a la Carta Magna, la cual por la Dirección General de la Tributación garantiza el pago previo en expropiacioDirecta, el juzgado, a solicitud del ejecutivo o del apoderado municipal, extenderá aunes, según se constata de la siguiente norma constitucional.
torización para entrar en posesión de lo expropiado, sin perjuicio de continuar el Artículo 45 de la Constitución Política: trámite de las diligencias instauradas. La propiedad es inviolable; a nadie puede Artículo 20 de la Ley de Expropiacioprivarse de la suya si no es por interés púnes por causa de Utilidad Pública: blico legalmente comprobado, previa in En cualquier momento del juicio en que el demnización conforme a la ley. En caso de Estado, las municipalidades u otras institu guerra o conmoción interior, no es indisciones de carácter público pidieren al juez pensable que la indemnización sea previa.
autorización para entrar en posesión de la Sin embargo, el pago correspondiente se cosa expropiada a fin de dedicarla a los hará a más tardar dos años después de servicios públicos a los cuales se la desti concluido el estado de emergencia.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Private Property
    Notas

    Este documento no posee notas.