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26 LA REPUBLICA. Miércoles 25 de febrero de 1987.
CCD INFORMATIVO CREDITICIA Año III, Nº 22. Enero Febrero, 1987 EDITORIAL CAMARA DE CONCESIONARIOS DE PUESTOS DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES EL IMPUESTO AL AHORRO El incremento del ahorro y la inversión pueden considerarse básicos en cualquier proceso de crecimiento de la economía y la producción y, eventualmente, del bienestar de un país, si éste se mide por el mejoramiento del nivel de vida de sus nacionales.
LA LEGISLACION DEL SECTOR FINANCIERO Es por eso que los encargados del régimen impositivo costarricense deben meditar muy bien sus razonamientos antes de gravar el ahorro. El beneficio fiscal que el Estado pueda obtener, tal vez no esté en concordancia con el precio que paga, medido en términos de las consecuencias perjudiciales que la carga impositiva puede generar.
El aumento anunciado al impuesto sobre los intereses que devengan los litulos valores emitidos por las entidades reguladas, es inconveniente en el sentido apuntado. Hay, al menos, tres razones fundamentales para que así lo sea.
El incremento de esta carga evidentemente desestimularía el ahorro en alguna medida, y la cantidad de dinero en la caja de las entidades reguladas disminuiría. El sector productivo, en consecuencia, tendría también menos recursos con precios razonables, con lo que se produciría una merma en la producción total, que retrasaría la tan necesaria reactivación económica del país.
Una segunda consideración es el traslado inevitable del impuesto a los consumidores, a las gentes de menos ingreso. Los emisores regulados, que en términos generales asumen el impuesto a los intereses sobre los títulos que emiten, obligarían a los intermediarios financieros a elevar sus tasas de captación para poder permanecer en competencia, con lo que estarían encareciendo el dinero que utilizan todos los segmentos productivos como capital de trabajo. Esto, a su vez, elevaría el precio de los bienes y servicios producidos, en detrimento de los consumidores y en forma indiscriminada.
Finalmente, al hacerse menos atractiva la inversión en títulos valores de los entes regulados por la Auditoría General de Bancos y la Bolsa Nacional de Valores, parte del ahorro escaparía de la intermediación formal y aumentaría la capacidad del sector no regulado que, desde un punto de vista puramente financiero, es menos eficiente al ser de mayor riesgo y ofrecer tasas de interés más altas. Esta situación actuaría en contra de una mayor seguridad del inversionista que, en muchos casos, trasladarfa su dinero al sector no regulado en razón de su mayor tasa pasiva. Tampoco puede pasar desapercibida la posibilidad de que parte importante de ese dinero indeciso. hoy en Costa Rica, sea una vez más extrañada de nuestras fronteras, como ya lo fue en el pasado como respuesta a medidas de efecto similar.
El encarecimiento de los recursos productivos, el pago de ese encareci miento a cargo de consumidores y ahotrantes y un deterioro de la seguridad del mercado de valores, pareciera ser un precio muy alto que pagaría el Estado para resolver, parcialmente y en forma escasa, su problema fiscal.
Gonzalo Páez Montalbán, Director Ejecutivo Las irregularidades que se vienen presentando en el sector financiero nacional, han provocado la justa reacción de grupos interesados, autoridades gubernamentales y medios de comunicación. Como resultado, se han acelerado los esfuerzos por aprobar algunos proyectos de ley que, en alguna forma, tienden a regular el mercado de capitales. Están entre ellos las reformas a la Ley Orgánica del Banco Central, a la Ley de Regulación de Sociedades Financieras, al Código de Comercio y la nueva ley del Mercado de Capitales. Es necesario, sin embargo, revisar un poco la historia y ahondar en la realidad económica actual para comprender mejor la naturaleza del asunto.
La nacionalización del depósito bancario (1948) dejó en manos de los bancos del Estado toda la actividad financiera de los años siguientes y desapareció el Sector Financiero Privado (SFP. La nueva Banca Estatal se dedicó casi con exclusividad a impulsar la producción (banca de desarrollo. labor necesaria e importante, pero que tuvo el inconveniente de dejar sin crédito suficiente a dos segmentos económicos importantes: el comercial y el personal, que injustamente son percibidos desde entonces como los malos de la película.
Hacia finales de los años 50, la necesidad de esa porción de la economía animó el advenimiento de un SFP nuevo, básicamente orientado hacia el comercio y el consumo, que nace sin legislación alguna. Al inicio de la década del 70 se da incluso una campaña en su contra y se acuña el término peyorativo de garroteras para designar indiscriminadamente, a toda empresa que interviniera en el negocio financiero fuera del ámbito estatal. Esta parte del proceso culmina con la promulgación de la Ley de Sociedades Financieras y de Inversión de Crédito Especial de Carácter no Bancario (13 de setiembre de 1972. La creación y crecimiento posterior del mercado bursátil (1976 1987. desarrolla en Costa Rica el comienzo de una cultura financiera y bursátil que penetra todos los estratos y no sólo el de los hombres de negocios. La devaluación y la inflación que se presentan al inicio de los 80, actúan como agentes catalizadores que hacen crecer el Sector Financiero Privado de manera importante al igual que sucede, por la misma época, en muchas partes del mundo. Todos estos hechos, sumados a las disposiciones que restringen el uso y la convertibilidad de las divisas, causan un gran desajuste económico que a su vez provoca que la inversión monetaria se convierta en la más atractiva y rentable. se llega a este estado de cosas con un vacío legislativo de 40 años, cuya consecuencia medular es haber establecido, dentro del Sector Financiero Privado, dos clases de entidades financieras: las reguladas y las no reguladas.
El segmento regulado, que forman las sociedades financieras y los bancos, está sometido al control y fiscalización de dos entes: la Auditoría General de Bancos y la Bolsa Nacional de Valores en el caso de los ahí inscritos, lo que le significa mayores costos de operación al estar obligado al encaje legal sobre la captación y al plan crediticio impuesto por el Banco Central de Costa Rica, que en ocasiones ha establecido márgenes financieros negativos para algunas actividades, además de quedar en desventaja frente al segmento no regulado y hasta frente a parte del regulado, en razón de la discriminación que el Central dispone en cuanto a los plazos de captación.
Es importante hacer notar que la regulación establecida por la mencionada Ley de 1972, tiende más a hacer cumplir las políticas monetarias y crediticias del Banco Central que a la protección del inversionista. Mejor orientadas en este sentido están las disposiciones de la Bolsa Nacional de Valores que, al haber asumido mutuo propio parte de la función de una comisión nacional de valores, protegen al ahorrante y propenden a la sanidad del negocio financiero.
Frente a este segmento regulador, el no regulado ni encaja ni está sometido a plan crediticio alguno, está totalmente libre de captar según su conveniencia y carece de controles. lo anterior hay que agregar otro segmento financiero formado por una serie de instituciones que han sido creadas por leyes especiales. Banco Popular, asociaciones solidaristas y mutualistas y cooperativas que captan recursos del público sin obligación de encaje y sin control por parte de instituciones como la Auditoría Nacional de Bancos o la Bolsa Nacional de Valores.
Este es el verdadero panorama del Sector Financiero en 1987; desde un punto de vista estrictamente financiero, es mucho más ventajoso no estar regulado, precisamente porque sólo así se evita la discriminación que la misma legislación ha creado.
Los proyectos de ley que mencionábamos al principio tienden a mejor regular a quienes ya lo están. La Ley de Mercado de Valores, por su parte, al intentar abarcar todo lo concerniente al Sistema Financiero, será de muy difícil y lento trámite, y sus posibilidades de aprobación escasas. La aprobación parcial o total de esa legislación, podría más bien propiciar el crecimiento del sector no regulado: cada vez será menos atractivo el espacio de los regulados y más empresas tenderán a salirse del redil.
Si tomamos en cuenta que la intervención de las entidades financieras todas ellas, dentro de un sistema capitalista mixto como el nuestro, intervienen en la formación del ahorro individual y colectivo, en el financiamiento de empresas productivas y en las más amplias realizaciones sociales y económicas, es indispensable que exista una vigilancia eficaz por parte del Estado, que tienda a dos objetivos básicos. Transparencia absoluta en el régimen de inversiones, entendida como la veracidad y exactitud con que las condiciones de una inversión determinada se le den a conocer al público, para que el ahorrante individual conozca sin lugar a dudas el régimen de riesgo en que se coloca; y. Control, precisamente para que lo que públicamente ha sido ofrecido, se mantenga dentro de las expectativas provocadas en el inversionista.
Estimamos entonces más viable y útil una legislación limitada sobre ciertos aspectos específicos, al lado de un esfuerzo dirigido hacia la educación del ciudadano, que le haga ver con claridad los riesgos que corre en cualquier negocio financiero. Lo primero subsanaría las injustas discriminaciones existentes, lo segundo haría al inversionista pensar más allá de lo que le sugiera una elevada tasa de interés contenida en un bien diseñado aparato publicitario. Independientemente de si el encaje legales procedente o no lo es, si está establecido debe obligarse a él a todos quienes capten masivamente recursos del público, por cualquier medio en cualquier forma. Esta Ley de Encaje. administrada por el Banco Central de Costa Rica, debe ser universal: sociedades financieras, bancos, asociaciones cooperativistas, mutualistas y solidaristas, el Banco Popular y las llamadas financieras. que lo son de hecho deben estar incluidos. No debe haber excepciones.
Una disposición así, además, pondría en manos del Banco Central un mecanismo de política monetaria muy valioso: por medio del manejo del encaje, el Banco podría propiciar o restringir una actividad económica determinada, pero tal discriminación se daría siempre entre entes regulados. Un segundo punto es una Ley de Publicidad del Ahorro. cargo de la Auditoría General de Bancos debe estar la revisión de toda publicidad que apele al ahorro público, de tal manera que se determine. previamente o a prueba revertida si la publicidad es o no es engañosa para el público y si responde o no responde veraz y exactamente a la realidad de lo que ofrece. Si quien apela al ahorro público no puede demostrar la veracidad y exactitud de lo que ofrece a requirimiento de la autoridad competente, su publicidad debe ser suspendida en resguardo del interés común.
Algunos hechos económicos préstamos, captación de ahorro o depósitos, descuentos, etc. son ciertamente susceptibles de realización aislada o en masa. Cuando efectúan profesionalmente y en una serie ininterrumpida de operaciones iguales e interdependientes, aparece el concepto de actividad financiera bancaria, sea que la efectúen un banco, una sociedad financiera, otro tipo de sociedad o asociación, o un particular. Cuando el hecho económico tiene estas caracteristicas, debe ser controlado obligatoriamente por el Estado, sin ninguna clase de excepciones.
Lo que debe buscar cualquier legislación en el sentido que nos ocupa la que hemos sugerido o cualquiera otra es definir los hechos económicos conforme a los principios que quedan consignados, y si están enmarcados dentro de esa amplia concepción que aquí hemos llamado actividad bancaria, o financiera, hacer que el Estado los regule, no importa dónde y cómo se den, y con independencia de quienes los ejecutan o promuevan. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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