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LA REPUBLICA. Miércoles 25 de febrero de 1987 35 Sanciones a la fuga de capitales Según el Dr. Martin Trejos. Procurador Penal de la República, los delitos de la subfacturación y la sobrefactu ración entrañan varias figuras penales, entre ellas la defraudación fiscal y la retención ilegal de divisas.
El primero de estos delitos hasta el momento no ha sido sancionado en los tribunales penales, en contra del criterio tanto de la Procuraduría General de la República como el Ministerio Público. Han aducido que las estipulaciones del Código Fiscal que castigan penalmente la defraudación fiscal fueron derogadas por el Código Tributario, en el que sólo se estipulan sanciones administrativas. Por su parte, el Ministerio Público y la Procuraduria sostienen que ambos códigos legislan sobre diferentes materias: el tributario sobre los impuestos del co mercio interior y el fiscal sobre los del comercio exterior. La polémica, no obstante, aún no se ha resuelto, ya que hay cerca de diez recursos de apelación ante la Sala de Casación, a la espera de que la máxima autoridad judicial del pais se manifieste al respecto En cuanto al segundo delito, la retención ilegal de divisas, queda prohibida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Banco Central, que señala: Será reprimida con prisión de uno a tres años y con diez a cien dias multa, la persona fisica o el personero legal de la persona juridica que: a) Comprare o vendiere divisas o que participare, en cualquier forma, en transacciones del mercado cambiario, sin autorización legal o del Banco Central, aunque lo haga de manera ocasional b) Teniendo autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario retenga o acumule, injustificadamente, saldos en divisas fuera del término establecido en el artículo 94.
c) Al recibir divisas por concepto de exportaciones, no las negocie en las condiciones y plazos establecidos por la ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor o no declare al Banco Central el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.
ch) Mediante engaño, obtenga del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado o de los demás bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional, autorizados para participar en el mercado cambiario, divisas del mercado oficial o del mercado libre o dé a ellas un destino erente del autorizado d) En cualquier otra forma, infringiere el régimen cambiario que establece la ley. la persona jurídica responsable de cualquiera de los hechos anteriores, se le impondrá la medida de seguridad consistente en la clausura del establecimiento por el término de diez a treinta días y en caso de reincidencia, se le clausurará definitivamente el establecimiento El intermediario será considerado como coautor La sentencia condenatoria ordenará el comiso, en favor del Banco Central, de las divisas correspondientes La acción, por los hechos a que se refiere este articulo será de conocimiento del juez penal, mediante el procedimiento especial de citación directa que regula el Código de Procedimientos Penales.
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San José Costa Rica Tels. 33 59 58. 22 32 57 Tel: 23 12 12 Apdo: 10. 011 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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