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LA REPUBLICA. Viernes 27 de febrero de 1987 le. kcafe inJe cal INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA uel as cebo, AVISA: Batre sy Bo todos los productores que entregaron café a los beneficios CACHI CACHI y CACHI LA ISABEL y a los que estas empresas les adeudan saldos de liquidaciones de cosechas. a tes ela nte 70 mo San por do: a el urso iam ntre ico179 ntre uínI de ntre itopor onto Que el Instituto del Café tomará las acciones correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 9º de la Ley de Relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café que en lo conducente dice: En ausencia de gestión directa de los interesados, el Instituto del Café debe tutelar los derechos de los productores de café y en tal virtud deberán atendersela como parte, en todas las acciones civiles o penales que se deriven de las relaciones reguladas por esta Ley.
el blar ada cada 00; nejo al de ntes palarra ntes: Que en un plazo improrrogable de quince (15) días que vence el 16 de marzo de 1987 deben presentar ante el Departamento Legal de este Instituto, original y fotocopia de todos los documentos en su poder que comprueben la veracidad de los saldos que esas dos empresas les adeudan.
elénntes brentes abrentes mitalintes por La coya total Que el Instituto en un plazo posterior de quince días estudiará los documentos presentados por los productores y emitirá una certificación de los saldos adeudados.
e: 35 ablouses entre gua estua por Roanal15 por allitoestu0, 00 en se uiros uarte 4, 00 Las de4. Que esa certificación será presentada en el proceso de quiebra en el momento oportuno. Será el Juzgado que conoce la causa quien determinará lo correspondiente.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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