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LA REPUBLICA. Viernes 27 de febrero de 1987 17 OPINION Sobre el convenio de intercambio de información tributaria entre EU y Costa Rica do a grandes rasgos, se nos ocurre hacer algunas comparaciones entre las actitudes que toma un país desarrollado, con las que adopta un país subdesarrollado, como Costa Rica, en los siguientes casos, para citar unos pocos a) Cuando el Gobierno de los Estados Unidos advirtió que nuestro país se estaba Por Violeta Pino Mora abriendo campo en las exportaciones de floAparte de los aspectos que hemos enu pais en donde van a ser perseguidos por las res, inmediatamente se apresuró a defender La Gaceta No. 196 del 18 de oc merado sucintamente, existen muchas otras autoridades fiscales de su estado de origen, sus intereses, estableciendo altos impuestubre del año pasado, fue publi obligaciones que comprometen a nuestro en tanto que existen muchos otros estados tos en perjuicio de nuestros empresarios excado un Proyecto de Ley tendente Gobierno y que no analizamos en esta en donde tal problema no tendrían que afron portadores, obligándolos a renunciar incluso a que la Asamblea Legislativa oportunidad, porque ocuparia muchas pági tarlo. Ese también es el motivo por el que no a los beneficios fiscales que le daba el Goapruebe el convenio de intercambio de in nas del periódico que tan gentilmente nos les ha resultado fácil a los países desarro bierno de Costa Rica.
formación tributaria entre el gobierno de Cos ha concedido este espacio.
llados, suscribir ese tipo de convenios inter b) En el Proyecto de Ley del Impuesto ta Rica y el gobierno de los Estados Unidos Después de haber leido con detenimien nacionales.
sobre la Renta, articulo 56, Costa Rica rede América, el cual fue suscrito en San José to el contenido del referido convenio, nos De lo que recordamos, en el caso denuncia al impuesto sobre los pagos al extede Costa Rica el de mayo de 1986. Antes surgen una serie de preocupaciones en cuan Costa Rica, el Gobierno de los Estados Uni rior de: dividendos, participaciones sociales, de comenzar el análisis de este documento, to a los resultados y repercusiones que en dos tiene aproximadamente dieciséis años intereses, comisiones, gastos financieros, debemos informar que el mismo se tramitó nuestra economia podría tener la aprobación de estar tratando de suscribir un convenio patentes, regalías, reaseguros, reafianzasin la participación del Ministerio de Hacien de un convenio de esa naturaleza, y que enu de esa naturaleza y la insistencia por parte miento y primas de seguros de toda clase, da, no obstante que este era órgano com meramos a continuación en forma también de ese Gobierno se ha presentado con más cuando los beneficiarios de esas rentas dopetente para estudiarlo, por razón de la mate muy resumida: énfasis en cada cambio de Gobierno en nues miciliados en el exterior demuestran que en ria. El intercambio de información tribu tro país. Nótese también, que en el caso del el país donde actúan tienen que pagar imDe acuerdo con el convenio, el Gobierno taria es un tema que interesa esencialmente convenio en análisis, se involucra, en el puesto sobre esas rentas y no les conceden de Costa Rica se compromete a dar toda cla a los paises desarrollados, que son los artículo 4, inciso 3) acápite párrafo final, el respectivo crédito de impuesto en el país se de información sobre empresas nortea exportadores de capital, tecnologia, etc. una renuncia a la competencia del Poder Ju donde actúan. En otras palabras, el Gobiermericanas y personas físicas contribu que tiene estructurado su impuesto sobre la dicial de establecer cuándo existe la defrau no de Costa Rica, renuncia a sus impuestos, yentes en los Estados Unidos, radicadas en renta con base en el principio de renta dación, al obligar al Juez de lo Contencioso en favor de un Gobierno extranjero. Actualnuestro país, a fin de que la Administración mundial. En virtud de ese principio, el Administrativo, a romper el secreto bancario, mente existe una renuncia de impuestos en Tributaria de los Estados Unidos de América, Estado puede perseguir o más bien someter cuando los Estados Unidos manifieste que Costa Rica, en ese mismo campo, pero limipueda verificar el pago correcto de: impues a imposición, todas las rentas que obtengan dicha información tiene relación con la in tada únicamente a dividendos y a remunetos federales sobre la renta, impuestos sus ciudadanos o residentes, en cualquier vestigación de un caso de defraudación fis raciones pagadas por servicios prestados federales sobre transferencias destinadas a parte del mundo. Para poder hacer efectivo cal, según la definición del Código de Nor desde el exterior para empresas de Costa evadir el impuesto de renta; impuestos fede ese principio, les resulta indispensable que mas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica. La norma del proyecto citado pretende rales sucesiones y donaciones; impuestos los estados extranjeros, les suministren to Rica. Son las autoridades de los Estados ahora ampliarlo a todos los pagos al exterior, federales de consumo; y todo impuesto idén da la información necesaria a fin de detectar Unidos las que van a interpretar nuestras le lo cual es inconveniente porque disminuyen tico o similar que se establezca en el futuro. las ganancias reales de las empresas o per yes para decir si existe tal infracción; y a sin razón justificable nuestras recaudaAdemás de la información obtenida de los sonas sometidas a imposición en su país de nuestros jueces, en virtud de ese pronuncia ciones tributarias, cuando lo lógico seria que archivos fiscales, dice el convenio en aná origen y para ello es esencial que los gobier miento, sólo les tocaria obedecer y ordenar sea el país más rico, exportador de capitalisis, que si el Estado requerido. Costa nos de los distintos países les permitan ejer el rompimiento del secreto bancario. Aunque les y de servicios, el que resuelva con Rica no pudiere obtenerla de sus archivos, cer esa fiscalización en sus territorios. En el convenio habla de intercambio de infor sacrificio fiscal propio, ese problema de para dar cumplimiento a la solicitud, tomara esta forma, promueven la suscripción de mación. es lo cierto que en la realidad tal doble imposición.
todas las medidas pertinentes, incluso los convenios tributarios, los cuales contienen intercambio no existe; la corriente se daria c) En la Ley de Impuestos Selectivos de coactivas, para facilitarle a la Administración siempre, la cláusula de intercambio de in en un solo sentido: hacia los Estados Uni Consumo y su Reglamento, existian tarifas Tributaria de los Estados Unidos los datos formación tributaria y además, normas para dos, pues Costa Rica no grava las rentas proteccionistas para los productos manuque necesita, tales como: examinar toda evitar la doble tributación internacional, obli originadas fuera de su territorio, no exporta facturados en el área centroamericana. No clase de libros, documentos, registros u o gándose uno de los estados contratantes a capitales, no exporta tecnología, así que no obstante, por presiones del Fondo Monetario tros bienes muebles que puedan ser perti renunciar al impuesto en favor del otro esta nos interesa en términos generales, saber Internacional, que siempre han existido, menentes o esenciales para la indagación; in do contratante. Los países subdesarro que hacen nuestros ciudadanos y residen diante la Ley No. 6820 de de noviembre de terrogar a toda persona que tenga cono llados, como Costa Rica, en su gran ma tes, fuera de nuestro territorio. Por esos 1982, el Gobierno de Costa Rica, cedió en cimiento, custodia o control de información yoría siguen el principio de la fuente, en motivos, en las líneas anteriores sólo nos contra de las empresas costarricenses, elimique pueda ser pertinente o esencial para la virtud del cual se gravan únicamente las referimos a las obligaciones que contraeria nando tales tarifas diferenciales proteccioindagación o que esté en posesión de dicha rentas que se generan dentro de su terri Costa Rica, si se aprobara el citado conve nistas.
información; obligar a toda persona que ten torio. La razón de su territorio. La razón fun nio. Por otro lado, es muy amplia la cola Esas tres situaciones que hemos planga conocimiento, custodia o control de infor damental por la que estos países siguen boración que en materia de fiscalización, teado a modo de ejemplo solamente, porque mación pertinente o esencial para la indaga este principio de potestad tributaria reside, nuestras autoridades fiscales tendrían que existen muchas más, nos reflejan la desoción, a comparecer en audiencia bajo jura en que no son exportadores de capital, ni de dar al Estado extranjero, cuando ni siquiera rientación que existe en nuestro país en mamento, etc. Se obliga también a Costa Rica, servicios. Por lo tanto, lo que más conviene tenemos recursos para fiscalizar y teria de políticas tributarias y nos pone a brindar información bancaria, previa auto a sus intereses, es gravar las rentas que se cobrar nuestros propios impuestos. Nuestro también en evidencia el dinamismo con que rización del Juez de lo Contencioso Adminis generan en su territorio.
Gobierno se queja de que le han disminuido reaccionan los países desarrollados para trativo, quien la dará cuando los Esta De acuerdo con lo anterior, cuando un las recaudaciones de tributos; y si además proteger sus intereses y los de sus empredos Unidos manifieste que dicha infor país subdesarrollado suscribe un convenio de estos serios problemas, nos comprome sarios, en tanto que Costa Rica, como país mación tiene relación con la investigación de con un país desarrollado, lo que hace es re temos a ayudarle a otro país a recaudar efi subdesarrollado, no sólo es más lento en un caso de defraudación fiscal, según la nunciar a su soberanía para favorecer los cientemente sus impuestos, menos podre sus decisiones, sino que también les regala definición del Código de Normas y Proce intereses fiscales del país desarrollado. Es mos resolver las dificultades que actual impuestos a los países más ricos de los cuadimientos Tributarios de Costa Rica, titulo to trae como consecuencia lógicamente, una mente afronta nuestra propia Administración les depende.
III, capítulo I, sección II, articulo 68 y capi fuga de los inversionistas extranjeros, que Tributaria.
Por este camino, jamás saldremos del tulo II, sección I, artículos 88 a 90.
buen cuidado tendrán en no instalarse en un Viendo el panorama que hemos plantea subdesarrollo. Toxicidad de los preservantes de madera Agencia de Protección Ambiental las casas de habitación, ni en muebles de de los Estados Unidos (EPA) ha madera.
restringido severamente el uso de También creemos oportuno que se inalgunos preservantes de madera vestigue si es cierto que se está usando el por considerarseles relacionados con el petanclorofenol en productos de limpieza, cocáncer, la fetotoxeidad, y la teratogenicidad.
mo cera. De ser cierto esto seria alarmante, Los productos llevados al banquillo de los puesto que un producto tan tóxico se estaría acusados, juzgados y condenados son: la poniendo en contacto directo con amas de creosota, los arsenicales y el pentachominante dioxina, mundialmente conocido por casa y los niños rofenol.
Por Alexander Bonilla su peligrosidad.
Ya es bueno que en este país se profunDe los químicos citados, dos son usaConsideramos necesario que el Minis dise en el origen de las malformaciones condos en Costa Rica, los arsenicales y el pen El pentaclorofenol es de amplio uso en Costa terio de Salud restrinja y regule el uso de génitas que aumentan año a año. Podrían tetaclorofenol. Para los arsenicales incluso se Rica desde hace mucho tiempo; al mismo se estos productos usados en nuestro país. Es ner relación con la utilización de plaguicidas tiene una planta en turrialba y otra en Tibás. le cuestiona más porque contiene el conta tos no deben usarse en maderas dentro de y otros químicos, como los citados antes.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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