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LA REPUBLICA. Lunes 20 de abril de 1987.
Kosiy no podrá ser extraditado IV.
de los diez días siguientes a los plazos indi de delegar el ejercicio de funciones Bogdán Kosiy no podrá ser extraditado cados anteriormente y podrá condicionarla que le son propias. el subrayado es a la URSS de acuerdo con la documentación en la forma que considere oportuna; en todo del suscrito. que publicamos hoy caso, deberá solicitar y obtener del país La disposición constitucional se ocupa requirente, promesa formal de que el extra específicamente de prohibir la delegación de Son tres documentos: ditado no será juzgado por un hecho anterior funciones, y no otra cosa realiza el Tribunal diverso ni sometido a sanciones distintas a 1) Carta del embajador de la URSS Superior Penal de Alajuela (Sección Prime2) Carta del Canciller Lic. Rodrigo Madrigal las correspondientes al hecho o de las im ra. cuando delega en un órgano de otro poNieto.
puestas en la condena respectiva, copia de der, una función que tipicamente le corres3) Pronunciamiento del Procurador Genela cual el país requirente remitirá a nuestros ponde a tenor del contenido de la Ley de ral de la República.
tribunales.
Extradición.
En concordancia con ello, el artículo 154 Constitucional establece que el Poder JudiPromesa de la URSS II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SU cial (Corte Suprema de Justicia y demás triPERIOR PENAL DE ALAJUELA bunales) sólo está sometido a la ConstituSan José, de abril de 1987 (SECCION PRIMERA)
ción y a la ley, caracterizando su indepenEstimado Señor Ministro: dencia al no quedar sujeto por normas que Tengo el honor de dirigirme a Vuestra El Tribunal, revocando lo resuelto por el no emanen del Poder Legislativo o del propio Excelencia y conforme a la Resolución dicJuzgado a quo, concedió la extradición del Poder Constituyente, pero significando, a la tada por el Tribunal Superior Penal de Alaseñor Kosiy mediante sentencia de horas vez, que no puede desatender esa normajuela sobre el caso de Bogdán Kosiy comunidel 11 de marzo último.
tiva a la cual queda supeditado en toda su carle que yo, Yuri Pavlov, el suscrito, en mi Analizada ésta, a la luz de la normativa extensión.
condición de Embajador Extraordinario y Pletranscrita, se formulan las siguientes obsernipotenciario del Gobierno de la Unión de vaciones: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Repúblicas Socialistas Soviéticas, debidaEN ESTE CASO.
mente itado ante el Ilustrado Gobierno tenor de lo dispuesto por el artículo de la República de Costa Rica; con denota3) inciso no debió concederse la extra Señor Ministro: su preocupación se evido respeto comparezco ante Vuestra Excedición sin que DE PREVIO ruego perdonar dencia claramente cuando señala que los lencia a exponerle que por este medio promeel énfasis) el Estado requirente, Unión de funcionarios públicos solamente pueden acto formalmente que el extraditado Bogdán KoRepúblicas Socialistas Soviéticas, se hubie tuar conforme con la ley. Comparto ese critesiy no será juzgado por un hecho anterior diLos documentos señalan claramente cuál es la ra obligado por escrito a que, en el evento de rio que dimana del artículo 11 de la Constituverso, ni sometido a sanciones distintas a verdadera situación del ucraniano en relación con una condenatoria, no se impondría la pena ción, el cual reza: las correspondientes a los hechos por los su extradición.
de muerte al requerido, sino una inferior.
cuales se le instruyó causa y con fundamenEs obvio que para conceder la extradi Los funcionarios públicos son simples to en los cuales se solicitó la extradición.
ción del señor Kosiy, el Tribunal Superior depositarios de la autoridad y no pueden arroCopia de lo cual se remitirá oportunamente, Aprovecho la oportunidad para reiterar Penal de Alajuela, Sección Primera, no obtu garse facultades que la ley no les concetal y como lo ordena el artículo 9, inciso de a Vuestra Excelencia las muestras de mi la Ley de Extradición Nº 5991 del de nomás alta y distinguida consideración.
vo esa seguridad por parte del Estado requi de.
rente.
Esto funciona en un doble sentido, apliviembre de 1976.
cándolo a la consulta bajo examen.
Rodrigo Madrigal Nieto Con sustento en lo dispuesto por la sen2. El Tribunal Superior se excede cuanPor una parte, no tenía facultades (seMinistro de Relaciones Exteriores y Culto tencia dictada por el Tribunal Superior Penal do dispone en el Por Tanto de la sentencia gún la terminologia constitucional) el Tribunal de Alajuela, Sección Primera, a las horas que concede la extradición, pero condicio Superior para crearle un deber al Ministerio Pronunciamiento del 11 de marzo de 1987, y a tenor de lo disnada a que el gobierno del país requirente como tampoco éste las tiene para que a su puesto en el artículo 3, inciso de la Ley garantice al nuestro, a través del Ministerio juicio, se satisfaga la eventual garantía que de abril de 1982 citada, prometo formalmente en nombre del de Relaciones Exteriores y a juicio de éste formule la Unión de Repúblicas Socialistas Gobierno que represento, que en la hipoté(sic. que en ningún caso impondrá al extra Soviéticas en el caso del señor Kosiy.
Señor ditado la pena de muerte.
Ni la Ley Orgánica del Ministerio de Retica eventualidad de resultar condenado el Lic. Rodrigo Madrigal Nieto De acuerdo con la fracción del artículo laciones Exteriores (Nº 3008 de 18 de julio de requerido Bogdán Koziy a la pena capital, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 9º transcrito del Tribunal puede condicionar 1962) de donde emana el marco de la compemismo no le será impuesta la pena de muer la extradición en forma oportuna, pero des tencia de este órgano, así como tampoco la te.
cartándose que fuera lo referente al inciso i) Ley General de la Administración Pública, le Le ruego a Vuestra Excelencia remitir coEstimado señor Ministro: del artículo 3º puesto que ésta debió cumplir confieren atribuciones como las que irreflepia de esta nota al Juzgado 1º Penal de Alase de previo a la sentencia. Además, el xivamente crea el Tribunal Superior al concejuela, para los efectos legales corresponAcuso recibo de su atenta nota Nº der la extradición de comentario.
dientes.
AL227 87 del día de los corrientes, en rela propio inciso f) del artículo 9e precisa cuáles son las promesas formales que quedan a ser Al manifestarle a Vuestra Excelencia lo ción a la sentencia dictada por el Tribunal Su cumplidas a posteriori por el Estado requirenV. CONCLUSION arriba expuesto, aprovecho esta oportuniperior Penal de Alajuela, Sección Primera en te, entre las que, por razones dichas, no Con base en lo expuesto, mi opinión es dad para reiterarle las seguridades de mi las Diligencias de Extradición seguidas con figura la contenida en el artículo 3º inciso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y más alta y distinguida consideración.
tra el señor Kosiy Bogdán Ivanovich.
Con gusto contesto el fondo de su nota Culto no tiene competencia para establecer El artículo 5º de la Ley, cuyo texto Yuri Pavlov, como sigue: juicio de valor respecto de una eventual gaquedó transcrito, establece como competen rantia que el gobierno de la Unión de RepúEmbajador de la URSS cia del Poder Judicial pedir, conceder, ofre blicas Socialistas Soviéticas ofrezca respecI. LEY DE EXTRADICION (N 5991 cer o negar la extradición. De conformidad Canciller Madrigal de de noviembre de 1976. to a la posible imposición o no de la pena de Para centrarnos en el aspecto que origi te medio para poner en contacto a Estado con su texto, el Poder Ejecutivo es solamen muerte al extraditado señor Kosiy Bogdan Ivanovich.
na la consulta, observemos lo que dispone la requirente y Estado requerido, por lo que no San José, de abril de 1987 La gravedad de esa imposibilidad de Excelentísimo Señor: Ley de Extradición en su artículo Artículo No se ofrecerá ni concederá de la Ley de Extradición, la posibilidad de existe ni en este artículo, ni en ninguno otro cumplir para el Ministerio y Usted como titular, la pone de manifiesto el mismo artículo 3º Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excela extradición. Cuando los delitos por los que al Ministerio de Relaciones Exteriores y inciso 1) de la Ley de Extradición, según el lencia con ocasión de hacer referencia a la cuales se solicita la extradición fueren sanCulto se le asigne el deber de emitir juicio de cionados con privación de la vida, excepto valor sobre la garantía que según la sencual, si el Estado requirente no cumple la ganota de fecha de abril de este año respecto a la extradición del señor Bogdán Kosiy.
cuando el Estado requirente se obliga a impo tencia, el Estado requirente debe ofrecer en rantía a que se sujetó la extradición, debería ner la pena inmediata inferior a ésta. Caso de relación a la pena de muerte para el señor el señor Kosiy ser juzgado por nuestros tribunales, lo que sería absurdo con los anteceCon el fin de definir la respuesta que co no obtener esta seguridad, el imputado será Kosiy. Esa responsabilidad corresponde ex dentes que tenemos en este caso particular.
rresponde dar a Vuestra Excelencia consul juzgado por nuestros tribunales con funda cluyentemente a los Tribunales de la Repú El estudio que he realizado de este caso té a la Procuraduría General de la República. mento en la documentación que se remita. blica.
y otros recientes, pone de manifiesto la prácEl señor Procurador General emitió a tal efec Por su parte, el artículo 5) establece: to el dictamen C 074 87 de del mes en La facultad de pedir, conceder, ofrecer III. NORMATIVA ESPECIAL tica judicial contraria al texto y sentido de la Ley de Extradición, por lo que creo se justicurso, que hago de su conocimiento. Como o negar la extradición corresponde al Poder RELACIONADA.
ficaría una respetuosa instancia del Poder Vuestra Excelencia puede observar, se con Judicial, pero las decisiones que éste tome Ejecutivo al Poder Judicial sobre ese particufirma que el Poder Ejecutivo, en los proce se pondrán en conocimiento del Estado Justifica la consulta, además, normati lar, pero también podría considerarse necesos de extradición, es solamente medio pa requirente o requerido, por medio del Poder va especialmente calificada que tiene rela sario emprender una reforma legal, pues esra poner en contacto al Estado requirente Ejecutivo.
ción con lo resuelto.
ta materia es muy delicada y merece la atencon el Estado requerido, por lo cual la solici Finalmente, en lo que interesa analizar La Constitución Política, en su artículo ción del Gobierno de la República.
tud de Vuestra Excelencia no es de recibo.
por ahora, dice el artículo inciso 9º establece: Con gusto ampliaré o aclararé lo anteComprenda Vuestra Excelencia que me Artículo 9º. Cuando la extradición sea El Gobierno de la República es popular, rior, si lo considerare conveniente.
encuentro imposibilitado de actuar fuera de solicitada, se observarán los siguientes representativo, alternativo y responsable. De su distinguida atención.
los límites de las competencias que por Cons trámites: Lo ejercen tres poderes distintos e indepentitución y por la Ley se han fijado a este Des f. Dictará (el Tribunal) resolución dientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Lic. Luis Fernando Solano Carrera pacho.
concediendo de negandeada extradición dentre sistemudicial de Ninguna inseriadostu Padere colle Procurador General de la República. wwwy. Este documento es propiedad de la Buqeca Nacional Miguel Obregon Lizano del sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de cultura y Juventud, Costa Rica.

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