Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
2 Suplemento Independencia. LA REPUBLICA. Martes 15 de setiembre de 1987 166 Aniversario de la Independencia Acta de Independencia de Centro América lerntencia yrami Opelis منی کا یہ animazione e ma ada fomum em trendu et Thilakerintvinza y undes W: linatemala Po beingriminala u arreja 19 bude vini was a mara kwa tinh Gupureza, um Craticio nali me autodal tristica, Umpike me to see torf Er itemte is பத பக கட க na more internet orala in 10 Que la Religión Católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11 Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a las que estando unidas en el sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocandc pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12 Que el excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13 Que el señor jefe politico publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde, a pedimentos del pueblo, el juramento de Independencencia y fidelidad del Gobierno America no que se establezca.
14 Que igual juramento presten la junta provincial, el Excelentísimo Ayuntamiento, el ilustre señor Arzobispo, los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados de las rentas, autoridades y corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15 Que el señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.
16 Que el Excelentisimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del 15 de setiembre de 1821, en que se proclamó su feliz independencia 17 Que imprimiéndose esta Acta y el y manifiesto expresado, se circule a las Excelentisimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales, y demás autori dades eclesiásticas regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18 Que se cante el día que se designe el señor Jefe Politico una misa solemne de gracias con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artilleria y tres dias de iluminación.
PALACIO NACIONAL DE GUATEMALA: Setiembre de 1821. Gabino Gainza, Mariano de Beltranena, José Mariano Calderón, José Matias Delgado, Manuel Antonio Molina, Mariano de la Rave, Antonio de Rivera, José Antonio de la Rave, Isidro del Valle y Castricciones, Mariano de Aycinema, Pedro de Arroyave, Lorenzo de Romaña, Secretario y Domin.
go Diéguez, secretario.
Samme for any darasani fiataning El capitán general, don Gabino Gainza, fue el Último gobernador español de Centroamérica.
Palacio Nacional de Guatemala. 15 de setiembre de 1821 Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado al pueblo de esta capital, recibidos por el último correo, diversos oficios de ayuntamientos constitucionales, de Ciudad Real Comitán y to do soy la moneria nim do Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y evitan que se haga lo mismo en esta capital; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave, se reuniese en uno de los salones de este Palacio la misma diputación provincial, el ilustrísimo Señor el minifi Arzobispo, los señores individuos que dispitasen, la Excelentísima Audiencia Territorial, el venerable señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos outate: dollara. Aninare, hund en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutidos y meditados detenidamente el asunto y oído el clamor: VIVA LA INDEPENDENCIA, que repetia the mm. ferreb ese Futu, te daran de continuo el pueblo que se veía reunido en fanu ben tl129 to Telo to scopuutt.
las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este Palacio, se acordó por esta diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento: animar a dardan koruna Que siendo la Independencia del Gotrong Suk Seri 1521 e meriteria bierno español la voluntad general del pueblo hay it immon.
de Guatemala y sin prejuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político, la manda publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que proclamase de hecho el mismo pueblo. Que desde luego, se circulan oficios a las Provincias por correos extraordinarios, para sin demora alguna se sirvan proceder diCopia del original de Panunione putados o representantes suyos y éstos con la parte final del Acta curran a esta capital a formar el Congreso de Independencia, en donde aparecen las que debe decidir el punto de independencia firmas de quienes general y absoluta y fijar en caso de acordartomaron esta la, la forma de gobierno y ley fundamental Importante resolución el 15 de setiembre de Dilua que debe regir.
1821 en la ciudad de Que para facilitar el nombramiento Guatemala de diputados se sirvan hacerlo, las mismas Juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los diputados a Cortes. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada 15 mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios del Africa. Que las mismas Juntas Electorales de Provincia, teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elegir. Que a la atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del próximo año 1822 estén reunidos en esta capital todos los diputados. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respecti. vas, con arreglo a la Constitución, decretos Estas son las dos caras de la moneda que se Imprimió con motivo de la Independencia do Centro y leyes, hasta que el Congreso indicado de América.
termine lo que sea más justo y benéfico. Que el señor jefe político brigadier cial y de los señores don Miguel Larreynaga, segundo por la de Comayagua; el tercero por don Gabino Gainza, continúe con el Gobier Ministro de esta Audiencia; don José del Va Quezaltenango, el cuarto por Solola y Chimalno superior politico y militar, y para que éste lle, Auditor de Guerra, Marqués de Aycine tenango, el quinto por Sonsonate y el sexto tenga carácter que parece propio de las cir ma, Doctor José Valdés, tesorero de esta por la Ciudad Real de Chiapas, cunstancias, se forme una Junta Provisio Santa Iglesia, doctor Angel Maria Candina, Li Que esta Junta Provincial consulte nal Consultiva, compuesta de los señores in cenciado Antonio Robles, Alcalde 3º constitu al Jefe Político en todos los asuntos econódividuos actuales de esta Diputación Provin cional: el primero por la provincia de León, el micos y gubernativos dignos de atención.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Jaryana Paul Gene kunnen Portanong been anna Mariane de almisane bore bates lames Ency, visina Puno se uzavre Tapi Tene Wengo Sau ULINZION TAVAS EL DENTE SIERVO LIBRE ANI EL 744911 CAWA BAZASIES Tomado de 15 de setembre, dia de nuestra independencia de Carlos Bernardo Chávez Olman Madrigal Viterbo Flores De manera especial, el Diario La República, quiere hacer constar, que la presente publicación del ACTA DE LA INDEPENDENCIA del Centro de América, se debe a una colaboración espontánea, del Licenciado Guatemalteco: César Augusto Ramirez Lima; y como una deferencia hacia la juventud estudiosa y profesores de Costa Rica.
Este documento no posee notas.