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LA REPUBLICA. Viernes 16 de octubre de 1987. 73 DR. OSCAR ARIAS SANCHEZ Premio Nobel de la Paz 1987 Reciba nuestras más sinceras y calurosas felicitaciones, por la honrosa distinción que se le ha conferido.
AGENCIA DATSUN, BC EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CR COMUNICA en a.
30 10 los tenedores de certificados de depósito en dólares, denominados Certificados de la Presa de Divisas. emitidos originalmente según el Reglamento para el Tratamiento de las Solicitudes de Divisas Pendientes de Autorización por parte del Banco Central de Costa Rica, ya sea que a la fecha se encuentren vencidos, o no, o reestructurados según acuerdos de Junta Directiva en Sesiones 3840 83 del 17 de mayo de 1983, 4011 85 del de marzo de 1985 y 4200 87 y del de marzo de 1987; que la Junta Directiva, en Sesión 4245 87, artículo celebrada el 23 de setiembre de 1987, acordó lo siguiente: Ofrecer la posibilidad de convertir dichos documentos en títulos en colones a solicitud del tenedor, con el propósito de proceder al canje propuesto previo a un acuerdo en las negociaciones que Costa Rica lleva a cabo con los bancos comerciales del exterior para la reestructuración de la deuda extema. quienes se acojan a esta conversión les serán entregados Bonos de Estabilización Monetaria, con las siguientes características: Valor: el equivalente en colones del valor facial del documento en US dólares, calculado al tipo de cambio interbancario para la compra vigente el de noviembre de 1987. Plazo: 12 años, incluido un período de gracia de años.
Tasa de interés: tasa básica calculada por el Banco Central de Costa Rica menos puntos porcentuales, ajustable semestralmente al inicio de cada período de pago, sea 1º de mayo y 1º de noviembre de cada año.
ch. Amortización: pagos semestrales consecutivos e iguales, el primero el 30 de abril de 1990 y el último el 31 de octubre de 1999. Fecha de emisión: 19 de noviembre de 1987. Los intereses pendientes de pago al 31 de octubre de 1987 podrán ser pagados en colones o quedar pendientes de pago en US dólares a opción del tenedor, en el entendido de que en el segundo caso, su pago se hará en función de las disponibilidades de divisas del Banco Central de Costa Rica.
Se podrá solicitar el fraccionamiento de títulos cuando ello proceda, en partidas no menores de 25. 000. 000.
II. los tenedores de los Certificados de la Presa que no se acojan a la conversión antes propuesta, el Banco Central de Costa Rica les ofrece opcionalmente reestructurar los vencimientos del 30 de setiembre de 1987, bajo las mismas condiciones acordadas en Sesión 4200 87 del de marzo pasado, en el sentido de que se ofrecerán títulos en dólares amortizables en 15 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir del 30 de mayo de 1991.
Estos nuevos títulos devengarán una tasa de interés igual a la tasa LIBOR semestral, pagadera únicamente en dólares, en el entendido de que los intereses acumulados al 30 de setiembre de 1987, serán cancelados de conformidad con las disponibilidades de divisas en el Banco Central de Costa Rica.
Se establece como fecha límite de presentación de los Certificados de la Presa el 30 de octubre de 1987, para cualquiera de las modalidades aquí indicadas.
Para proceder al canje, el interesado deberá presentar los títulos valores respectivos en el Departamento Financiero del Banco Central de Costa Rica, Sección Deuda, Inversiones y Pagos Externos, primer piso, y proceder a llenar el formulario que para tales efectos está disponible desde el 28 de setiembre de 1987.
Para mayor información rogamos a los interesados comunicarse con las extensiones 405 y 552 del teléfono 33 42 33 o presentarse a las ventanillas Ay del primer piso del Banco Central de Costa Rica.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y lluventud, Costa Rica

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