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SALUD MINISTEMIO CONSEJO NACIONAL DE LA TERCERA EDAD SECRETARIA TECNICA FAVOR DEL ANCIANO ANA TO005 DIENESTAR COSTA SALUD RICA y IGUAL La expectativa de vida del costarricense ha venido aumentando en los últimos treinta años y está considerada entre las más altas de América Latina. Entre 1950 y 1987 aumento de 57. a 74 años. Este sector de la población incluye a las personas, de sesenta años y más, representando el de la población total en 1987, o sea 149. 021.
Estas tendencias demográficas que son resultado del proceso del desarrollo económico y social del país, constituirán uno de los principales retos que deben enfrentar los programas y actividades que están dirigidos a los senescentes en la actualidad y en un futuro; para lo cual se requerirá la participación de los sectores públicos y privados, así como de los organismos nacionales e internacionales, que en conjunto fortalezcan las políticas y programas, cuyo objetivo sea el de elevar su calidad de vida.
El interés por los problemas de la población mayor, de sesenta años se ha incrementado considerablemente en la última década, no sólo entre los grupos asistenciales o voluntarios, sino también entre quienes tienen a su cargo la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas gerontológicas.
El análisis de esos problemas ha experimentado un cambio fundamental, e interesan además de los aspectos tradicionales como natalidad, fecundidad y mortalidad, otros de carácter más específico en su situación salud, económica, jurídica, educativa, soledad y abandono. Igualmente su participación en la fuerza de trabajo, en la recreación y el deporte, y finalmente en su bienestar general.
Esta situación requiere de la promoción a corto y mediano plazo de programas, encaminados a proporcionar al anciano servicios que resultan esenciales para que pueda adaptarse a los cambios del envejecimiento.
De igual manera las instituciones que conforman el Consejo Nacional y la Secretaría Técnica, coordinan el desarrollo de los programas estratégicos en conjunto con la comunidad, la familia y el anciano, quienes en una acción intersectorial y multidisciplinaria laboran y prestan servicios en centros de cuidado diurno, hogares de ancianos, módulos sobre instrucción gerontológica en la enseñanza primaria y secundaria, programas de recreación y deporte para los ancianos, elaboración de una ley que los proteja, así, como el establecimiento de defensores públicos, creación de fuentes de empleos y cooperativas que involucren también a su familia, programas de atención primaria y preventivas que le permitan llegar a esta etapa en mejores condiciones de salud y con una calidad de vida tal que mantenga su independencia física el mayor tiempo posible, y que a su vez se le otorguen prestaciones médicas, económicas y sociales, a través de los mecanismos de coordinación entre el sector público, privado y voluntario. Estos programas pretenden corregir el desequilibrio que se ha manifestado hasta ahora en la atención otorgada a este sector de la población.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS MINISTERIO DE SALUD AVISO TODOS LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL EL REGLAMENTO DE DISPOSITIVOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DECRETO EJECUTIVO Nº 17266 MOPT, DICE EN SU ARTICULO 43 LO SIGUIENTE: ARTICULO 43: CINTURONES DE SEGURIDAD. En el caso de los vehículos tipo Pick up es obvio que no se puede aplicar el inciso d)
que menciona los menores de 10 años que deben viajar en el asiento trasero. En estos casos los menores como los mayores viajarán en los únicos asientos, siempre y cuando el número total de personas incluyendo los niños) no exceda la capacidad indicada en la tarjeta de circulación respectiva. Se les recomienda adquirir cinturones de seguridad de las marcas que han sido analizadas y aceptadas por este Consejo. la fecha de esta publicación las únicas empresas autorizadas para distribuir cinturones de seguridad son las que a continuación se detallan, junto con la marca de fábrica del cinturón de seguridad autorizado: a. Los asientos delanteros de los vehículos deben tener: Cinturones mixtos (tres puntos) en los asientos laterales. Cinturones subabdominales (dos puntos) o mixtos para los asientos centrales. Los anclajes que permitan enganchar los cinturones de seguridad, los cuales deben presentar una solidez suficiente de acuerdo con las normas y reglamentos internacionales vigentes. Los cinturones de seguridad deben ser de fabricación sólida de manejo y arreglo práctico y de mantenimiento fácil. Deben cumplir con los requerimientos de las normas y reglamentos internacionales vigentes. Los menores de diez años deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos.
En relación con ese Artículo 43 se les aclara a los conductores y público en general lo siguiente: Todos los vehículos automotores deberán tener CINTURONES DE SEGURIDAD instalados en el asiento delantero. En el punto anterior se incluyen también todos los vehículos de carga y transporte remunerado de personas (taxis, microbuses, buses. Los cinturones de tres puntos se usarán en los asientos laterales del asiento delantero. Los cinturones de dos puntos o subabdominales se usarán sólo en aquellos vehículos que tengan un asiento delantero con capacidad aprobada para tres personas en el cual la persona del centro usará este tipo de cinturón, y los de los lados el cinturón de tres puntos. En el caso de los choferes de buses éstos deberán usar el cinturón de seguridad de dos puntos.
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