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4 LA REPUBLICA. Lunes 23 de noviembre de 1987 CREDITOS ITALIANOS Cesión de crédito a DENASA Una caricatura legal peor, sin ninguna contraprestación económ ca ni garantías suficientes de cumplimiento Contra la pretensión de que la Norma 39 pu diese haber convalidado la cesión. la Cor traloría dice categóricamente que ella auto za al eventual titular del crédito para cedera sea en el caso particular al Estado, mas nur ca puede pretenderse encontrar en esa no ma potestades que habiliten a quien fue dus ño del crédito, para transferirlo a un tercero Refiriéndose a la larga lista de irregular dades, la Contraloría cuestiona tambien lo motivos de que fuera la empresa Desarroll Naval la favorecida con la cesión y no se hy biera dado participación a otras empresas por medio de un concurso público. advie te más bien, que con antelación a la firma de crédito, ya se había cristalizado la voluntad política para que tal crédito que aunque toda vía no había surgido a la vida jurídica, fuera cedido a DENASĂ.
La Constitución Política dispone en el in ciso del artículo 184, que no constituye obligación para el Estado aquella que no hubiere sido refrendada por la Contraloría General de la República. que el contrato no había sido ratificado por lo Varios créditos por caque no existía legalmente como empréstito.
Por lo tanto, estima la Contraloría, al sussi 48 millones contrata cribir la cesión a DENASA, el INCOP actuó a dos durante la administracontrapelo de su propia teoria y del principio de legalidad, pues aparece cediendo un ción Monge, con el Go crédito sin ser el titular del mismo y sin tener bierno de Italia, han desaautorización para ello. Por todo ello califica como absolutamente nulo todo actuado.
tado una fuerte controverY aunque más adelante cuestiona el método poco aconsejable de la Asamblea Legissia en el Parlamento, el lativa, al promulgar la norma general 39 publiGobierno y los tribunales cada el de mayo de 1986, en un Presupuesto Extraordinario en que se incluyó por mode Justicia. LA REPUBLI ción del diputado Guido Granados, que autoriza al Estado y sus instituciones no bancaCA publica hoy el sexto rias a ceder a empresas privadas los crédide 11 artículos sobre el tos conferidos por Italia, lo cierto es que la norma únicamente autoriza a su titular, que tema.
lo sería el Estado, además de que se refiere a créditos ya aprobados y existentes.
También, se refiere a tales créditos coDe Wilmer Murillo mo contratos de crédito, o sea, conjuntos contractuales de derechos y obligaciones y no a la cesión de un crédito dentro de un emOMO una verdadera caricatura le prestito, que fue lo que finalmente se produgal han calificado algunos juristas, o. Conforme a la primera idea, habría ocurrilos procedimientos que en la Admi do la novación o cambio del deudor, desligánnistración pasada siguiedose el gobierno de Costa Rica de la obligaron para la constitución de un empréstito por dea que no respondería en todo caso al ción de pagar. Pero, conforme a la segunda 12. millones con el Gobierno italiano y para la cesión del crédito a la empresa Desarro DENASA los beneficios del empréstito, quesentido de la norma el Estado entrega a llo Naval DENASA. con el objeto de que ésta construyera un dique flotante, en el dando no obstante obligado al pago del empuerto de Caldera.
préstito ante el gobierno italiano y lo que es Como en el caso de Oleo de Costa Rica, la instalación de un dique flotante, en Puntarenas, fue un proyecto que se alega como derivado del Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito por Costa Rica, con el gobierno de Italia, el 24 de octubre de 1983. son, desafortunadamente, al parecer, algunos de los pocos efectos prácticos que tuvo la denominada misión verdad que el presidente Monge realizó en Europa, a decir de algunos En este caso de los créditos italianos, fue nada menos que la Contraloría General de la República, la que, tomando este Convenio Marco como la punta del ovillo, inició una investigación que señala que tanto el convenio como el empréstito, que constituyen los antecedentes del crédito cedido, presentan cuestionamientos en cuanto su efectividad y validez jurídica, hasta concluir que la cesión se hace sin que exista ninguna disposición legal que la permita y sin que el crédito legalmente exista. Contraloria contempla responsabilidades civiles y penales por cesión de crédito.
se El Lic. Rodrigo Arauz Bonilla, puesto en el banquillo por la Contraloria. Un informe de esa entidad, lo acusa de ejecutar la totalidad de la negociación, sin el refrendo con tralor y de disponer de un bien público que transfirió a una empresa privada. DENASA sólo se le traspasan beneficios del crédito. a su vez, la ley orgánica de la Contralors establece en el inciso e) del artículo 4) que todo acuerdo que comprometa fondos del E: tado, será válido, únicamente, cuando haya sido refrendado por ese ente regulador. Lag pinión de la Contraloría sobre este negood es que el contrato con DENASA es inválida por la transgresión de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y que en esos casos el refrendo deviene improcedente.
Agrega que en el caso concreto que ma terializa la cesión de crédito y garantías, a la vor de DENASA, el Lic. Rodrigo Arauz, ejecu tó la totalidad de la negociación, sin el refren do contralor, aún cuando por tratarse de un documento en el cual el INCOP disponía la transferencia de un recurso público a favo de una compañía privada, así como el arren damiento de un bien inmueble propiedad de mismo instituto, requería omo condición ne qua non. el refrendo de la Contraloría, a demás de la aprobación legislativa el emprés tito, y la autorización legal de la cesión.
En opinión de la Contraloría, la gravedad de las infracciones señaladas causan la nuli dad absoluta de los acuerdos de la Junta D: rectiva de INCOP que dispusieron la cesión del crédito y arrendamiento del inmueble, e favor de DENASA, así como el contrato den vado de dichos acuerdos.
Sostiene que el Convenio Marco de Coo peración entre los Gobiernos de Italia y Cos ta Rica, y el crédito de 12. milones, que constituyen los antecedentes la cesión, pre sentan cuestionamiento en cuanto a su efec tividad y validez jurídica. El primero, porque en estricto derecho, nunca cobró vigencia y el segundo, porque requería expresa apro bación legislativa, que a la fecha no se hi producido.
La Contraloría hizo ver que la prohibició de ejecutar un acto administrativo absoluta mente nulo, es ordenado de modo expres por el artículo 169 de la Ley General de Adm nistración Pública. En consecuencia, la adm nistración está obligada a iniciair de oficio, procedimiento encaminado a la declaraton de nulidad absoluta de los actos administrat vos, por cuanto si se ordena la ejecución de actos absolutamente nulos, como en el pre sente caso, se produce responsabilidad CN de la administración, y civil administrativa eventualmente penal del servidor. Para de clarar su nulidad en la vida administrativa si requiere del dictamen previo de la Procuradu ria El INCOP burló a la Asamblea Legislativa y la Contraloria El crédito que se cede es un recurso público y en consecuencia, su creación legal tenía que ser nitidamente determinada por el Congreso. El inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política establece, claramente, la atribución de la Asamblea Legislativa de aprobar o improbar, por dos terceras partes del voto de sus miembros, los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Ni el Convenio Marco ni ninguna otra norma contienen la necesaria aprobación legislativa del empréstito, que ilegalmente se tuvo por existente, para darle efecto, para cederlo y para girar contra esos fondos.
La Contraloría señala que la cesión del crédito 12. millones, la acuerda el INCOP actuando a nombre y riesgo propio, arrogándose, sin ninguna facultad legal, la titularidad de un derecho que no le corresponde, ya que ese derecho, una vez que firmó el crédito, le correspondería al Estado. Aparte de El dique traido a Costa Rica.
pertenece totalmente a una empresa privada, aún cuando es el Estado el que asumió la deuda con el gobierno de Italia. Abello)
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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