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LA REPUBLICA. Miércoles de diciembre de 1987 Beneficiario del INVU: USTED QUE PUEDE, CAVA ayúdenos a dotar de vivienda a más familias.
a Su puntualidad en el pago es imprescindible para que otros costarricenses.
obtengan su vivienda. OO La Ley Orgánica del INVU en su artículo 38, inciso dice: El Instituto tendrá la facultad de pedir que se deduzca de los salarios de los trabajadores que han obtenido una vivienda de alguno de sus programas, las cuotas periódicas, que aquellos deban pagarle para cancelar la obligación contraida por ese motivo. Al recibir del Instituto una solicitud en ese sentido, los patronos estarán obligados a hacer las correspondientes deducciones y a enterar esos fondos en la Caja de aquél Adición inciso g) por ley 3242 del 15 de noviembre de 1963.
99 CON SU PAGO DE HOY CONSTRUIREMOS UNA VIVIENDA MAÑANA.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ateny derá en sus oficinas hasta el 21 de diciembre de 1987, a los beneficiarios que deseen corregir su situación.
Horario Especial: de Lunes a Viernes 7:30 a 5:00 Sabados de 8:30 a 2:00 INVU Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguer pregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas der Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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