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LA REPUBLICA. Miércoles de febrero de 1988 an OS EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LA AUDITORIA GENERAL DE BANCOS ACLARAN mara den emer ca in agiliursos cre por anero uzca for eLuis an un saceo, el antianual OS a vió u.
cultu a venCon motivo de las quiebras que han afectado a varias empresas financieras, algunos órganos de prensa han recogido opiniones exteriorizadas por funcionarios y ciudadanos en general que atribuyen una cuota de responsabilidad por los hechos acaecidos al Banco Central de Costa Rica y a la Auditoría General de Bancos, argumentando que estas entidades no han cumplido con la ley o que han tolerado o consentido hechos que pudieron haber sido evitados.
La presente publicación tiene como propósito referirse a esas críticas y explicar la realidad de lo acontecido en su justa y objetiva dimensión.
La Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de Carácter no Bancario 5044, de 13 de setiembre de 1972, se promulgó con la finalidad de ordenar el mercado financiero no bancario que por aquellos años propiciaba el cobro de elevadas tasas de interés en las operaciones de préstamos que realizaban las compañías dedicadas a este giro comercial. Ciertamente, con el advenimiento de esa normativa el Banco Central quedó capacitado legalmente para regular las tasas de interés y de comisión, para estructurar las carteras de colocaciones y para imponer la obligación de mantener encajes en el Instituto Emisor, todo lo cual se supervisa a través de la Auditoría General de Bancos.
Sin embargo, lamentablemente la ley no prohibió el funcionamiento y operación de empresas que no cumplían los requisitos mínimos para ser inscritas en la Auditoría y supervisadas por esa Dependencia y de ahí la existencia de las financieras no reguladas. De dónde salieron y por qué había financieras no reguladas. Contestaremos esa interrogante con un ejemplo. La Ley 5044 dispone que las financieras, para poder inscribirse en la Auditoría, deben poseer un capital social mínimo de un millón de colones. Pues bien, si una empresa solicitaba su inscripción sin poseer ese capital mínimo su gestión no podía ser acogida; sin embargo, la ley no dio facultades para proceder a su cierre sino que funcionaba sin control de la Auditoría y sin que su existencia y operación fuere contraria a las normas legales vigentes.
Análoga situación se presenta con las financieras que no destinen más del 50 de sus recursos propios o de terceros a las transacciones típicas de intermediación financiera, pues con respecto a esas empresas, por disponerlo así el artículo de la Ley y 1º del Reglamento respectivo, no se tienen por reguladas por esas normas y, consecuentemente, la labor de Auditoría no cubre a esas sociedades.
Por otra parte, el artículo 1º de la misma ley en comentario establece como elemento calificador de las entidades objeto de su regulación la actividad de intermediación financiera, lo que ha llevado a algunas empresas a organizar su operación de tal forma que no se produzca esa intermediación, para quedar de tal manera al margen de la supervisión de la Auditoría General de Bancos.
Es cierto que el artículo 22 de la Ley de Financieras faculta a la Auditoría para requerir información de aquellas compañías que estén participando en el mercado financiero sin la respectiva supervisión de ese Organo de fiscalización. Precisamente con base en esa atribución la Auditoría General de Bancos en numerosas ocasiones pidió tales datos y una vez examinados éstos, determinó si procedía o no que las empresas investigadas se inscribieran como financieras reguladas, previo el cumplimiento de las disposiciones exigidas.
Por ejemplo, en el caso de Ibesa Inversiones Limitada, en tres ocasiones se examinó esa compañía y en las dos primeras investigaciones se determinó que esa firma no operaba como un intermediario financiero sino como una empresa captadora de recursos que eran invertidos en otra de su exclusiva propiedad. En un tercer análisis, realizado con datos solicitados el 26 de octubre de 1987, se encontró que la estructura de sus inversiones había variado y que, a juicio de la Auditoría, procedía que se inscribiera como ente regulado. En estos casos la Ley dispone que la empresa tiene 45 días hábiles para acatar la orden de inscripción o apelar de esa medida ante la Junta Directiva del Banco Central. El pasado 28 de enero venció ese término sin que la empresa cumpliera lo mandado. Sin embargo, un día antes cerró sus operaciones. No sobra hacer un comentario adicional respecto del artículo 22 de la Ley de Financieras en lo tocante a que ese texto no contiene ninguna disposición para el caso de que una empresa que sea requerida para brindar información se niegue a proporcionarla. Necesariamente la ley debería indicar qué hacer cuando una persona física o jurídica no cumpla con el deber legal de brindar una información debidamente requerida, pero es lo cierto que sobre este aspecto particular, la ley es totalmente omisa.
Precisamente para enmendar este tipo de irregularidades y para fortalecer las funciones de la Auditoría General de Bancos, desde hace más de un año se prepararon los correspondientes proyectos de ley que hasta ahora, en el presente período extraordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa, se están conociendo por parte de los señores diputados. Por cierto, es importante destacar que ha habido consenso entre los miembros del Poder Legislativo acerca de la importancia de aprobar esas reformas; desgraciadamente están llegando muy tarde pero de ello no tiene la culpa el Banco Central ni la Auditoría General de Bancos.
Las limitaciones de orden legal que han sido apuntadas atrás se han visto agravadas por otro tipo de dificultades de orden material y que, aunque resulte paradójico, también se originan en leyes. Es el hecho de que por Normas de Presupuesto y por disposiciones de la Ley de Equilibrio Financiero, desde hace ocho años el Banco Central no ha podido crear en sus presupuestos de gastos las plazas que ha solicitado la Auditoría General de Bancos. El siguiente cuadro refleja por sí solo la imposibilidad material de la Auditoría para realizar con el actual personal, las labores de supervisión del sistema bancario y financiero nacional.
AL egión sterio nano, as Año neen la e: re: itario, Øn de ulsión, nto y liares, BANCOS EMPRESAS FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE BANCOS Bancos Comerciales Bancos Privados Otros Bancos del Estado y Cooperativos Creados por Ley 7 20 1980 1985 1988 (enero)
Empresas Financieras reguladas 28 58 62 Do mil umenpresi Prarberth y por os seMariEn 1980 el número total de inspectores de la Auditoría era de 60. En 1988 ese número se mantiene sin variación; es decir, mientras la cantidad de bancos privados se cuadruplicó en el período observado y el total de financieras reguladas pasó de 28 a 62, el equipo humano quedó estático. Cómo puede pedirse a la Auditoría controlar las empresas no reguladas si a duras penas puede cumplir con su deber primario y fundamental que es fiscalizar a los bancos y a las empresas financieras debidamente inscritas? Al efecto, es preciso mencionar que, según lo dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Auditoría General de Bancos debe inspeccionar cada entidad sujeta a su supervisión por lo menos dos veces al año; a la fecha, esas entidades suman 88; aparte de ello, la Auditoría debe cumplir muchas otras funciones de especial importancia en el marco de su competencia.
También debe tenerse presente que por más supervisión que se ejerza sobre empresas financieras, el peligro de pérdidas para los inversionistas siempre existe en mayor o menor grado, pues se dan otros factores, ajenos a la actividad de supervisión que pueden generar problemas a estas empresas. En países con muy fuertes controles estatales, como acontece en los Estados Unidos con respecto a los bancos, se dan frecuentemente quiebras de estos establecimientos. Desde luego que las leyes federales de ese país contienen reglas sobre seguros y otras garantías para los ahorrantes, pero en todo negocio privado siempre hay implícito un riesgo que debe correr el que invierte su dinero a título lucrativo. Con esto se quiere destacar que la supervisión no tiene la virtud per sé de asegurar la corrección y perfección de los entes controlados, máxime en las condiciones expuestas concemientes a las enormes limitaciones de personal.
El Banco Central y la Auditoría General de Bancos confían en que la pronta aprobación de las reformas legales que actualmente tramita la Asamblea Legislativa, coadyuvará a reestructurar BC adecuadamente el sistema financiero nacional.
San José, de febrero de 1988.
obras Banarrollo e amacue medias pantaas.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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