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LA REPUBLICA. Sábado de mayo de 1988 15 OPINION La UACA y sus estudiantes IN afán de polemizar, sino de precisar conceptos erróneos del Editoria Réplica a Editorial de LA REPUBLICA del jueves 28 de los corrientes, relativos a situaciones que afectan a la Universidad que represento, la UACA y los derechos constitucionales y humanos de sus estudiantes, UACA deseo publicar las siguientes acotaciones a dicho Editorial.
No está demostrado técnica y rigurosamente el pretendido exceso de profesionales, alegación común gremial, cuando se desea eliminar la sana competencia; lo único que existe es la pretensión de algunos miembros del Colegio de Abogados amparada a sólo su dicho; menos está demostrado que ella sea debida a las universidades, privadas y públicas, ni que exista una jurisdicción de los entes corporativos para cerrar la profesión (el numerus clausus. como abusivadad de los estudiantes y la realización de la mente contra los derechos individuales estivocación de los jóvenes, que son cosas que lo la Edad Media.
no deben tratarse a la ligera, por desconociPor otra parte en todas las universidamiento, ni por defensa de intereses creados.
des del mundo en nuestra época, la jurispru En lo que hace a la UACA, en el lapso de dencia es una profesión preponderante (lo once años de enseñanza, hasta junio de que a veces no se pone de manifiesto en al1987, había graduado únicamente 376 licengunos países en que los estudios académi ciados en derecho (de ellos sólo 324 notacos no son indispensables para ejercer la rios. es decir escasamente 34 por año (no profesión de abogado o de notario. por cuan como han pretendido personas mal informato el quehacer jurídico ha sobrepasado en das o mal intencionadas que hablan de dos mucho el papel tradicional de oficial de la cu por día. ria y se ha ampliado enormemente hacia el Zapatero a tus zapatos. ni el claustro de consejero legal de las empresas y hasta debe manipular el gremio, ni éste al claustro.
en carrera humanista de preparación genéri Cada uno en lo suyo y Dios en lo de todos.
ca para la vida, como las carreras de artes. Nuestra Universidad siempre ha sido partidaPor esto no es raro que haya mayor afluen ria de que el título académico de suyo no imcia hacia esos estudios de la que hubo tiem plique el ejercicio profesional, que es norma pos atrás, cuando era una mera tecnología común universal, y lo reitero. Este anacronisespecializada.
mo nacional perjudica la correcta estructuraEn todo caso, para determinar si existe ción de los estudios académicos, que por moel pretendido abarrotamiento, se requieren do alguno debe ser preponderante profesioestudios econométricos muy precisos, sonal, como si las universidades fuésemos esbre lo que volveré más adelante. No basta cuelas de artes y oficios, sino científica.
con afirmaciones a humo de pajas de parte inEn una república rectamente administra.
teresada, ni con timorateces infundadas. Es tiva el laureado debería ser luego admitido tá de por medio la formación de la personali er el gremio profesional, para ejercer. Perc ejercicio profesional, siempre que el candidato muestra maestría en su oficio. Esto permitiria una universidad más académica, en lugar de los grilletes profesionales con que hoy la aherrojamos en Costa Rica, con grave ignorancia de las tendencias de la educación moderna.
Una administración de la afiliación gremial en estas condiciones salvaguardaría los intereses profesionales, sin inmiscuirse en Por: Guillermo Molavassi la libertad de las universidades, a las que na(Rector Universidad Autó da tienen derecho a imponerle los gremios noma de Centroamérica)
profesionales, pues ellas son asociaciones, desde un milenio, de estudiantes y de profesores, jamás de oficiales y menestrales.
En todo esto lo más grave es que se pretende tomar decisiones que limitarían derechos individuales primarios, el derecho a escon dos limitaciones importantes, pues de o tudiar, sin base alguna, y todavía peor, aplitros modos sería, como dice el refrán darle cando castigos al inocente, porque es evial ladrón las llaves. dente que los órganos públicos y los gremia(1) Que sólo requiriese colegiación (a les carecen de derecho para limitar a la ensegremiación) el ejercicio liberal, es decir in ñanza privada y el abarrotamiento controladependiente, de la profesión, pues de otro ble puede darse sólo en la pública, pues ella modo nuestros colegios profesionales, de es utiliza fondos comunes para subsidiar y estitablecer a través de ellos el closed shop (0 mular los estudios de ciudadanos privados, bligación de sindicalizarse para trabajar. vio lo que es indebido si objetivamente pudiera latorio de garantías constitucionales claras y demostrarse que dichos estudios, por abarroespecíficas.
tamiento o por mala estructuración de la proLa disciplina profesional de quien traba fesión, no tuvieran salida.
ja subordinado a otro, debe ser obligación de Pero el particular con sus fondos prosu superior, no del gremio; esta es la prácti pios puede hacer libremente lo que le plazca, ca racional y la imperante en los países que mientras no sea delictivo (y esperamos que.
han mantenido el recto sentido de la función no se pretenda en la Costa Rica de los Ferde utilidad pública de las corporaciones, nández y los Dengo, que estudiar sea antisolo que se ha prostituido, repito, entre noso cial y delictivo. Por ello jamás podría impotros, para utilizarlas como sindicatos en lu nerse cuota a la enseñanza privada, sino únigar de corporaciones profesionales.
camente a la pública por mal aplicar los fon(2) Que el acceso a la corporación sea dos públicos. Razonar diversamente, es hamediante pruebas objetivas, idénticas para cerlo fuera del sistema jurídico.
todos los aspirantes, preferiblemente escri En todo caso se requieren estudios estatas (para que puedan revisarse por instan dísticos y econométricos más serios, no mecias superiores) y sometidas a apelación en ras opiniones, como premisa para las afirmaórganos extragremiales. Inclusive sería con ciones que hoy en día se están haciendo, a veniente eximir del título universitario para el puro humo de pajas y por prejuicio. ¡No CIRCULACION PRESTAMO 1018025 stakeca aclaasleal La República y La Nación del tres fue recogida por la señora Secretaria. Sin del corriente, secciones de Opinión delle pillolacas embargo el público, entre el cual había varios y Foro por su orden, el periodista eminentes colegas como el Lic. don Guido Lic. don Mario Zaragoza Borrasé, con el títuLoría Benavides, si escuchó el reclamo del alo de ¡Cuidado Colegas. publicó un artículo poderado como lo dejó expuesto.
con información incorrecta de lo que pasó en Pero el punto no merece un mayor coun juicio penal en que recientemente se le condenó por difamación en perjuicio del geoLic. Gerardo Fernández Durán mentario porque la reclamación de doscienlogo Don Gregorio Escalante Montealegre.
tos cincuenta mil colones que se hizo al seMe limitare a contradecir lo que no es cierto ñor Zaragoza fue puramente simbólica y se en ese artículo, ya que es mala práctica lleinconducta quede impune, en nada de lo cual petencia para conocer del caso, y la reconsi redujo a ese monto para un simple fin ejemla sentencia puede considerarse como una a deración de que una especie que al principio plarizante con él, atendiendo a no despertar var a la prensa los conflictos que se dirimen en los tribunales.
menaza a los periodistas sensatos, pruden se consideró injuriosa era en realidad difama la filosofia del pobrecito con un reclamo ates y veraces que informen de buena fe, aun toria (la difamación es una injuria que ade decuado. El señor Zaragoza, casi tres años No es verdad que la querella establecida que lo hagan con vehemencia y energía, ni a más de ofender tiene la capacidad de desapor el señor Escalante se inició con publicadespués de las publicaciones y ya en el juicic cral que trató afanosa y reiteradamenciones suyas que las más altas autoridades cualquier persona que difunda de la misma creditar) Las dos afirmaciones se recalificamanera sus pensamientos. Para usar las pa ron como difamatorias desde el principio de te, pero sin éxito, de evitar desde el inicio de de RECOPE resolvieron discutir: la querella la causa y condujeron, las mismas afirmacio la causa intentó formular la excusa de que Se entabló porque don Mario, que apareció labras del fallo. debemos decir entonces que el perio nes, a la sentencia de condena.
él no había redactado los artículos que se pucomo responsable de los artículos a título de Director de Información de RECOPE, dijo vadismo está limitado por el respeto a la vida inblicaron con su nombre, referencia y foto en Tampoco es verdad la manera en que tima familiar, honor e imagen de las personas don Mario relata por qué motivo la sentencia octubre y noviembre de 1985, pero aparte de rias mentiras que afectaban la reputación del y y cualquier abuso en ese sentido constituye señor Escalante. En el juicio se probó que eno acogió el reclamo civil. Lo hizo (en el conque no pudo probar esa excusa tardía y tan un delito contra el honor.
ran mentiras y por eso el Juez condenó al sesiderando IV) no por razones de mérito, o sepoco airosa, es lo cierto que el hecho difamatorio consiste no sólo en crear sino en propañor Zaragoza por difamación. Una controver También es incorrecto decir que el abo a, no por considerar que la especie difamatosia científica y serena no le habría llevado gado del señor Escalante retiró su acusaria no mereciera una indemnización, sino por lar la especie difamatoria y don Mario ya nunca a la banca de los reos convictos. Don ción inicial por injurias. Lo que hizo el apode motivos de forma porque el Juez estimó que pudo excusarse diciendo que él no propaló.
Mario escribió, sabiendo que era falso, que rado del querellante fue pedir al Juzgado que el apoderado del querellante al final de la au La experiencia que debe guardar don Mario don Gregorio había tratado de venderle a RE tramitara todos los hechos bajo la querella diencia no había concretado sus pretensio no es el consejo que da a sus colegas para COPE información petrolera ajena y que el de difamación, o sea que recalificó los he nes civiles. El apoderado del querellante al fique hurten su cuerpo a las responsabilidaseñor Escalante perseguía objetivos de be chos que en parte inicialmente había conside nal de la audiencia pidió que se tuviera por des de la vida. Debe recordarles. lo cierto de neficio personal en sus denuncias de la acti rado como injuriosos. Así lo ordenó el Juzga reiterado el reclamo en los mismos términos esta sentencia de Confucio: Un caballero devidad petrolera de RECOPE que señaló co do, así se tramitó la causa y del mismo modo en que éste se enunció en el escrito de quebe ser prudente al abrir la boca porque un vermo insensata. Don Mario fue condenado por se pronunció la sentencia. El motivo de esa rella, pero no encontré esa referencia en el dadero caballero nunca es menos que sus que la ley penal no permite que esta clase de petición fue impedir que se dividiera la com acta del debate por lo cual supongo que no palabras.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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