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LA REPUBLICA. Lunes de noviembre de 1988 PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA TRIBUNAL ELECTORAL BOLETIN Nº 9 eltaschen Bioteca PRESTAMOO Sac Rita Con el fin de que el proceso de convención se desarrolle en forma ordenada y correcta, se ha elaborado un INSTRUCTIVO para uso general de los electores y en especial para Miembros de Mesa, Fiscales y Delegados de este Tribunal, a quienes corresponde la responsabilidad de dirigir y vigilar en forma directa la actividad: Identificación del votante mediante cédula de identidad, firma del votante al margen del Padrón, entrega a aquel de la papeleta de votación, ver que la misma se deposite en la urna, y finalmente, al cerrar la votación, hacer el cómputo provisional de la elección, el cual habrá de comunicarse in Mamente al Tribunal Electoral. CONTINUACION ALGUNAS DISPOSICIONES DEL INSTRUCTIVO, DE CONSIDERACION PARTICULAR PARA LOS LECTORES. EL TEXTO COMPLETO ESTA DISPOSICION EN LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL, EN BARRIO AMONACION. Las Juntas Receptoras de votos estarán integradas por un Miembro Propiecomisará la papeleta y la apartará con la razón de que este voto se hizo pútario y un Suplente, designados por cada Tendencia y acreditados mediante blico, impidiéndole depositarla en la urna.
credencial extendida por el Tribunal Electoral, debidamente firmadas y selladas.
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES. Las Juntas Receptoras de Votos iniciarán su labor con el o los Miembros que Los Fiscales tienen derecho a: estén presentes a la hora señalada y si el Presidente no se ha presentado, cualquiera de los otros miembros presentes asumirá la función de Presidena) Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser prete ad hoc, que terminará cuando se presente el titular o su suplente. La no presencia de los Fiscales de las tendencias no impedirá la apertura de la vosentadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los Miembros de tación.
la Junta o Delegado del Tribunal, ante quien se presenta la reclamación harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación, y firmarán todos eNo podrá ejercer su cargo de Miembro de Mesa el que se presente armado o sa constancia.
en estado de embriaguez notoria. Inmediatamente después de desaparecido b) Permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras de Votos.
el impedimento, entrará a servirlo sin obstáculo alguno.
c) Exigir a la Junta Receptora de Votos, certificación firmada por todos sus Los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos, tienen la obligación de premiembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá sentarse al local designado, para la votación el día 27 de noviembre de 1988, el mismo valor probatorio del Padrón Registro.
a las siete de la mañana, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a d) No podrán intervenir ni menos interferir en el proceso de la votación. En las ocho de la mañana, la cual deberá efectuarse sin interrupciones, durante caso de hacerlo el Presidente de la Junta podrá ordenarle abandonar el reese tiempo.
cinto.
Para votar se requiere presentar la cédula de identidad al día, o sea que no. Las tendencias pueden designar Fiscales con el carácter de Generales. Pero debe tener más de 10 años de emitida y firmar al márgen derecho del Pa es entendido que al presentarse a un organismo electoral, desalojan al que drón Registro o Padrón Electoral. Si no supiere o pudiere firmar, lo hará el ha estado representando a la Tendencia respectiva, el cual puede volver Presidente de la Junta, quien pondrá razón al margen del Padrón. Sin em cuando aquel haya salido, pues sólo un Fiscal por Tendencia debe haber en bargo, en el caso de que los 10 años se cumplan dentro de los doce meses an el recinto electoral.
teriores al 27 de noviembre, la cédula es válida para votar. Son electores todos los Social Cristianos de uno y otro sexo, mayores de 18 años e inscritos El local de votación deberá estar acondicionado de modo que en una parte en el Padrón Electoral. El voto es un acta absolutamente personal que se rea de él, pueda establecerse la Junta Receptora y en la otra el recinto para voliza en forma directa y secreta.
tar, con todas las garantías necesarias al secreto del voto, de tal manera que AL QUE PUDIENDO HACERLO SE NIEGUE FIRMAR EL PADRON, el elector pueda a solas marcar su papeleta.
NO SE LE PERMITIRA VOTAR. Si por la no presencia de los Miembros de la Junta Receptora la votación no Identificado el votante, y firmado el Padrón, el Presidente le entregará la Pa se iniciara a las ocho de la mañana, podrá abrirse más tarde siempre que peleta de votación y le indicará el lugar donde debe votar. La papeleta debe no sea después de las doce del día.
ir firmada por los Miembros de la Junta presentes. Por ningún motivo se permitirá a quien ha recibido la papeleta de votación En el lugar donde se vota habrá una almohadilla donde el elector entintará salir del recinto electoral sin antes haberla depositado en la urna o devuelto su DEDO PULGAR DERECHO y húmedo lo pondrá en el cuadro que apa a la Junta.
rece al pie de la fotografía del Candidato de su simpatía. La papeleta debe doblarse cuidadosamente para evitar mancharla, lo cual podrá anular el vo En el caso de que un elector inutilice una papeleta, por ningún motivo la to; se doblará de manera que la huella digital coincida con la fotografía del Junta podrá reponerla. En este caso la Papeleta no se deposita en la urna de candidato. Seguidamente procederá a depositarla en la urna, de manera votación y el Presidente de la Junta pondrá la razón de anulada.
que las firmas de los Miembros de la Mesa sean visibles para éstos. Una vez depositado el voto el Presidente devolverá la cédula de identidad al elector. El hecho que el elector exprese antes o después de votar, que votará o votó Por ningún motivo se permitirá a quien ha recibido la papeleta de votación por determinado pre candidato, no es motivo para anular el voto.
salir del recinto electoral sin antes haberla depositado en la urna o devuelto a la Junta.
Cualquier elector que lleve insignias o divisas de su Tendencia, puede votar. Los ciegos, los que no tuvieren pulgar derecho, los que por razón de enfer Ninguna papeleta debe extraerse de la urna electoral durante el transcurso medad o defecto físico manifiesto o que necesiten el auxilio de otras perso de la votación. La urna sólo puede abrirse después de las cinco de la tarde.
nas para trasladarse al reciento electoral, y los impedidos de ambas manos, votarán públicamente. petición de ello y acatando su voluntad, el Presi No hay inconveniente para que una persona que vota en determinada Jundente de la Junta, en representación de los demás miembros de ésta, marca ta Receptora de Votos, puede ejercer el cargo de Fiscal en dicha Junta.
rá la papeleta en la columna correspondiente con cualquiera de sus propios dedos.
Cualquier Miembro de una Junta Receptora de Votos que le corresponda votar en la misma, no tiene ningún impedimento para hacerlo, siempre y. Cuando un sufragante, después de haber votado mostrase voluntariamente cuando esté inserito para votar en esa Junta.
su papeleta haciendo público el voto, el Presidente de la Junta Receptora deSan José, de noviembre de 1988.
Señor Victor Emilio Herrera Lic. Mario Quintana Ing. Alfonso Muñoz Lic. Harry Wolstein Arq. Marco Antonio Pinto Lic. Luis Rafael Tinoco Lic. José Francisco Carballo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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