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LA REPUBLICA. Lunes 13 de febrero de 1989. 29 Cospemovi Cooperativa Moraviana de Vivienda y de Servicios Múltiples COMUNICA SUS ASOCIADOS PUBLICO EN GENERAL El Consejo de Administración y la Gerencia desean informarle acerca de las discrepancias que se han presentado con el Concejo Municipal de Moravia, en relación con la exoneración del pago de permisos de construcción del Proyecto André Challe, esto, con el propósito de que usted como asociado obtenga información clara y confiable que le permita desechar una serie de comentarios que con mala intención se han venido ventilando.
aceptó presentar una letra de cambio por el equivalente al dinero que se nos cobraba por los permisos, la misma quedaría bajo la custodia de la Tesorera Municipal y sólo servía para ese propósito. Si el dictamen de la Contraloría era favorable a la Cooperativa, ésta se nos devolvería, si fuese lo contrario la Cooperativa se obligaba a cumplir con su compromiso y la haría efectiva. La discrepancia con la Municipalidad se origina en una solicitud que planteó la Cooperativa al Consejo Municipal, tendiente a que se exonere del pago de permisos de construcción el Proyecto André Challe, amparándose a la Ley del Sistema Financiero de la Vivienda en sus artículos 64 y 148 y a la Ley 7053, artículo tercero, publicado este último en La Gaceta del de enero de 1987, que a la letra dicen: Art. 64: Las urbanizaciones, lotificaciones o construcción de vivienda mínima que se desarrollen para los beneficiarios del FOSUVI, que cuenten con la aprobación previa del Banco, no requerirán de permiso ni de visado municipal, siempre que los respectivos proyectos hayan sido aprobados por e Dente, de Uchanismo del NWU y que se ajusten a la zonificación esiablecida en el cantón en que estén ubicados.
Art. 148: La construcción de viviendas de carácter social que se financien dentro del sistema, y la compraventa de ellas por parte del primer comprador, estarán exentas del pago de timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales, de los derechos de registro, del pago de permisos de urbanización y de construcción, de los derechos de catastro de planos y de los impuestos de transferencia de inmuebles, así como de todo otro tributo, de conformidad con el artículo 38 de esta Ley.
Art. Ley 7053: Las organizaciones sociales de personas sin fines de lucka, wales como sindicards, asociaciones solidaristas, organizaciones cooperativas, que se dediquen dentro de otras actividades a la construcción o financiación de viviendas de tipo popular, estarán exentas de todo tipo de impuestos, nacionales y municipales, que incidan sobre el costo de tales viviendas. El Concejo Municipal con fecha 24 03 88 comunica a la Cooperativa que acepta la garantía ofrecida y, que como tal se entregarán los permisos una vez que se haya depositado la letra de cambio en la Tesorería Municipal. El primero de agosto de 1988, mediante el oficio 8791 la Licda. María del Carmen Víquez, Subdirectora Legal de la Contraloría, dirige copia de la nota a la Municipalidad en la que inserta que en situación no contemplada por oficios anteriores debe considerarse lo siguiente: Las cooperativas que por virtud del artículo tercero de la Ley 7053 del 12 86, cuando se dediquen entre otras actividades a la construcción o financiación de viviendas de tipo popular, están exentas de todo tipo de impuestos, nacionales y municipales, que incidan sobre el costo de tales viviendas. La situación de las empresas constructoras que en la solicitud de permiso de construcción han dejado constancia de que se encuentra en trámite una solicitud de declaratoria de interés social. El caso del constructor que para cumplir con los requisitos de la solicitud de declaratoria de interés social, pide a la Municipalidad respectiva el correspondiente permiso de agua, y ésta, por políticas propiasto. da por error, le concede un permiso de construcción.
74 La circunstancia de que la solicitud de permiso de construcción, como acto complejo que es, no ha sido contemplada y antes de su perfeccion namiento, se incluye la declaratoria del BANHVI, etc. er En virtud del numeral anterior, la Gerencia solicita con fecha 17 08 88 en nota dirigida al Concejo Municipal, que se exonere a la Cooperativa del pago de permisos amparándose al artículo tercero de la Ley 7053 de 12 86, solicitud que no se nos respondió por parte del Concejo Municipal, así coilsynega ta en una certificación que la Gerencia solicitó al Ejecutivo Municipal el 2408 88, en la que se evidencia que el Concejo y la Administración de la Municipalidad no dieron respuesta a la Cooperativa. Ante esta gestión, el Concejo Municipal decidió el 23 11 87, solicitar a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a si la Cooperativa está o no exenta de dicho pago. La Licda. Aracely Pacheco, Directora del Depto. Legal de la Contraloría, con fecha 22 12 87 dirige oficio al señor Andrés Acuña Secretario General de la Municipalidad de Moravia, en el que da respuesta al criterio solicitado por la Municipalidad; no obstante de haber recibido dicha respuesta, el Concejo Municipal alega que el pronunciamiento dado por la Contraloría no es lo suficientemente claro por lo que mantienen la misma posición de cobro. En razón de todos los aspectos señalados, la Municipalidad concretamente el Concejo, procede a plantear demanda contra la Cooperativa, por el no pago de permisos de construcción, acción legal que afecta con embargos nuestras cuentas bancarias y la finca André Challe. Gestión que fue contestada por la Cooperativa y el asunto tendrá que aclararse en los tribunales. Ame esta situación, la Cooperativa realiza gestiones para que la Contraloría General de la República nos respalde con la visita de un abogado al Concejo Municipal para que explicara y aclarara a los regidores municipales los alcances de las leyes a que hemos hecho referencia; fue así como el Lic.
Ricardo Chavarría en compañía del Presidente del Consejo de Administración de Coopemovi y la Gerencia, nos hicimos presentes a una sesión municipal en la que lamentablemente los regidores por votación decidieron no atender al Licenciado argumentando que en esa oportunidad la sesión no se dedicaba a la atención del público.
10 No obstante, que el asunto está siendo ventilado en la vía judicial, el Conejo Municipal acuerda y ordena imponer sellos a las viviendas adjudicadas pero no habitadas del Proyecto André Challe, acción que se une a lo que debemos demostrar en los tribunales. Una vez más la Cooperativa gestiona en forma directa ante la Contraloría General de la República, y con fecha 15 de marzo de 1988 remite oficio a la Licda. Aracely Pacheco de la Contraloría, con el propósito de ofrecer documentación y otros argumentos que le permitieran a ésta pronunciarse en forma más amplia, sobre el caso de la exención de permisos de construcción. Ante esa situación el 22 03 88 la Gerencia le propone al Concejo Municipal lo siguiente: Dado el volumen de trabajo que tenía en esa fecha el Depto. Legal de la Contraloría el dictamen solicitado iba a sufrir un trámite lento, por lo que, en razón de la urgencia que tenía la Cooperativa de contar con los planos constructivos aprobados por el Depto. de Ingeniería de esa Municipalidad, nos permitíamos ofrecer una opción, que le garantizara a la Municipalidad el eventual pago de los impuestos de construcción. Fue así, como se nos Señores asociados, hemos creído conveniente por un gesto de respeto a su persona, detallarle los puntos más importantes que han causado intranquilidad al futuro del Proyecto André Challe, y los adjudicatarios de las viviendas que están construidas a la fecha, por cuanto usted merece estar bien informado de lo que, tanto el Consejo como órgano de la Cooperativa y la Gerencia han hecho a este asunto del pago de permisos de construcción.
Aprovecho para indicarle que si usted tiene duda al respecto, puede visitar la Cooperativa. El Depto. de Promoción podrá mostrarle los oficios a que hago referencia y otros más que pueden ser consultados por usted para entender la situación que estamos enfrentando.
Asimismo, informamos a los adjudicatarios de la II Subetapa que pronto les informaremos de los procedimientos para que puedan habitar las viviendas lo antes posible.
Esperamos con esto encontrar en cada uno de ustedes, una posición objetiva y de luz a los principios cooperativos de respeto y respaldo para la organización de que son parte y que deben defender para bien de ésta.
Muy atentamente, Oscar MI. Vega Ramírez Gerente Orlando Abarca Barrantes Presidente Firma responsable: Oscar Vega Ramírez, Ced. 408 906
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