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6 Entrada a clases. LA REPUBLICA. Miércoles 15 de febrero de 1989 Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción de la Educación Gral. Básica y la Educación Diversificada CAPITULOI DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACION Sus Principios y Objetivos ARTICULO El proceso de evaluación es inherente al proceso de enseñanza y de aprendizaje en la educación formal.
ARTICULO La evaluación debe ser integral, sistemática, continua, acumulativa, científica y flexible.
ARTICULO La evaluación requiere de la participación de todas las personas que intervienen en el proceso de enseñanza y de aprendizaje, en especial, del educador, del estudiante y, en lo pertinente, de sus padres o encargados ARTICULO Todos los factores que inciden en el proceso de enseñanza y de aprendizaje deben ser considerados en la evaluación, entre ellos, los fisiológicos, psicológicos, ambientales y familiares del educando.
ARTICULO Son objetivos fundamentales de la evaluación: a Determinar el nivel de logro, individual y colectivo, del proceso de enseñanza y aprendizaje. Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante. Mantener una constante valoración del proceso educativo y de sus efectos en la conducta del estudiante. chDisponer de la información necesaria para la inmediata formulación de las acciones correctivas que se requieran. Facilitar la atención de los estudiantes con dificultades en el proceso de aprendizaje. e Facilitar la atención de los estudiantes cuya potencialidad y dedicación les permita un aprovechamiento mayor. Determinar la promoción de los estudiantes dentro del sistema educativo formal biblioteca og paano Biblioteca HEMEROTECA 10 conjunto de actividades que despliega el estudiante en el desarrollo del curso lectivo y que revelan su grado de interés, de comprensión y de esfuerzo en la asignatura. La participación se valorará con base en los siguientes aspectos: a. Actividad en clase 10 Cumpliminto de tareas y trabajos que se le encargan o que se realizan por iniciativa propia 20 Concepto que su trabajo le merezca al profesor 10 CAPITULO 11 DE LA VALORACION DEL APRENDIZAJE ARTICULO De conformidad con lo dispuesto en el artículo de este Reglamento, los instrumentos de medición y las técnicas de evaluación deberán sustentarse técnica y científicamente. Para este efecto, los órganos especializados del Ministero de Educación Pública, mediante manuales, instructivos, asesoramiento, presencial y a distancia y, por todo otro medio que se considere idóneo, dará las orientaciones y recomendaciones correspondientes ARTICULO Los aspectos de carácter intelectual, afectivo y psicomotor del alumno deberán considerarse en la apreciación del progreso escolar.
ARTICULO La valoración del progreso escolar del estudiante se realizará tomando en cuenta:aLa participación del estudiante en las diversas actividades ligadas al proceso de enseñanza y de aprendizaje. El concepto que le merezca al profesor la labor del alumno. Las calificaciones obtenidas en las pruebas aplicadas. ch Factores ambientales, fisiológicos, psicológicos y familiares. Participación en actividades cívicas, culturales, científicas, artísticas y deportivas.
ARTICULO Para efectos de calificación se utilizará la escala numérica de uno a cien. No obstante la calificación trimestral mínima para el y 2º ciclo será de 50 y 40 en el 3er. ciclo.
ARTICULO 10. La ponderación de los aspectos señalados en los incisos a. b)y c) del artículo anterior, se regirán por las siguientes normas: En el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica: a Participación del estudiante 40 Tres pruebas parciales 30 Prueba trimestral comprensiva 30 En el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada: a Participación del estudiante 40 Dos pruebas parciales 20 Una prueba trimestral comprensiva 40 ARTICULO 11. Cuando la naturaleza de la asignatura así lo determine, cuando tengan carácter práctico, o cuando medien circunstancias administrativas derivadas del plan de estudios a juicio del Ministerio de Educación, la ponderación de los aspectos señalados en los incisos a. b)y c) del artículo anterior, será la siguientes: a Participación del estudiante 40 Una prueba escrita o de ejecución 20 Aspectos propios de la asignatura, definidos de previo por el Ministerio de Educación 40 ARTICULO 12 Si se tratare de asignaturas semestrales, la ponderación de los aspectos señalados en los incisos a. b) c) del artículo se regirán por las siguientes normas: a Participación del estudiante 40 Tres pruebas parciales 20 Prueba semestral comprensiva 40 ARTICULO 13 Por participación se entiende el CAPITULO III DE LA CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO ARTICULO 14 El comportamiento del estudiante, tanto desde el punto de vista social como moral, se evaluará globalmente tomando en consideración los siguientes aspectos: a. Rectitud en las acciones Responsabilidad Presentación personal ch Corrección al llevar el uniforme Participación en actos cívicos, institucionales y comunales.
e Asistencia ARTICULO 15 En el Primer Ciclo de la Educación General Básica, la calificación del comportamiento se hará mediante observaciones, en forma conceptual, en el Informe Escolar, que hará el maestro de grado, sin perjuicio de hacerlo cada vez que la conducta del alumno lo amerite.
ARTICULO 16 En el Segundo y Tercer Ciclos de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, la calificación del comportamiento se hará utilizando la escala numérica de uno a cien, en la forma y procedimiento que se indica en los articulos siguientes.
ARTICULO 17 La apreciación y calificación del comportamiento del estudiante se hará trimestralmente en la forma en que indica el presente reglamento y de conformidad con los instructivos que al efecto dicte el Ministerio de Educación.
ARTICULO 18 En el segundo y Tercer Ciclos de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, la calificación del comportamiento se obtendrá del promedio de las calificaciones otorgadas por el Comité de Comportamiento, por la Directiva de Sección y por el profesor guía o el maestro de grado, según corresponda, los que considerarán y valorarán los aspectos señalados en los incisos a. ch) y d) del artículo 14 anterior.
ARTICULO 19 El Comité de Comportamiento estará integrado por los tres estudiantes cuyo promedio general trimestral sea el más elevado. En el primer trimestre se utilizará, para estos efectos, el último del año anterior.
ARTICULO 20 El Comité de Comportamiento se instalará durante la primera semana de cada trimestre del año escolar y nombrará de su seno un presidente y un secretario, el tercer miembro fungirá como vocal. El ser miembro del Comité de Comportamiento no será impedimento para que forme parte de la Directiva de la Sección.
ARTICULO 21 El profesor guia o maestro, el Comité de Comportamiento y la Directiva de la Sección, en forma separada, deliberarán a efecto de otorgar la calificación correspondiente a cada estudiante de la sección.
ARTICULO 22 El Presidente de la Directiva, el Presidente del Comité de Comportamiento y el profesor guía o maestro de grado calcularán el promedio correspondiente a cada estudiante.
ARTICULO 23 La calificación obtenida se informará a la Administración de la Institución, la que descontará tantas unidades como ausencias injustificadas, por lección tuviere el estudiante.
Para los efectos de este cálculo se establecen las siguientes normas: a En el Segundo Ciclo de la Educación General Básica, la ausencia injustificada a un dia lectivo equivaldrá a cinco unidades. En el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada la ausencia a cada lección equivale a una unidad, ccinco llegadas tardías equivalen a una unidad, chLa llegada tardía superior a diez minutos en el Tercer Ciclo y en la Educación Diversificada se reputará como ausencia a la respectiva lección.
ARTICULO 24 El profesor guía o, en su caso, el maestro de grado, tendrán la obligación de informar al estudiante y al padre de familia o encargado, sobre los aspectos que incidieron negativamente en la calificación de su comportamiento, oportunidad en la que formularán las recomendaciones pertinentes para obtener cambios favorables.
ARTICULO 25 Independientemente del rendimiento académico del estudiante, quedará reprobado el que obtuviere un promedio de sus calificaciones trimestrales en el comportamiento, inferior a sesenta en el Segundo y Tercer Ciclos de la Educación General Básica o sesenta y cinco en la Educación Diversificada. Igualmente se tendrá por reprobado aquel estudiante que en el último trimestre obtuviere una calificación inferior a sesenta o sesenta y cinco, según corresponda.
ARTICULO 26 La calificación del comportamiento es inapelable, salvo en lo que respecta al cómputo de las ausencias injustificadas o llegadas tardías, cuando se estime que media error, en cuyo caso, se apelará ante el Director de la Institución cuyo fallo es definitivo.
CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS, SU APLICACION LA PROMOCION materia desarrollada durante el respectivo trimestre y se anunciarán con una antelación no inferior a ocho días naturales a la fecha de su aplicación. El tiempo probable para el desarrollo de las pruebas deberá ser estimado por el educador, de manera tal que la prueba parcial no exceda de treinta minutos y la trimestral del equivalente a dos horas lectivas, ch Las pruebas de aplazados serán comprensivas de la materia desar lada durante el curso lectivo. No obstante, el profesor deberá indicar el o los aspectos fundamentales de la materia. El tiempo probable para su desarrollo no será superior a dos horas cronológicas.
ARTICULO 31 El resultado de las pruebas deberá informarse a los interesados, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su administración, con el señalamiento de los errores para su rectificación.
ARTICULO 32 El Director de la Institución ordenará la realización de pruebas extraordinarias a los alumnos que hubieren dejado de realizar pruebas ordinarias, por alguno de los siguientes motivos, debidamente demostrados: a Por enfermedad Por enfermedad grave a muerte de su cónyuge o de un pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad, Por provenir, mediante traslado, de otra rama o modalidad del sistema educativo. ch Por fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 33 El Comité de Evaluación, al que se refiere el artículo 47 de este Reglamento, ordenará la realización de una prueba extraordinaria cuando comprobare la falta de adaptación de la prueba ordinaria con los contenidos esenciales de la materia por evaluar.
ARTICULO 34 Las pruebas extraordinarias se regirán en lo conducente por las mismas disposiciones aplicables a las pruebas ordinarias.
ARTICULO 35 En la Educación General Básica, el alumno cuyo promedio de las calificaciones trimestrales sea igual o superior a sesenta, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, tendrá la condición de aprobado y el derecho a ingresar al año inmediato superior. No obstante, se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final, en el último trimestre, fuere inferior a sesenta ARTICULO 36 En la Educación Diversificada, el alumno que obtuviere un promedio de las calificaciones trimestrales igual o superior a sesenta y cinco, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, tendrá la condición de aprobado y el derecho a ingresar al año inmediato superior. No obstante, se tendrá como aplazado a aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final, en el último trimestre, fuere inferior a sesenta y cinco.
ARTICULO 37 En el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, será eximido de la prueba comprensiva trimestral del tercer trimestre, en la respectiva asignatura, el alumno cuya calificación en los trimestres anteriores y el promedio de las obtenidas en participación y en las pruebas parciales del tercer trimestre, no sea inferior a noventa.
ARTICULO 38 El alumno que pierda más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año escolar en todas las asignaturas del plan de estudios. Igual condición tendrá el alumno aplazado que no apruebe las asignaturas en las dos convocatorias señaladas al efecto, salvo lo que se establece en el artículo 44.
ARTICULO 39. Tendrá la condición de reprobado el estudiante de la Educación Diversificada que curse estudios en las diversas modalidades: industrial, comercial, artesanal, artística y agropecuaria, etc. que obtuviere en práctica de la especialidad o práctica de campo, un promedio de las calificaciones de los tres trimestres o en el último trimestre del respectivo año escolar, inferior a sesenta y cinco y deberá repetir todas las asignaturas del plan de estudios.
ARTICULO 40 Los estudiantes aplazados conforme a las reglas anteriores, tendrán derecho a definir su promoción mediante la realización, por una vez, de las pruebas que al efecto se administrarán en la primera y tercera semana de los meses de febrero. Se tendrá por aprobado, en la respectiva asignatura, el alumno que obtenga en cualquiera de dichas pruebas una calificación igual o superior a sesenta, si fuere de la Educación General Básica y de sesenta y cinco, si fuere de la Educación Diversificada.
ARTICULO 41 El estudiante que obtuviere calificaciones inferiores a las establecidas en el artículo anterior adquirirá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en todas las asignaturas del plan de estudios.
ARTICULO 42 Cuando por razones plenamente justificadas las pruebas de aplazados no pudieren ARTICULO 27 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por prueba el instrumento de medición, destinado a determinar el nivel de logro de los objetivos del proceso de enseñanza y de aprendizaje, que el educador administra a un alumno o grupo de alumnos.
ARTICULO 28 Las pruebas podrán ser orales o escritas, individuales o colectivas, teóricas o de ejecución. Serán ordinarias cuando se administren en los periodos fijados al efecto por el Calendario Escolar o en las fechas que indique el educador, de conformidad con el presente Reglamento.
Serán extraordinarias cuando concurrieren las circunstancias señaladas en el artículo 32.
ARTICULO 29 Según sean los contenidos esenciales de la materia objeto de la prueba, éstas serán parciales, trimestrales, semestrales o de aplazados.
ARTICULO 30 La administración de las pruebas a los estudiantes, se regirá por las siguientes normas: a) Las pruebas parciales se anunciarán con una antelación no inferior a cuatro días naturales y podrán evaluarse, mediante ellas, los contenidos desarrollados y revisados hasta en la última lección anterior al día de su aplicación. Las pruebas trimestrales serán comprensivas de la
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