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26 LA REPUBLICA. Lunes 27 de febrero de 1989 Deportes Proponen regular trabajo deportivo IN duda alguna cualquier deportis. Por qué es trabajador?
ta no amateur, es decir, que recibe La Licda. en relaciones laborales Teresa CORDENIS salario profesionalmente por practicar un deporte, es un trabajador y Morúa Solé, quien tiene 19 años de laborar debe tener todos los derechos como tal; fue en la Inspección de Trabajo escribió con Rala conclusión en que coincidieron cinco espefael Enrique Córdoba una tesis acerca de la cialistas en aspectos laborales y deportivos. Situación jurídico laboral del jugador de fútconsultados por LA REPUBLICA.
bol de primera división en Costa Rica. detaPero la relación laboral en el deporte prolló que el balompedista mantiene una relafesional es distinta y por eso el Proyecto de ción con la organización deportiva a la cual Código de Trabajo, impulsado por el Ministeestá subordinado, le brinda servicios y por rio del ramo, incluye 14 artículos que pretenello recibe una remuneración.
den regular el trabajo deportivo.
Al dar servicios, estar subordinado y re Existe una inquietud generalizada por cibir paga, el jugador es calificado como traregular contratos especiales de trabajo, cobajador, sostuvo Morúa y recalcó que en los y mo los de los docentes, artistas, trabajado jugadores la subordinación es mucho mayor.
res temporales, personal de confianza, agenValverde Rojas, quien también es Jefe tes vendedores y deportistas. expresó Rodel Departamento de Comercio y Servicios lando Valverde Rojas, miembro de la comide la Inspección de Trabajo del Ministerio de sión redactora del proyecto del Código de Trabajo y Seguridad Social, estuvo de acuerTrabajo.
do con Morúa al afirmar que una relación donTanto los abogados Lic. Henry Vega, Licde hay prestación de servicios, remunerada. Norma Sáenz, como los especialistas en ción y subordinación es un contrato laboral.
relaciones laborales, Licda. Teresa Morúa Sin embargo, como históricamente no se ha Solé y Lic. Rafael Enrique Córdoba, concory tenido el contrato de un jugador de fútbol codaron en resaltar que los deportistas asalamo contrato laboral, eso ha sido excusa para riados, y particularmente los jugadores de que los clubes de fútbol no paguen las cuofútbol de la primera división, son trabajado tas de la Caja Costarricense de Seguro Sores.
cial ni las pólizas de Riesgos Profesionales.
La afirmación, que para algunos parece Los empleadores no tienen base para ría obvia, ha sido motivo de polémica e inclu decir que un jugador no es trabajador; por so no hay jurisprudencia laboral acerca de eso, todo lo concerniente a ellos debe ajuslos deportistas, según explicó la Licda. Sa tarse a lo que dice el Código de Trabajo acenz, ex miembro de la Federación Costarri tual. aseveró el Lic. Córdoba, pero Valverde cense de Futbol, quien escribió la tesis El insistió en la importancia de que el Proyecto Al menos dos diputados cartagineses habían propuesto anteriormente regulaciones para los contratos de fútbol en Costa Rica y la violación de los dede Código deje claramente establecido que deportistas y el actual Proyecto de Código de Trabajo los ha recogido.
rechos humanos.
el jugador de fútbol profesional es un trabajaSegún expusieron Valverde, Sáenz, Modor.
el Proyecto de Código de Trabajo no será ría con la comercialización de los jugadores rúa y Córdoba, por años, disposiciones de la Córdoba recordó que los guardas, secre aprobado, a pesar de que el Código vigente como si fuesen mercancías.
Federación Internacional de Fútbol Asociado tarias y personal administrativo de un equipo necesita una revisión global.
Tomó como ejemplo el artículo 104, uno (FIFA) han impedido que los deportistas acumantienen contratos laborales convencionade los 14 propuestos por el Ministerio de Tra.
dan a los tribunales para dirimir sus diferenles, se les pagan seguros, vacaciones y Comercialización bajo en la Sección Sexta, conocida como de cias con sus patronos, los clubes, quedando aguinaldo, por lo cual igual se debe proceder Aunque los entrevistados resaltaron la los trabajadores del deporte. que a su juicio desprotegidos al laborar en situaciones que con los jugadores, aunque la realidad actual importancia de que el Proyecto de Código de no elimina la comercialización y más bien la Sáenz y Valverde calificaron como casi eses otra.
Trabajo busque regular el trabajao deportivo, legitima, porque al intentar regular salarios clavismo.
También aplaudió la inquietud de regular una crítica fuerte provino del Lic. Vega, no califica las transferencias por venta de 4Aunque desde 1955 el Ministerio de Tralos contratos deportivos, pero vaticino que quien considera que esa iniciativa no acaba chas como parte de los sueldos. Es decir, bajo califica a los jugadores de primera divida por un hecho las transferencias.
sión como trabajadores, existe la creencia Resumen de la parte del proyecto referente al trabajo deportivo Sobre ese particular, el artículo 100 del de que si acuden a los tribunales, la FIFA los Sección Sexta proyecto dice que las transferencias debesuspenderá de por vida, en virtud de lo estarán contar con el consentimiento del trabajablecido en el artículo 48 de su reglamentaTrabajadores del Deporte jo no cederá un año, y otras clausulas dor y que no puede impedirseles a los deporArt. 98. Señala que los deportistas ción que pide a los clubes y federaciones la que no se opongan a este código.
tistas trabajar para otro empleador si renunque reciban remuneración son trabajado Art. 104. Las primas, premios, boniti renuncia libre al derecho a acudir a tribunaciano son despedidos.
res para efectos legales.
caciones y similares tendrán carácter de les para resolver conflictos de carácter deHenry Vega insiste en que la venta de juArt. 97. Los deportistas remunerados salarios, excepto las sumas pagadas al portivo gadores, como si fueran mercancías, es una podrán trabajar en otras cosas salvo pac trabajador por transferencias de un empleviolación a los derechos humanos.
No obstante, aclaró el Lic. Henry Vega, to contrario que deberá ser expreso y por ador a otro.
Acerca de este asunto, Norma Sáenz enintegrante del Tribunal de Conflictos Deporti escrito.
Art. 105. Son obligaciones de los defocó su análisis en torno a la violación del devos de la Federación de Fútbol (TRICODE. Art. 98. Son empleadores las asocia portistas asistir a las prácticas y concenla FIFA ya le comunicó a la Federación Costa ciones, clubes y personas físicas o juridi traciones, efectuar los viajes necesarios, recho al trabajo y del derecho de toda persorricense que no existe ningún problema para cas que contraten servicios de deportis respetar los reglamentos que rijan su dena a acudir a la via judicial para resolver sus que los jugadores y entrenadores de fútbol problemas. Aunque tanto ella como Teresa tas.
porte, utilizar debidamente los uniformes vayan a los tribunales de justicia con el fin Art. 99. El contrato de trabajo deporti e implementos y acatar las normas disci Morúa piensan que la situación de los jugadode resolver problemas laborales.
vo puede ser a plazo fijo o por tiempo indeplinarias y técnicas.
res ha venido mejorando, recordaron que Sáenz recordó que cuando el Presidenterminado; si no se aclara se tomará co Art. 106. Son obligaciones de los em cuando el Ing. Edwin Barley quiso llevar un te de FIFA, Joao Avelange visito Costa Rica, mo por tiempo indeterminado.
pleadores guardarles consideración en problema con un equipo de fútbol a los tribuella le pregunto acerca de esa supuesta proArt. 100. La transferencia o sustitu cuanto a sus capacidades, darles imple nales, enfrentó muchas dificultades y en defihibición y el dirigente deportivo internacional ción patronal deberá contar con el consen mentos deportivos necesarios, pagarles nitiva no volvió a jugar.
timiento del trabajador. Es nulo impedir al el salario por el tiempo que están a su disle especificó que FIFA no se mete en cuestioSáenz indicó que en lo referente al derenes laborales, sino sólo en las deportivas.
deportista ser contratado por otro emplea posición, suministrarles servicios médi cho al trabajo, también se está violando la dor si lo despiden o renuncia.
cos y transporte, hospedaje y alimentaConstitución, sobre todo con los jugadores Acerca del asunto, Vega comentó que Art. 101. Para la contratación o transción de buena calidad cuando deban via esclavos. cuyos contratos son casi de por son muy pocos los conflictos deportivos que ferencia de jugadores a otro país, la Direcjar.
vida y no pueden cambiar de patrono como no son absolutamente laborales y hasta le ción de Deportes deberá establecer las Art. 107. Los empleadores no utilizalos otros trabajadores.
costó buscar ejemplos de problemas ligados normas específicas de aprobación generán los servicios de sus trabajadores con el deporte asalariado, que no tengan caEn lo tocante al derecho a la via judicial. ral. las cuales no podrán limitar los dere cuando éstos estén imposibilitados para rácter laboral. Es indiscutible; en el deporte subrayó que, a raíz de los últimos pronunciachos que este Código otorga a cada traba prestarlos, salvo que por razones técnimientos de la FIFA, la situación ha comenzahay relaciones laborales típicas. agregó el jador.
cas sea necesario.
abogado.
Art. 102. El contrato de trabajo depor Art. 108. Las prohibiciones generales do a cambiar.
Pero Córdoba, quien además de tener tivo será por escrito, con copia para el em que el Código establece para los empleaCiertamente, las propuestas para reguvarios años de experiencia como inspector pleador, el deportista y los ministerios de dores también serán aplicables al contra lar el trabajo deportivo son un avance en esde trabajo es muy aficionado al fútbol, sostu Cultura y Trabajo. La ausencia de contra to deportivo.
te campo. No obstante, se requiere mayor vo que los clubes deportivos siempre se han to escrito será imputable al patrono.
Art. 109. Cuando el trabajador pierda conciencia, especialmente por parte de los cuidado mucho para no hablar de trabajadoArt. 103. El contrato deberá enfocar sus facultades para jugar, el empleador jugadores, para estar mejor informados y or res cuando se refieren a los jugadores de fútlas obligaciones del empleador y del traba podrá dar por terminado el contrato con ganizados y acudan al TRICODE, como aconbol.
jador, su vigencia, que en caso de plazo fi responsabilidad patronal.
sejó el Lic. Vega, para crear jurisprudencia.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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