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LA REPUBLICA. Martes 14 de marzo de 1989 A NACIONAL ande ASOCIACION EDUCADORES LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES ANDE AL MAGISTERIO NACIONAL A LA OPINION PUBLICA COSTARICE PRIMERO: INCAPACIDADES MEDICAS 12. Ampliación de servicios en clínicas y hospitales rurales y regionales.
13. Programa de atención a niños y adolescentes.
14. Programas de medicina preventiva en coordinación con el Ministerio de Salud.
15. Apertura de nuevas plazas en medicina general.
16. Convenio ANDE MEP CCSS, para desarrollar los siguientes planes: a) Educación sobre seguridad social.
b) Cursos de foniatría, prevención de enfermedades y nutrición.
c) Educación para usar correctamente los servicios del Seguro Social 17. ANDE coadyuvará en aquellos planes y programas que presta la Caja. Ejemplo: Cursos de carácter preventivo (foniatría. La Caja Costarricense de Seguro Social en total desconocimiento del ordenamiento jurídico pretende violar y cercenar derechos consagrados en la Ley de Carrera Docente. El artículo 167 de la citada Ley concede al educador el derecho irrenunciable de mantenerse bajo licencia para el tratamiento de enfermedad que produce incapacidad indefinida.
El legislador no pensó a la hora de redactar la Ley en que este derecho se manifestara como una granjería para el Magisterio Nacional; privó la idea de que los niños y jóvenes recibiesen la atención de personas o preceptores en óptimas condiciones de salud.
La ANDE no pretende defender ni prohijar abusos, si éstos se hubiesen dado en algún momento. Nuestra defensa es por un principio de legalidad y de justicia que asiste a los educadores.
Preocupa sobremanera a la ANDE la actitud prepotente de la CCSS al levantar las incapacidades sin haber valorado a los pacientes, ignorando la legislación vigente.
Preocupa también a la ANDE que la Caja Costarricense de Seguro Social quiera borrar cruelmente conquistas sociales vigentes durante 50 años de lucha.
En este momento se está reintegrando al servicio a docentes enfermos. Esto ningún beneficio les puede acarrear a la educación ni al país. Si se pretende economizar enviando a los educadores incapacitados al servicio docente, ningún favor se le hace a la República.
Los estudiantes, futuro de este país, sufrirán las consecuencias, pues ellos tendrán que enfrentar el reto que significa prepararse para la vida en manos de un docente enfermo, sin ninguna motivación y sin la creatividad que el niño y el joven exigen para el desarrollo pleno de su personalidad.
SEGUNDO: SERVICIOS DE LA CCSS TERCERO: SOLICITUD AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Mediante documento del de febrero de 1989 el CIMA presentó al señor Presidente de la República, el siguiente planteamiento: Eliminación del Reglamento de Incapacidades de la CCSS. Reconocimiento condición profesional del educador costarricense. Sistema Único de pago para los educadores. Eliminación de congelamiento de plazas de trabajadores de la Educación. Financiamiento Congreso Pedagógico. Integrar Comisión Técnica que se aboque al estudio del Presupuesto del Ministerio de Educación. Cancelación de deudas a educadores pensionados. Respeto al artículo 29 de la Ley 2248. Políticas firmes en defensa del beneficio social. Detener el alto costo de la vida y el empobrecimiento acelerado de los trabajadores costarricenses. Que se incremente en un 40 el salario a los Profesores de Taller y Campo de los colegios técnicos.
LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES ANDE, EXIGE: La Asociación Nacional de Educadores, ANDE, presentó el 25 de noviembre de 1988, al Presidente Ejecutivo de la CCSS los siguientes planteamientos con el fin de mejorar los servicios que brinda esta institución: Las citas médicas se otorguen con mayor prontitud. Mayor número de especialistas en zonas rurales. Nuevos módulos de atención médica. Trato más digno y humano al asegurado. Mayor número de funcionarios en las farmacias. Ampliación del cuadro básico de medicamentos. Extensión del período de Servicio Social. Incentivos para que los médicos se trasladen a la zona rural. 9. Atención preferencial para la tercera edad.
10. Ampliación de los servicios en las clínicas rurales.
11. Mayor número de especialistas en foniatría. Respeto al Título Segundo, Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil (Ley de Carrera Docente. Cumplimiento a los planteamientos presentados a la CCSS en documento de fecha 25 de noviembre de 1988. Que el señor Presidente de la República reciba en audiencia a los representantes del CIMA, y nombre una comisión que analice y atienda el documento presentado el de febrero de 1989.
Biblipleca LA ANDE PRETENDE DESPERTAR LA CONCIENCIA DE LA OPINION PUBLICA PARA QUE PUEDA ANALIZAR SERENAMENTE LA POSICION ARBITRARIA DE LA CCSS LOS DEFICIENTES SERVICIOS QUE PRESTA PUEDA, ASIMISMO, VALORAR LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL EDUCADOR EN EL CONTEXTO SOCIAL DE NUESTRA PATRIA. BIEN de General HEMEROTECA Dirección Gerardo Marín Arias PRESIDENTE Abdenago Viquez Guerrero SECRETARIO GENERAL Marvin Vargas Zúñiga PRIMER VICEPRESIDENTE MOT Higinio Herrera Vasconcelos SEGUNDO VICEPRESIDENTE Nora Ramírez Meléndez SECRETARIA DE ACTAS FIRMA RESPONSABLE: Gerardo Marin Arias. Cédula 087 386 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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