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10 VARIEDADES. LA REPUBLICA. Viernes 11 de agosto de 1989 BUZON DE CUIDA KILOS Derecho de familia Querida Ana Isabel: Sigo en la lucha por bajar de peso y mantenerlo. He estado en sus clases en varias ocasiones, pero por motivos de trabajo y ahora que vivo en Naranjo me es imposible asistir. Recuerdo que una vez usted nos habló de cómo se debia uno controlar y organizar a la hora del almuerzo o de la cena. Quisiera su consejo nuevamente pues mi mayor problema es a la hora de tener la comida enfrente. Gracias.
Virginia Naranjo, Alajuela.
Estimada Virginia Las horas de las comidas pueden ser problemáticas por dos razones: El tomar las mismas comidas preparadas de la misma forma dia tras dia, puede llevar al aburrimiento y hacer que uno escoja alimentos altos en sas e interesantes. Ceñirse a las porciones permitidas. Ojalá usar varios platitos con los diferentes alimentos, para sentir que estamos comiendo mucho Una buena presentación de la mesa, música agradable a su alrededor y ante todo, el deseo de lucir una bonita figura, hará que su ilusión se convierta en realidad. Actualmente no tenemos clases en Naranjo. En la provincia de Alajuela damos charlas únicamente en San Carlos y Alajuela centro. Esperamos tener la oportunidad de conversar y compartir nuestras experiencias como lo hemos hecho en el pasado. Gracias por escribir.
Ana Isabel Nuestras respuestas están asesoradas por nuestro equipo de profesionales. Si tienes alguna consulta sobre como bajar de peso, escribe al apartado 5301 1000 San José. Cuida Kilos Teléfono 33 53 89 Quién establece las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada calorias Muy a menudo, en la mesa hay demasiada comida a nuestro alcance. Esto puede hacer que uno coma en exceso, aunque sean de los alimentos permitidos en nuestro programa alimenticio. Estos dos problemas que nos plantean las horas de las comidas pueden solucionarse de dos formas: El luchar contra la monotonia de las comidas, al hacer recetas y preparaciones apetitoPor: Lic. Belisario Solano Nanteriores oportunidades analizábamos la preocupación que sentía por el criterio de algunos juzgados en donde prácticamente se dejaba de lado el artículo 84, párrafos cuarto y quinto del Código de Familia y abrigamos la esperanza de que en Tribunal Superior que estaba examinando la situación corrigiera y revocara el fallo de primera instancia.
CON za Cada Hijo es una Bendición de Dios Por eso, la madre es mujer bendecida por Dios.
Dichosa es la mujer, porque Dios le dio la cualidad de concebir. la cualidad de realizar el milagro más grande de la humanidad: traer al mundo, al hombre hecho a la imagen y semejanza de Dios.
En el Hospital Clínica Bíblica, nos sentimos muy complacidos por tener la oportunidad de presenciar este milagro diariamente, al atender con verdadero calor humano, a tantas madres en nuestro moderno servicio de maternidad.
Hoy debemos acotar que el Tribunal ha rescatado los principios fundamentales de los párrafos cuarto y quinto del artículo 84 del Código de Familia y ha señalado que en los casos de reconocimiento de hijos de mujer casada en donde se cumplan ciertas condiciones a saber: 1) que la concepción se haya efectuado durante la separación de los cónyuges; 2) que el hijo no esté en posición notoria de estado por parte del marido y 3) que el reconocimiento haya sido autorizado por resolución judicial firme, es procedente la vía sumaria de las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. estos tres elementos necesarios para que proceda elreconocimiento debemos agregar el hecho de que para obtener la autorización judicial que autorice el reconocimiento, se debe tener la autorización del marido ya sea ésta expresa o tácita, y no debe haber oposición alguna de las partes por cuanto de producirse una sola objeción automáticamente se paralizan los procedimientos y se debe proceder en la vía ordinaria.
El Tribunal Superior dijo. criterio del Tribunal, en estos casos no es necesario que previamente o conjuntamente se haya planteado un juicio ordinario de impugnación de paternidad, ya que no es el caso que el párrafo tercero del citado artículo 84 establece.
Precisamente, en estas diligencias ambos cónyuges, para darles la oportunidad de defenderse y oponerse a estas diligencias, señalando el último párrafo que si hay oposición de alguna de las partes, las diligencias se suspenden remitiéndose a los interesados a la via ordinaria Es así, mediante este fallo que se rescata en todo su esplendor la posibilidad que un padre pueda reconocer un hijo procreado con una mujer casada, y aquí precisamente surge un último elemento digno de considerar. Quién ejerce la acción?
Aunque no es del todo claro, nuestra legislación es señalar si es el padre que reconoce o la madre que intenta el reconocimiento (por cuanto generalmente conviven. lo cierto del caso es que quien tiene la legitimación para instaurar dicha diligencia, lo es única y exclusivamente el padre biológico que intenta reconocer, debiendo tenerse como partes en el proceso a la madre, el marido de la madre y al Patronato Nacional de la Infancia, quien debe manifestar su aprobación a las diligencias interpuestas, ya que de existir oposición de una sola de ellas, automáticamente el asunto se suspende y se archiva debiéndose dilucidarse en vía ordinaria.
Con esto cerramos lo referente al reconocimiento de hijos de mujer casada y próximamente estaremos hablando, pero del reconocimiento normal de los hijos. Mujer virtuosa. quién la hallara?
porque su estima sobrepasa largamente a la de las piedras preciosas Proverbios 31:10Felicitamos a las madres en su dia HOSPITAL CLINICA BIBLICA 60 AÑOS AL SERVICIO DE DIOS DEL PUEBLO DE COSTA RICA.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
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