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LA REPUBLICA. Miércoles 23 de agosto de 19895 COLEGIO DE GEOLOGOS DE COSTA RICA Apartado 6153 1000, Tel. 57 04 92 Calle 3, Ave. y 10, 3er piso Edificio Kris San José. Costa Rica Comunica a las autoridades del país, instituciones públicas y privadas y ciudadanía que: Sus miembros activos a la fecha son: Acuña Bonilla Jacinto.
Alfonso López Pedro.
Aguilar Alvarez Ana Alán Mora Miguel Alvarado Campos María Alvarado Induni Guillermo.
Arauz Cavallini Alejandro.
Arrieta Hernández Lilliam.
Arrieta Hemández Teresa.
Astorga Gattgens Allan.
Avila Ballar Miguel Avila Romero Guillermo.
Azuola Valls Hannia.
Ballestero Calderón Lesmes.
Barquero Picado Rafael.
Bolaños Irigaray Kenneth.
Boschini López Ileana.
Bottazzi Bastti Giovanni.
Brenes Marín Jorge Bruce Bruce Emesto.
Bustos Rojas Ignacio.
Calvo Vargas María Campos Bejarano Lolita.
Castillo Muñoz Rolando.
Castro Muñoz José Francisco.
Castro Matamoros Ana Cervantes Loaiza Francisco.
Cubilla Cubilla Gladys.
Chamarro Aravena Néstor.
Chávez Cemas Roberto.
Chinchilla Chaves Ana Dengo Obregón Gabriel.
Denyer Chavarría Percy.
Dobrinescu Mihaela Taylor Barrios Hombray.
Brenes Monge Manuel Chavarría Rodríguez Luis Alberto.
Echandi Echeverría Ernesto.
Escalante Montealegre Alfonso.
Escalante Montealegre Gregorio.
Estrada del Llano Adolfo.
Estrada Hemández Edwin.
Estrada Barrios Javier.
Fernández Arce Mario.
Fernández Aragonés Eddy.
Fernández Castro Mario Fernández Solórzano José Alberto.
Gamboa Robles Enid.
Garro Rojas Emilio Goic Cortés Tomás Edo.
Gómez Bonilla Manuel.
Gómez Cruz Alicia.
Gómez Venegas Mario.
Granados Vargas Ricardo.
Grant Manning Alfredo.
Herrera Cabezas Dagoberto.
Herrera Ocampo Jorge Jagger Contreras Gerardo.
Kussmaul Ruf Siegfried.
Laguna Morales Jorge.
Laporte Molina Gastón.
Laurito Mora César.
Leandro Calvo German.
Leandro Montoya Carlos.
León Bonilla Carlos.
Lezama Fernández Guillermo.
López Saborío Allan.
Madrigal Castro Oscar.
Madrigal Gómez Rodolfo.
Mainieri Protti Alfredo.
Malavassi Rojas Luis.
Malavassi Vargas Enrique.
Marín Guzmán Fernando.
Mederos Mora Bernal.
Montero Pohly Walter.
Mora Castro Sergio.
Mora Castro Daniel.
Mora Protti Oscar.
Morales Luis Diego.
Morera Lobo José Morera Guillén Rodrigo.
Murillo Tsijli Giorgio.
Montalto García Fernando.
Obando Acuña Luis.
Obando Rodríguez Jorge.
Obando Vargas Jimmy.
Paniagua Pérez Sergio.
Piedra Pochet Johnny.
Pizarro Araya Diana.
Protti Quesada Roberto.
Quesada Brenes José.
Ramírez Escribano Oldemar.
Riner Kienzle Duayne.
Rivier Suter Francois.
Rodríguez Estrado Hugo.
Rodríguez Badilla Carlos.
Rodríguez Novoa Carlos.
Rojas Esquivel José Rojas Quesada Wilfredo.
Ruiz Barrantes Sirzabel.
Sáenz Sánchez Luis.
Salazar Alvarado Marlene.
Salazar Cyrman Adrián.
Samuels De Hoyos Rogelio.
Sánchez González Francisco.
Sandoval Molina Felipe.
Sibaja Herrera José Siu Arriola Dirroy.
Soto Bonilla Gerardo.
Stougton Brady Oscar.
Suárez Montero Alvaro.
Torres Acosta Carlos.
Ulloa Chaverri Franz.
Valdés Carrillo Mario.
Valerín Rosales Emilia.
Valerio Zamora Ana Valverde Guillén Ronald.
Valverde Mora Ana Vargas Morales Rafael.
Vargas López Víctor Vázquez Rojas Rodrigo.
Vásquez Vásquez Carlos.
eron rde en la cono, el los saac tero del emObre aran ción anas Biblioteca II Recuerda que según la ley 5230 del de julio de 1973, los derechos y deberes de los geólogos son los siguientes: y Artículo Ante las autoridades de la República sólo tendrán el carácter de geólogos los que estuvieren incorporados en el Colegio.
Artículo Las actividades profesionales del geólogo comprenden: Estudios geoquímicos y petrográficos, Determinaciones mineralógicas, Prospección y evaluación de áreas mineralizadas, de yacimientos minerales metálicos y no metálicos y de hidrocarburos, Prospección y evaluación de aguas subterráneas, Estudios geológicos para carreteras, represas y demás obras de ingeniería civil, Estudios geofísicos Proyección y control de túneles y perforaciones destinados a investigaciones geológicas, mineras y petroleras.
Artículo Las personas que ejerzan la profesión de geólogos deben ser miembros del Colegio.
Artículo 10 Las funciones públicas o privadas para las cuales la ley exija la calidad del geólogo, solo podrán ser desempeñadas por miembros activos del colegio.
Artículo 11 Las actividades geológicas que realicen personas físicas o jurídicas o entidades públicas o privadas, deberán ser supervisadas por un geólogo incorporado al Colegio.
Además, según el reglamento de esa misma ley los campos de acción de los miembros activos del Colegio son: Artículo 13 Las actividades profesionales enumeradas en el artículo de la Ley Orgánica comprenden las siguientes actividades profesionales específicas: Geoquímica, Geofísica, Geotermia, Geohidrología, Fotogeología, Geología de Minas, Estratigrafia, Geología del Petróleo, Geopedología, Geoagronomía, Geología del Medio Ambiente, Geología del Medio Soportante, Geomorfología, Vulcanología y Sismología, así como todas las actividades profesionales especificadas conexas con las Ciencias Geológicas. Las aplicaciones de tales actividades profesionales comprenden: Asesoramientos y consultorías geológicas en general, tales como: peritazgos mineros, petroleros, del medio ambiente, medio soportante, etc. 2 Estudios geológicos para carreteras, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y fluviales, fraccionamientos urbanos y turísticos en los que sea requisito obligatorio estudios generales o específicos de geología. Prospección, exploración y evaluación de recursos energéticos derivados de la geotermia, carbón, hidrocarburos y minerales radiactivos, Levantamiento y control de túneles, galerías y perforaciones, HEMEROTECA Control de perforaciones de cualquier índole tales como las relacionadas con investigaciones mineras o petroleras así como todas aquellas perforaciones destinadas a investigar el subsuelo, Prospección, evaluación y explotación de aguas subterráneas, y manantiales de cualquier naturaleza, MCTS Prospección, exploración y evaluación de minerales metálicos y no metálicos y determinación de la rentabilidad económica de su explotación, Cálculos, medidas, drenajes, inyecciones, consolidaciones y saneamiento del medio soportante, y Docencia a nivel universitario en cualquier rama de las Ciencias Geológicas.
III Toda persona o empresa que se dedique a las actividades de CONSULTORIA ASESORIA en las Ciencias Geológicas, está obligada a inscribirse ante el Colegio de Geólogos según el decreto 17470 MIEM del de marzo de 1987.
IV Es obligatorio el uso de cuaderno de bitácora en todas las actividades mencionadas en los puntos II y III de la presente publicación, según lo establece el Decreto Ejecutivo 17464 MIEM del de marzo de 1987. La bitácora debe permanecer en cada sitio de trabajo y las anotaciones deben ser hechas al menos una vez por semana por un miembro activo del Colegio o quien éste autorice en la misma. El cuaderno tiene vigencia por un periodo fiscal y tiene que ser devuelto al Colegio al término del mismo.
y Las personas que ejerzan en forma ilícita algunas de las especialidades de la geología especificadas, serán llevadas a los tribunales de justicia de acuerdo con lo establecido en el título III, libro 2, art. 313 del Código Penal. Los empleadores que fomenten y permitan el ejercicio ilegal responderán de acuerdo al art. 335 del mismo código.
VI Las personas físicas y jurídicas que violen lo establecido en los decretos 17470 MIEM y 17464 MIEM, serán acusadas ante el Ministerio Público y el Colegio hará las gestiones y pertinentes ante la Contraloría General de la República para anular las contrataciones que se hayan realizado, tal y como ya se ha hecho.
Bron Biblioteca y Instisomo epreEmPope CONVOCATORIAS Asamblea General Extraordinaria: Fecha: 25 de agosto, lera Convocatoria 4:30 Lugar: Escuela Centroamericana de Geología. UCR.
Agenda: Elección de vicepresidente y un vocal Situación en el campo de la hidrogeología Varios Refrigerio Asamblea General Ordinaria: Lugar: Se informará oportunamente Fecha: de octubre, p. primera convocatoria Agenda: Informe anual de la Junta Directiva Aprobación del presupuesto 89 90 Elección de la presidencia, secretaría, vocalías y y Fiscalía.
Al final se ofrecerá un brindis. n Firma responsable Marlene Salazar Céd. 625 703 Secretaria

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