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6 LA REPUBLICA. Lunes 18 de diciembre de 1989 Militar está a tono con la disposición, hubiera sido un problema dice eliminar el ejército en ese sentido y no haber dejado alguna legislación para casos posibles.
La clave del problema radica en que la Constitución abolió el ejército sólo de modo permanente, pero dejando abierta la posibilidad de restablecerlo en caso de convenio continental o para la defensa nacional. En esos casos, la restauración del ejército haría necesaria la justicia militar.
Códigos militares vigentes En pueden haber juicios militares Procesos militares El Magistrado indica, sin embargo, que el procedimiento para procesar los delitos militares no es tan fácil de interpretar. Según el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Superior Marcial estaría formada por siete jueces; cinco de una Sala de la Corte y dos jueces que tendrían que salir de la estructura militar. esto es, comandantes de plaza convertidos en Tribunal Marcial.
La introducción de esa referencia dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala el Magistrado González, se hizo con el fin de desmilitarizar la Justicia Penal Militar, tamizándola con jueces civiles.
Sin embargo, aplicarla plantería problemas constitucionales debido a las atribuciones de jurisdicción. Según la Constitución, corresponde al Poder Judicial aplicar la jurisdicción a través de los tribunales, por lo que el nombramiento de jueces salidos de la estructura militar implicaría aplicar un régimen jurisdiccional por parte del Poder Ejecutivo. pesar de todo, la posibilidad de aplicar en Costa Rica la Justicia Militar es únicamente hipotética. Por el momento, al menos.
El Dr. Daniel González, magistrado de la Corte, señala que aún existe la posibilidad en Costa Rica de celebrar juicios militares.
La codificación de guerra Dino Starcevic promulgada la Constitución de 1949, hubo Pregunta a cualquiera en la calle y segureformas a esa legislación, en 1953; esa reforramente responderá que Costa Rica no tiene ma es reconocimiento de su vigencia, si no, ejército. Pero en este pais sin fuerzas armano tenía sentido modificarla. indica el Magisdas, todavía existe la posibilidad de que se trado.
celebren juicios militares.
La vigencia del Código Militar, empero, es Esa es la conclusión del estudio que rea sólo hipotética. no existen de hecho los tribuliza el Dr. Daniel González, Magistrado de la nales militares y está unida, sólo así se dan Corte.
las condiciones para instalar el ejército.
El Magistrado González forma parte de las comisiones encargadas de revisar la Ley Ejército. abolido?
Orgánica del Poder Judicial. Según dijo, en El problema de la vigencia de la justicia esa labor descubrió disposiciones referidas a penal militar se relaciona estrechamente con la justicia penal militar, de las que se desprenla abolición del ejército.
de la vigencia de la legislación militar en Costa Todavia existe discusión sobre la fecha Rica.
en que debe celebrarse el acto, a pesar de la El Dr. González sañala que el actual versión oficial que lo sitúa el 10 de diciembre Código Penal hace excepción en cuanto a la (día en que, en 1948, José Figueres decidió la derogatoria de los delitos militares. En su arti disolución. culo 414 (que deroga las disposiciones penaEl Dr. González señala que aunque es les anteriores. el Código exceptúa los delitos posible hablar hasta de tres fechas para la que tengan el carácter de militar por referirse al abolición, nunca hubo un acto jurídico que servicio y disciplina del ejército, cuando la derogara la legislación militar vigente (de 1898. República se encuentre en estado de guerra como tampoco lo hace la codificación penal.
En opinión del Magistrado, no sólo no hay una Sin embargo, señala, esa contradicción derogatoria expresa, sino todo lo contrario.
es sólo aparente; si la voluntad política era la La tesis de vigencia de la legislación mili de abolir el ejército como institución permatar se refuerza por el hecho de que después de nente, la no derogatoria del Código Penal La codificación de guerra mento de 1884. Hasta 1898 se mantuEn Costa Rica ha habido más de vo vigencia conjunta de ambas legislauna vez legislación para asuntos de ciones.
guerra En ese año 1898. en el gobierEl General Tomás Guardia promul no de Rafael Yglesias, se aprobó una gó tres códigos al efecto, el Código nueva legislación militar, compuesta Militar de la República, el Código Penal del Código de Justicia Military la OrdeMilitar y la Ley sobre Sobre Organizananza para el Ejército de la República.
ción Militar, todos de 1871.
En 1884, el Presidente Próspero Después de 1898 se introdujeron Fernández aprobó el Código Militar de reformas durante el gobierno de Cleto 1884, con 188 articulos.
González Viquez, en 1940. bajo CalEn 1885, Bernardo Soto derogó el derón Guardia yen 1953 bajo Otilio anterior, restableciendo los códigos de Ulate. a pesar de haber abolido, para Guardia, aunque conservó ciertos ele entonces, la institución del ejército.
Regirá desde 1990 Empleados judiciales logran aumento salarial Dino Starcevic partir del 19 de enero de 1990, los empleados judiciales recibirán un aumento salarial de a la base. El aumento rige para todos los empleados del sector, con excepción de los migistrados.
El incremento salarial es resultado de las gestiones que realizaron diversas agrupaciones de empleados, así como una comisión nombrada, al efecto, por la Corte Suprema.
En las negociaciones participaron los presidentes de las Asociaciones Nacionales de Profesionales, de Profesionales en Derecho, la ANEJUD Asociación Nacional de Desde enero de 1990, los empleados del Poder Judicial obtendrán un aumento salarial de a la Empleados Judiciales y de Investigaciones base.
en Criminalística Gracias al acuerdo, se consiguió que la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, aprobará las propuestas hechas por el Poder Judicial, en cuanto al financiamiento de las partidas necesarias para el pago del aumento y la creación de nuevas plazas.
Las partidas, incluidas por la Corte en el Presupuesto para 1990, habían sido eliminadas, inicialmente, por el Ministerio de Hacienda del Proyecto de Presupuesto Ordinario, enviado a la Asamblea. pesar de la oposición del Ministerio y de la Comisión de Hacendarios, la Corte mantuvo su posición de procurar el aumento para los empleados de ese Poder.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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