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Instituto Costarricense de Turismo SEMINARIO MANEJO CONTROL DE VALORES T MODULO UNO: ANALISIS DE DOCUMENTOS IDENTIFICACION DE PERSONAS INSTITUTO COSI ARRICENSE DE TURISMO La Dirección de Promoción y Fomento OBJETIVO: Suministrar al participante una visión integral sobre los principios, técnicas de identificación de personas; y análisis de documentos.
DIRIGIDO A: Encargados de custodia de valores, cajeras y personal de tesorería.
TEMARIO Descripción de personas. Trayectoria del análisis de documentos en Costa Rica. Explicación de conceptos. Análisis de escritura. Análisis de la firma. Análisis de impresiones mecanográficas. Análisis de documentos. Estafas.
La Dirección de Promoción y Fomento comunica que por motivo de la remodelación de nuestras oficinas y a efecto de servir debidamente a los usuarios, únicamente se atenderán casos de suma urgencia. Asimismo se informa que a partir del de marzo, 1992 se normalizará la atención al público.
INSTRUCTOR: HORARIO: FECHA: Dip. Marcos Meza Sandoval De 5:30 a 8:30 15 horas efectivas)
Del 17 al 21 de febrero de 1992 MODULO 2: NORMAS DE CONTROL PARA EL MANEJO DE VALORES FECHA: INSTRUCTOR: Del al de marzo de 1992 Lic. William Chavarría Delgado, MBA.
CONSULTORES DE PERSONAL CONTRALORIA OENERAL DE LA REPUBLICA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA LA OPINION PUBLICA, HACE SABER QUE: COSTA RICA La Contraloría General de la República nunca se ha opuesto a que las situaciones de desastre o calamidad que se presenten a nivel nacional, regional o local, como resultado de fenómenos de la naturaleza: terremotos, huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas, epidemias u otras de similares características, se enfrenten con medidas extraordinarias a efecto de impedir que le produzcan. le continúen produciendo grave daño a la salud pública, a la economía del país o a la seguridad de los costarricenses.
Es por eso que nunca hemos objetado, a partir de una recta interpretación y aplicación de la Ley Nacional de Emergencia (N 4374 del 14 de agosto de 1969) y de los principios que la informan, que aquellos contratos administrativos estrictamente necesarios para solventar una situación de desastre o calamidad, se tramiten con prescindencia de los procedimientos de licitación que establece la Constitución Política de nuestra República, así como de los trámites presupuestarios de ley.
Siempre hemos comprendido que las situaciones imprevistas e imprevisibles que nos impone la naturaleza y que ocasionan un desastre o calamidad nacional, deben ser atendidas siguiendo procedimientos igualmente excepcionales.
II La Contraloría General de la República, desde que se reformó el artículo de la Ley Nacional de Emergencias, permitiendo la declaratoria de emergencia por cualquier contingencia social. se ha opucsto a la aplicación de esta facultad tan amplia conferida al Poder Ejecutivo por considerar que se vulneran normas fundamentales de la Constitución Política. Además, invariablemente hemos mantenido el criterio de que resulta inconveniente y peligroso para cl adecuado control de la Hacienda Pública, que asuntos que no tipifican un estado de desastre o calamidad nacional, se aticndan como si fuesen situaciones excepcionales, con inobservancia de los requisitos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Esta oposición de la Contraloría General a lo que constituye una distorsionada aplicación de la Ley Nacional de Emergencia data de 1983 y se ha reiterado públicamente en comunicados de prensa, memorias, oficios e informes de este Organo Contralor.
III La Contraloría General de la República, después de externar por diversos medios su criterio adverso a la práctica de decretar estado de emergencia situaciones que no califican como tales, y luego de elaborar y presentar un proyecto de ley para reformar adecuadamente la Ley Nacional de Emergencia, proyecto que no ha sido atendido, determinó que no se debía postergar más la elevación a conocimiento y resolución de la autoridad judicial competente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, nuestras fundadas reservas sobre la constitucionalidad de la reforma introducida a la mencionada Ley.
Al plantear esta acción, ejercemos una facultad que se nos confirió recientemente en la Ley de Jurisdicción Constitucional (N 7135 de 11 de octubre de 1989) y con ello estamos cumpliendo con los objetivos que justifican la existencia de esta Contraloría General.
IV. Por último, a pesar de las acciones de inconstitucionalidad referidas y ante un eventual e indeseable caso generado por la naturaleza que produzca estado de calamidad o desastre nacional, nada impide al Poder Ejecutivo, en aplicación de la ley, decretar estado de emergencia y actuar de conformidad.
Asimismo, las acciones de inconstitucionalidad interpuestas tampoco impiden el financiamiento del Fondo Especial de Emergencia cuando así se requiera, según lo establecido en los artículos de la Ley Nacional de Emergencia, que autoriza a todas las instituciones públicas para contribuir con ese Fondo y 180 de la Constitución Política, que faculta al Poder Ejecutivo a realizar transferencias y abrir créditos adicionales dentro del Presupuesto Ordinario de la República, que le permitan atender tales situaciones.
San José, 10 de febrero 1992 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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