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EN HONOR ALA VERDAD Con gran preocupación termino de leer el editorial del periódico La Nación del pasado de los corrientes, en donde bajo el título Una obra a la brava. este diario nacional se manifiesta en un espacio del periódico que es formador de opinión a nivel nacional, y a pesar de reconocer que es justo, necesario y productivo el impulso del turismo en Costa Rica. infundadamente ataca al Instituto Costarricense de Turismo, señalándolo como responsable de lo ocurrido en el caso de las compañías costarricenses representadas por el señor Sebastián Barceló.
Debo comenzar indicando que como parte de una política de atracción de inversiones el Instituto Costarricense de Turismo ha pretendido ofrecer al inversionista extranjero una contraparte en la administración pública que demuestre coordinación, eficacia y eficiencia en la atención de sus pretensiones, para realizar proyectos de naturaleza turística, especialmente establecimientos de hospedaje; por ello se optó por el mecanismo jurídico de firmar documentos en los cuales se reunieran no solo los compromisos que adquiere la empresa inversionista, sino también la decisión, de conformidad con la legislación costarricense que los funcionarios representantes de diversas entidades pueden asumir, para suministrar una infraestructura básica e indispensable a tal inversión.
No significa con ello que la inexistencia de una contratación en tales términos impida el levantamiento de obras hoteleras de gran alcance y beneficio directo e inmediato para los habitantes de la región en que se levante, pues ha sido ese el camino que con anterioridad han asumido otros inversionistas, es decir, enfrentar uno a uno los departamentos o dependencias públicas que en gran cantidad deben impartir sus aprobaciones y otorgar permisos con gran retraso y desestímulo, en perjuicio directo de las posibilidades que tiene nuestro país dentro de la competencia internacional.
Quizá por ello, la novedad ha significado encontrar poca comprensión de diversas entidades que ejercen un control de la administración pública, sea por disposición constitucional o por la naturaleza de sus propias actividades. Ausencia de comprensión que se muestra, a modo de ejemplo, en la evaluación hecha por la Contraloría General de la República al documento citado y aún más, las noticias infundadas que alrededor de esa revisión se han hecho circular en los medios de comunicación colectiva.
Debo señalar, nada más a modo de ejemplo y por el respeto que se merece la opinión pública, que todas y cada una de las compañías representadas por el señor Barceló, cuentan con su inscripción en la sección Mercantil del Registro Público y su correspondiente cédula de persona jurídica. Nunca se pensó, ni se expresó efectuar una contratación con una sociedad o siquiera un consorcio denominado Grupo Barceló. pues basta leer la parte introductoria del documento en referencia para fácilmente darse cuenta que la citada expresión no tenía otro propósito que el identificar, para una fácil lectura del documento, las cuatro compañías representadas por el mencionado inversionista de tal modo, que la expresión Grupo Barcelo en el documento objetado viene a ser equivalente a la expresión Los Contratantes o Las Empresas. o cita similar por ello se dijo textualmente en el documento que las empresas del señor Barceló se encuentran involucradas en las diversas etapas del proyecto, las cuales forman parte del Grupo Barceló, y para estos efectos en adelante se denominarán el Grupo Barceló. Aclarándose que cada acto administrativo que se emita con base en este contrato administrativo lo será a una de las citadas empresas determinadas en su oportunidad por el Grupo Barceló.
Por ello, salta a la vista en consecuencia que no es cierto la afirmación, repetida por varios periodistas quizá de oídas y no por lectura directa del oficio del ente contralor, según la cual el documento se firmará con una empresa sin personería jurídica.
Por otra parte, y en cuanto a las observaciones formuladas respecto a los compromisos del Instituto Costarricense de Turismo, debe recalcarse que todas son de forma; es decir, ninguna de ellas afecta la legalidad de los compromisos adquiridos, porque en todo momento se hizo expresa referencia a que tales compromisos se adquirían de conformidad con el previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por las leyes especiales aplicables a cada caso, de tal modo que, ni aún en el supuesto de que el documento no se hubiera confeccionado, el Instituto Costarricense de Turismo, ante la petición de las empresas hubiera podido dejar de otorgar beneficiosos de mediante la suscripción de un contrato al amparo de la Ley de Incentivos Turísticos.
En efecto, la empresa marina Punta Piedra Amarilla, una de las empresas incluidas en el documento cuestionado, presentó con sus respectivos requisitos legales, solicitud para obtener un contrato turístico, lo cual le fue otorgado, igual que se ha hecho con todo tipo de solicitudes similares de otras compañías, que han satisfecho los requisitos pertinentes.
Molecale TD fu Tales ejemplos, que oportunamente serán rebatidos ante el ente contralor general, no son más que una muestra que el documento cuestionado, en lo que se refiere al Instituto, no ofrece objeciones de legalidad alguna y mucho menos de constitucionalidad, pues como ya lo han informado los medios periodísticos, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo que el año pasado se planteó en contra de un contrato similar suscrito por otra compañía.
Capítulo aparte, merece el tema también comentado en el editorial, relacionado con los abusos que en la construcción del establecimiento hotelero la empresa inversionista haya podido cometer, y que en nada se relacionan con la evaluación del documento que hiciera la Contraloría General de la República. En lo que concieme a la competencia específicamente fijada a esta entidad, hemos procedido a tomar las medidas que de acuerdo a nuestras potestades legales nos son permitidas. Resulta obvio que hay aspectos de este lamentable asunto que competen de modo directo y exclusivo a las entidades públicas a las que legalmente les corresponde, sin que el Instituto pueda interferir en esas competencias. Sin embargo, no hemos dejado de instar a esas entidades para que procedan conforme a sus responsabilidades.
Tenga la seguridad la opinión pública que nuestro compromiso con la Constitución y las Leyes de la República está y estará por encima de cualquier abuso o irregularidad que pudieran cometer éste o cualquier otro iversionista en nuestro país.
Es importante para finalizar, el dejar muy claramente asentada que la inversión turística sana, que es la que he procurado atraer, es necesaria para Costa Rica. Por una parte, generará innegables beneficios económicos, en especial en zonas actualmente deprimidas y con altos índices de desempleo. Por otra, es ésta, a pesar de lo que en contrario se ha querido hacer ver, una actividad mucho menos contaminante. Aún más, he insistido, a efecto de mitigar en lo posible el impacto que pudieran tener estos complejos, en que se apruebe una legislación que nos permita exigir estudios de impacto ambiental, como lo propusimos y logramos su aprobación, a manera de recomendación, en el reciente Congreso Interamericano de Turismo, celebrado en la ciudad de Panamá el año pasado.
En esa política que estimo la más acertada para el futuro de nuestro país, he puesto mi empeño, dando cumplimiento así al encargo directo recibido por el señor Presidente de la República. Esperamos que antes de levantar críticas infundadas pudieramos encontrar comprensión y análisis serio de todos los sectores involucrados en el desarrollo socio económico de Costa Rica.
Dous Falecement Ing. Luis Manuel Chacón Ministro de Turismo ICT Céd. 461 036 Firma responsable INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.