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sh HEMEROTICA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN DIRECTA COMUNICA agentes retenedores, contribuyentes y patronos cooperativas, asociaciones solidaristas y similares Que la nueva ley de exoneraciones, No. 7293, publicada en La Gaceta No. 66 del de abril de 1992, establece las siguientes disposiciones: Que la nueva ley de exoneraciones, No. 7293, publicada en La Gaceta No. 66 del de abril de 1992, establece la siguiente disposición: Quien retenga o perciba tributos y no efectúe el pago al Estado dentro del mes siguiente a los plazos indicados en las leyes tributarias respectivas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.
Gravar la totalidad de las utilidades o excedentes de la Igual sanción se aplicará a los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores, representantes de fideicomisos o representantes legales de las personas jurídicas o entes colectivos con personalidad jurídica, que incurran en dicho delito.
cooperativas, asociaciones solidaristas o similares con una tarifa del por ciento a título de impuesto único y definitivo a cargo de los beneficiarios o perceptores.
Solicitamos a todos los contribuyentes su colaboración en el cumplimiento de estas obligaciones legales.
Solicitamos a todos los contribuyentes su colaboración en el cumplimiento de estas obligaciones legales. tenedores de títulos valores quienes realicen transacciones de bienes inmuebles Que la nueva ley de exoneraciones, No. 7293, publicada en La Gaceta No. 66 del de abril de 1992, establece la siguiente disposición: Quedarán exentas del pago del impuesto sobre los títulos valores, únicamente aquellas personas señaladas en el inciso a) del artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Banco Popular, siempre y cuando inviertan en títulos del Ministerio de Hacienda.
Que la nueva ley de exoneraciones, No. 7293, publicada en La Gaceta No. 66 del de abril de 1992, establece la siguiente disposición: Las personas que realicen transacciones de bienes inmuebles, deberán pagar el impuesto correspondiente sobre el total de la transacción debido que fueron derogados los montos exentos de 400. 000 y 600. 000.
No obstante, todas aquellas personas que antes gozaban de esta exención mantendrán este derecho, debido a que esta disposición será aplicable a los intereses sobre títulos valores, emitidos a partir del de abril de 1992.
a Solicitamos a todos los contribuyentes su colaboración en el cumplimiento de estas obligaciones legales.
Solicitamos a todos los contribuyentes su colaboración en el cumplimiento de estas obligaciones legales.
Alan Saborio Soto Director General TRIBU Ministerio de Hacienda ACION DIA Pago responsable de Impuestos, camino seguro al desarrollo STA SISUBIA 9b 291109 Este documento es propiedad de la Biblioteca Biblgtefs Nacigoal Miguel Abregós bizang idel Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud Costa Rica.
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