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Viernes de Mayo de 1992 LAK.
Economía sibliotecas BNCR ofrece sistema privado de pensiones General Biflioteca HEMEROTECA Osecciós Nacion Un nuevo sistema privado de cliente desee recibir.
pensiones ofrecerá el Banco Na Se trata de un sistema muy cional en todo el país en el se flexible y dimámico, dirigido gundo semestre del año, infor tano a empresas como a persomó ayer el gerente de esa enti nas físicas, el cual responde a la dad, Lic. Arturo Cuevillas León. necesidad de muchos clientes Informó que el derecho a esta del banco de asegurarse un depensión complementaria se ad terminado nivel de ingresos una quiere mediante el pago de cuo vez que se jubilen. expresó el tas mensuales previamente con funcionario.
venidas entre el banco y el clien Destacó que el sistema tiene te, cuyo monto se establecerá de respaldo del Estado y la solidez acuerdo con la pensión que el financiera del Banco Nacional, y que los clientes que se acojan al sistema tendrán acceso a otros sevicios como cajeros automáticos, cuentas corrientes, ahorros, transferencia electrónica de fondos, cajitas de seguridad y fideicomisos, expresó.
y También podrá pagar sus cuotas o retirar su pensión en cualesquiera de las 114 oficinas del Banco, o depositarlas si lo desea en su cuenta corriente o de ahorros.
US Republica Archivo Lic. Arturo Cuevillas León, gerente del Banco Nacional. Dijo que el progra ma dará oportunidad a la entidad para financiar nuevos proyectos de vivienda.
ACLARACION En la publicación del día 30 de abril de 1992 en la pág. 5B a nombre de ESCOSA, debe leerse correctamente. LES AGRADECE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN NUESTRA EMPRESA POR LA CONSTRUCCION DE TAN IMPORTANTE OBRA.
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA comunica con pesar el fallecimiento de la señora Ma. DEL SOCORRO MENESES BRENES VDA.
DE SILESKY Abuelita del colega, Raúl Silesky Jiménez, Fiscal de la Junta Directiva, y se une al duelo que aflige a su estimable familia.
Sus funerales se efectuaron el 30 de abril en la Capilla María Auxiliadora en Cartago.
Por error involuntario de nuestra parte hacemos la anterior aclaración.
San José, de mayo 1992.
San Jose, de mayo 1992. EXISTE NO EXISTE La Inviolabilidad constitucional del DERECHO DE PROPIEDAD Como SOLIDO FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD SOCIAL CREATIVA. ARBITRARIA RESOLUCION DE UN FALLO DE DESAHUCIO EN APELACION JUDICIAL.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Lic. Don Edgar Cervantes V: DISTINGUIDO MAGISTRADO. Hoy no vengo a reclamar la desatención de los PODERES PUBLICOS respecto al abandono de la SEGURIDAD CIUDADANA publicada en el periódico LA REPUBLICA el 25 de Marzo último al que, como de costumbre le fue aplicado el siempre recurrido y cómodo INDIFERENTISMO; hoy vengo a algo verdaderamente GRAVE: pedir respeto jurídico de parte de los altos funcionarios encargados de impartir JUSTICIA apegados a la Constitución y las leyes.
EL CASO ES EL SIGUIENTE: Al resolver el Juzgado Cuarto Civil mi RECURSO DE APELACION del fallo de la Alcaldía Cuarta Civil de San José, respecto a la gestión de desahucio de mi representada en contra del inquilino ahí mencionado, en razón de haberme acogido al artículo noveno de la LEY DE INQUILINATO VIGENTE, que establece como causal de desahucio el hecho de que la casa o local que se dedique a fines contrarios a la MORAL y a las buenas costumbres. la Juez rechaza la apelación con el siguiente razonamiento. RESULTANDO: que la alcaldía a quo, por resolución dispuso: POR TANTO: De conformidad, etc. ect. se declara sin lugar la demanda de desahucio de ALQUILERES ROVIRA Ltda, contra Omar Valverde Segura, siendo las costas personales y procesales a cargo la actora. Il: de ese pronunciamiento conoce este Despacho en virtud de apelación. III: CONSIDERANDO: Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba la lista de hechos de la sentencia venida en alzada. II. El local objeto de este desahucio lo ocupa como inquilino el demandado desde hace varios años, y según la prueba que consta en el expediente siempre ha estado dedicado a cantina y PROSTIBULO. Así lo acepta TAMBIEN en su escrito de contestación; y continúa la Juez exponiendo: la Ley de Inquilinato en su artículo nueve, establece cosa causal de desahucio el hecho de que la casa o local que se destine a fines contrarios a la MORAL a las buenas costumbres; agregando: en Marzo de mil novecientos noventa, la actora adquirió el inmueble y POR ELLO solicita que se haga valer la causal indicada porque se perjudica SU DERECHO DE PROPIEDAD. Pero es evidente, razona luego: que puesto que nunca los ANTERIORES PROPIETARIOS establecieron demanda alguna contra el inquilino que aquí se invoca, hay que concluir que hubo una aceptación tácita, una tolerancia por parte de los ANTERIO RES PROPIETARIOS para que el demandado continuara ejerciendo su negocio en el lugar; claro está, continúa. y dándonos la con dulce. argumenta luego: Es criterio de este Despacho, que esa aceptación por parte de los anteriores propietarios, NO PUEDE OBLIGAR LOS NUEVOS PROPIETARIOS; PUES ES EVIDENTE que el destino dado al inmueble, perjudica los DERECHOS de propiedad y la Ley de Inquilinato es CLARA al establecer que es causal de desahucio el destino del inmueble a fines contrarios a la MORAL y las buenas costumbres. Pero como si se tratara de cosa trivial, la Juez crea su propio PERO; y para justificar lo injustificable ausente de ASIDERO LEGAL, textualmente agrega: pero también es opinión de este Despacho, que si se acepta una demanda como la de autos, se estaría sorprendiendo al inquilino que está confiado en la aceptación tácita por parte de los anteriores dueños. continúa diciendo la Licda. Ana Cecilia Ching, HADA de mala suerte de esta lucha en PRO del ORDEN JERARQUICO, del respeto AL PRINCIPIO DEL DERECHO y la MORAL HUMANA, la siguiente ocurrencia: Debió entonces la parte actora DEMOSTRAR que hubo REQUERIMIENTO PREVIO al inquilino en el sentido de que NO SE TOLERARIA más el hecho de que en el inmueble funcione un lenocinio, MAXIME si se tiene en cuenta que en el lugar funciona también un BAR, para que de esta manera no se SORPRENDA al arrendatario. No habiéndose demostrado este hecho en el expediente, el Despacho CONCLUYE en que la demanda es improcedente, etc. etc.
Así las cosas, y resultando inaceptable que personas que ostentan calidad tan singular como la de un JUEZ, se atrevan ofender la poca o mucha inteligencia de sus semejantes, como bien se puede interpretar el fallo judicial al que me he venido refiriendo, corresponde entonces cuestionario en la forma siguiente. Cómo es posbile señor Primer Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tanto despropósito jurídico de parte de quien su deber y obligación, es impartir justicia conforme a la JURIDICIDAD. Por qué la Juez no lo cumple así al enfrentarse a un mandato TAXATIVO CLARO, como el artículo nueve de la Ley de Inquilinato que, como tal, también de igual manera ha sido calificado en la resolución? Si la actora en el juicio en cuestión, como lo afirma la Juez, EN NADA DEBE SER AFECTADA por el otorgado consentimiento en favor del inquilino de parte de los anteriores dueños. por qué sin AMBAGES, no se le hace VALER su inherente DERECHO. Por qué, punto y seguido, LA MISMA AUTORIDAD se atreve contrariamente, argumentar el requisito de que, para que mi apelación pudiera haber sido aceptada, debió haberse demostrado que previame. 1te el inquilino ya había sido requerido en sentido de que no SE TOLERARIA MAS, el hecho de que en el inmueble continuara funcionando un LENOCINIO. Es acaso justificable que la calidad de la Juez Licenciada Ching, ignore que todo cuidadano, obligadamente DEBE OBSERVAR LA CONSTITUCION LAS LEYES. Por qué arbitrariamente se exime de ese DEBER al inquilino, para así contrariamente negarle el DERECHO al demandante?
Por efecto de la validez de derecho de la demanda de desahucio sustentado en el artículo nueve de la Ley de Inquilinato. qué tiene que ver, SEÑORA DIOSA DE LA JUSTICIA, la circunstancia de que en el requete confirmado lenocinio, también funcione un Bar? No comprende la Juez que el caso que nos ocupa, EL BAR ES LA PLUMA DEL PERRO?
Esta última leguleyada de la Juez, la de preocuparse por el BAR, olvidandose del benemérito LENOCINIO, me trajo a la memoria a la MARIA CAMPOS, quien en época de mi adolescencia, la referida matrona explotaba frente al Ferrocarril al Pacífico, un negocio de alcahuetería, como entonces se denominaban a los hoy LENOCINIOS; y lo simpático de la historia, es que la astuta y respetable explotadora del negocio; yo nunca supe si se trataba de orientar o despistar, pero es lo cierto que en una de las ventanas de la casa, doña María exhibla un carteloncito que decía: SE ALQUILAN COCINAS.
Cuando redactamos la inolvidable apelación, estimado Señor MAGISTRADO, lo hicimos con la ilusión de que alguna AUTORIDAD JUDICIAL, tuviera la oportunidad de establecer JURISPRUDENCIA sobre LA MORAL; si el tiro nos salió por la CULATA, eso ya no es culpa nuestra.
Atentamente, EL BAMBU, Alajuela, 28 de Marzo de 1992. Teléfono 43 8861 Apartado 953 1000 José.
rrp archivo.
Roderico ROVIRA PANIAGUA.
Cédula 021 1785.
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