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Speitob oyski sbavul. A109515! 81 Jueves de Mayo de 1992. LA REPUBLICA 719A Biotecas Debate Hej HEMEROTECA DESARROLLO Dirección liotece אסנוסטי Continuamos con el análisis del proyecto de Ley de Tránsito y sus posibles arbitrariedades con respecto al régimen de derecho. Nuestro otro artículo critica al proceso de ajuste estructural como única solución a los problemas que trae la modernización de la economía. Mariana Lev.
LUIS PAULINO VARGAS SOLIS Economista Un perfecto desastre a al ajuste estructural es un proceso en marcha desde hace unos años. Se le ha querido pre0, 0y e га er: aDEFICIT FISCAL ca, OS 0e.
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ra 10, in en bor tu ndo ili mm y en arrebato profético, como el camino seguro hacia el desarrollo. Pero. es eso cierto?
El discurso justificador parte de un virulento cuestionamiento del Estado y, en contrapartida, de una exaltación mística de los mecanismos del libre mercado. Liberalización, competitividad, modernización son las palabras clave. Desde ahí, y pasando por diversas gradaciones del discurso, se despliega una empiría de la política económica que se desgrana en un mar de paradojas. Démosle una rápida pincelada.
Así, se observa que el binomio liberalizaciónprotección estatal se aplica en dosis variables según de qué y quién se trata. Por ejemplo: liberalización aniquilación para el pequeño productor agropecuario; protección desbordada para la exportación no tradicional. En el caso del turismo se da una alquimia interesante: protección y fomento por medio de instituciones estatales e inversión pública, y liberalización para que el desarrollo turístico se desboque en formas socialmente indeseables. En relación con el sector financiero, la opción sí es claramente liberalizante. en la medida necesaria para que la banca privada desate toda su capacidad concentradora.
Los logros en el campo de la modernización son también una paradoja elocuente. Sus concre.
ciones se retratan en el desarrollo de la maquila o la diversificación de las curiosidades agrícolas no tradicionales de exportación. Con ello nos anclamos en las antípodas de las tecnologías de avanzada, en proceso de desarrollo en los países centrales.
En materia de reforma y reducción del Estado lo que resulta evidente es la absoluta incapacidad para controlar el déficit fiscal. Ahora se busca focalizar el gasto social para restringirlo a los pobres de solemnidad (en la expresión del diputado Dr. Gutiérrez. en la misma medida en que se focaliza pero de forma desbordada la protección a favor de la exportación no tradicional y el turismo, los cuales, además y al igual que otros sectores muy dinámicos, prácticamente no tributan. Otra paradoja: se promete eliminar el déficit fiscal pero, en cambio, este sale de todo control, porque el mismo ajuste estructural así lo provoca. Al modo de una gallina torpe, que quiebra sus propios huevos.
Si es claro un interés obsesivo por desarrollar las exportaciones y generar divisas. Puesto en relación con el problema de la deuda externa, ello permite ilustrar acerca de cuál es la lógica fundamental del ajuste estructural. Dilucidar esto es importante, a fin de comprender la coherencia del proceso, más allá de sus manifestaciones contradictorias, y poder entonces discernir hacia dónde conduce.
Lo analizado y repetimos que es tan solo una rapidísima pincelada da indicios de que el ajuste estructural no es una solución; mucho menos la única. Es solo un perfecto desastre. La solución libre, democrática, justa está por construirse, pero no puede esperarse que provenga de los grupos gobernantes de siempre.
bra de los discursos oficiales?
2) Violación del artículo 39 de la Constitución Política que nos protege de las sospechas o de las presunciones de culpabilidad, ya que se presume la inocencia. Efectivamente, se presume la ebriedad y la preebriedad; y, se multa con 10. 000, al menos.
Asimismo, se obliga al conductor a hacerse las pruebas de los líquidos del cuerpo humano, violando el artículo 36 de la Carta Magna: nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra parientes cercanos (Art. 231. 3) Multas y sanciones administrativas, más castigos judiciales: en el caso de las multas (que las impone en las calles el tráfico) hay cerca de 70 situaciones a criterio de esta autoridad, para sancionar a los costarricenses (arts. 154 a 175 del proyecto. 4) Esas multas van de 000 a 20. 000, multas fijas; y, no dias multa como debería ser. En el fondo es una confiscación (art. 40 de la Carta Magna: nadie será sometido a la pena de confiscación. Esas multas de esas cifras más las de diez mil colones serán el festín de Baltazar en las calles.
Precisamente, se trata de un terrorismo callejero legitimado en ese proyecto; 5) Es eso precisamente: inconstitucionalidad de la doble sanción: castigos de multa, administrativos y judiciales. Ejemplo de ello se da cuando a un chofer pobre le quitan su licencia por seis meses: gracias al puntaje electrónico por faltas cometidas según el tráfico de las carreteras (Mad Max es cualquier cosa) o le quitan el vehículo, que es su medio de ganarse la vida. En fin, es un rosario de arbitrariedades de no acabar. Todo esto demuestra que los que salieron hablando a favor de este proyecto no lo conocen o no les importa; 6) Testigos obligados a declarar (art. 178 del proyecto. y, la libertad individual, qué. 7) Partes impersonales: quedan a criterio del tráfico. Aquí no hay defensa posible. Ya el Poder Judicial declaró la completa ilegalidad de estos partes. pero el proyecto de ley (Art. 179) insiste en ellos; 8) Se parte del supuesto judicial probatorio que el tráfico dice verdad en sus partes (qué les parece. y con ello condenan al ciudadano (arts.
202, 231, 232 del proyecto. 9) Detienen a las personas cuando el tráfico afirma que le ofrecieron una mordida (art. 234 del proyecto con el solo dicho del inspector La República Jorge Illa 10) Se crean tribunales especiales, procedimientos y trámites ad hoc (específicos) para estos juicios del tránsito. en contra de lo que establece DR. JORGE ENRIQUE ROMERO el artículo 35 de la Carta Magna y de lo que Decano Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
establece el artículo del Código de Procedimientos Penales (nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a este Código. 11) Por otra parte, pone a los tribunales de tránsito como partes interesadas en castigar y multar, ya que el 10 del monto de las multas se destina a esos tribunales (art. 241 del proyecto. pero ese fondo para la jurisdicción de tránsito, está erróneamente fabricado, ya que no indica si es para pagar sueldos, comprar equipo, papelería o qué; 12) Y, por decreto pretenden suplantar al Poder Legislativo, al rear impuestos (pago de licencias, de cursos, exámenes viales, etc. violando el nuestro anterior articulo indicamos algunas artículo de la Carta Magna que manda que no se arbitrariedades del proyecto de ley de tránsi pueden delegar funciones propias a otros Poderes to. Aquí, señalaremos más violaciones a nues del Estado.
tro Derecho y al sistema democrático.
Por supuesto que hay más arbitrariedades que 1) Se decomisan, requisan, detienen o quitan indicar, pero las dejamos para el recurso ante la vehículos, personas, licencias y placas. la Sala IV.
propiedad privada, qué?
Se violan, además, las libertades de comercio, empresa, industria, y trabajo. Todos derechos constitucionales. Todo por la vía policial, administratiLas opiniones vertidas en los artículos de la va; sin orden judicial o sentencia del Poder página Debate son independientes de la línea editoarial de este periódico y son responsabilidad Jurisdiccional. En qué queda el Estado de exclusiva de sus autores.
Derecho? Y, nuestra democracia, es solo una palaeba eci es om Carta Magnay tránsito 105 na GOS de lar en OS.
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