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Los funcionarios del Gobierno Central, otros poderes del Estado, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Empresas Estatales Estructuradas como Sociedades Anónimas y sus Subsidiarias, obligados a rendir declaración jurada de bienes, lo siguiente: OTROS REQUISITOS MAS OBVIOS: Que de conformidad con un pronunciamiento reciente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Contraloría, además de los funcionarios que laboran en propiedad en el Sector Público, que han venido presentando su declaración jurada de bienes, también deben presentarla los servidores interinos, así como los que están nombrados a plazo o con recargo, en funciones propias de los cargos que se señalan en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 6872 83, sobre el Enriquecimiento lícito de los Servidores Públicos.
Los funcionarios afectados con esta reforma deben cumplir con el requisito de presentar la declaración inicial ante esta Contraloría, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del 19 de julio de 1992.
Dicha declaración debe presentarse en el formulario que al efecto diseño e imprimió la Contraloría General de la República, el cual será entregado gratuitamente en nuestras oficinas. Experiencia mínima de dos años en empresa reconocida, planificando y ejecutando estrategias de ventas dirigidas al sector comercial.
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