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Los interesados deben presentarse en el piso 14, Oficinas Centrales, a retirar una Oferta de Servicio, a partir del 22 de julio y hasta el de agosto de 1992. BANCO NACIONAL GOOOL MAS CERCA DE USTED quien interese se hace saber: Qu Estado ha interpuesto demanda ordinaria contral Nelly Mesén Montes, para que en sentencia se declare: 1) La finca registrada a nombre de la señora Nelly Mesén Montes al folio Real matrícula 59067 000 mediante el trámite de titulación para vivienda campesina (expedientes 246 88 del Juzgado Civil de Puriscal. se encuentra dentro de la finca inscrita con anterioridad a nombre del Estado, folio real matrícula 7524 000 ambas del Partido de Puntarenas. 2) El terreno en que se ubica la finca inscrita a folio real matrícula 59067 000 lo ocupa la demandada por mera tolerancia del Poder Judical desde que éste asumió la posesión del mismo, con destino a construir los Tribunales de Quepos. 3) La sentencia No. 22188 de horas 45 minutos del 26 de diciembre de 1988, dictada por el Juzgado Civil de Puriscal, expediente No. 246 88, que aprobó las diligencias de titulación referidas en el extremo petitorio marcado con número 1(es nula por tratarse de finca ajena, inscrita a nombre del Estado, único propietario, faltar la posesión a título de dueña de la promoyente y haber suministrado colindentes inexistentes. 4) Siendo nula esa sentencia, lo es también la inscripción registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real 59067 000, y, por ende, el Registro Público debe proceder a su cancelación. 5) la señora Marchena Caravaca no le asiste ningún derecho en el terreno titulado, objeto de la finca de Folio Real, matrícula 59067 000 del Partido de Puntarenas y, por tal razón, debe desocuparlo en un plazo de ocho días máximo, partir de la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, será expulsada por la fuerza pública, con orden de ese Juzgado, poniéndose en perfecta posesión del Poder Judicial. 6) La señora Nelly Mesén Montes debe indemnizar al Estado los daños y perjuicios que le causó con su indebida detención del inmueble, desde que cesó el permiso de ocupación precaria, el de agosto de 1983 (fecha del Oficio de la comisión de Construcciones del Poder Judicial al Ejecutivo Municipal de Aguirre. hasta la fecha en que haga efectiva entrega del mismo al Estado (Poder Judicial. Estos daños y perjuicios consisten en: a) Daños: La ocupación indebida por parte de la señora Nelly Mesén Montes de parte de la finca de folio real matrícula 7524 000 del Poder Judicial; el hecho de obstaculizar a éste los trámites de construcción de las oficinas de los Tribunales de Aguirre y en el costo de alquiler que el mismo Poder tuvo que cubrir desde entonces, para alojar sus Oficinas de Aguirre, sean: La Alcaldía, la Oficina de Defensores Públicos y la Sub Delegación del Organismo de Investigación Judicial. b) Perjuicios o Lucro Cesante: La compensación económica por el injustificado disfrute del terreno que hizo la demandada, y no podrá ser menor el precio de alquiler en el mercado y la región, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida. Asimismo consisten en los intereses legales sobre las partidas otorgadas hasta su efectivo pago. Conforme a las certificaciones adjuntas del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y el Oficio No. 1102 00 92, los daños se liquidan en un millón treinta mil colones y los perjuicios en quinientos quince mil colones. En lo no demostrado con la certificación recién aludida, solicito nombrar un perito para la valoración de los rubros. 7) Son ambas costas a cargo de la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o como codyuvantes, dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación del aviso, apercibidos de que se así no lo hacen, no tendrán derecho a notificaciones de clase alguna y no habrá retroacción de términos (artículos 39 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Exp. 1413 92. JUZGADO CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA. San José, de abril de 1992 HOTEL CONDOR CLUB Te invita a disfrutar del CONCIERTO DE ALEJANDRA GUZMAN GRATIS al hospedarse en nuestro hotel por sólo 600. 00 por persona, por noche en habitación doble. Incluye el desayuno e impuestos. CONCIERTO SABADO 25 DE JULIO.
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