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Domingo de Setiembre de 1992. LA REPUBLICA 11A lo CONSEJO INTERMAGISTERIAL ASOCIADO SEC ANDE APSE ADEM ADEP CLYPSINAPRO UCEP.
HERESOTECA AL MAGISTERIO NACIONAL Después de un largo proceso de negociación entre las organizaciones del Magisterio Nacional y el Gobierno de la República, el día 19 de noviembre de 1991 se hizo Ley de la República la Reforma Integral a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional 7268.
El carácter especial de esta Ley, hizo posible que terminaran los problemas del Régimen Jubilatorio de los trabajadores de la educación, manteniendo los principios fundamentales que fueron la base del sistema para asegurar la protección de sus legítimos beneficiarios.
El último convenio firmado entre el CIMA y el Gobierno estableció claramente el compromiso del Poder Ejecutivo de garantizar la aplicación de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y excluyéndola de todos los alcances de la Ley Marco de Pensiones 7302 publicada en la Gaceta Oficial del día 15 de julio del presente año, para los actuales y futuros servidores del Sistema Educativo.
y El punto primero de dicho acuerdo señala: El Gobierno garantiza el respeto de los derechos a que son acreedores todos aquellos servidores de la educación que son o serán beneficiarios de la Ley 7268 en las condiciones en que fue publicada, en la Gaceta 221 del martes 19 de noviembre de 1991.
Para hacer efectiva dicha garantía, el Gobierno se compromete a excluir de la Ley Marco de Pensiones al Magisterio Nacional. Los derechos adquiridos a que se hace referencia en el párrafo primero de este punto, se mantendrán hasta el momento en que se extinga el último beneficiario, correspondiéndole al Estado otorgar los beneficios respectivos para dichos efectos.
Dejamos claro que: El CIMA exige al Gobierno de la República la aplicación correcta de nuestra Ley de Pensiones y Jubilaciones sin que se violenten los compromisos firmados y sin que bajo ninguna circunstancia se apliquen requisitos de edad mínima en lugar de tiempo de servicio para tener derecho a la pensión ordinaria. En todos sus alcances tal y como lo señalan los artículos 38 y 39 de la Ley Marco de Pensiones, se tiene que excluir al Magisterio Nacional y para ello se tiene que derogar el párrafo segundo del artículo de dicha Ley.
Jamás permitiremos que se incumpla lo pactado y se irrespeten los acuerdos firmados. ningún educador costarricense se le arrebatarán sus derechos mientras exista el CIMA.
No renunciaremos a utilizar los argumentos necesarios para defender nuestras conquistas. El requisito jubilatorio de tiempo de servicio lo vamos a defender con todas nuestras fuerzas, pueden estar seguros de eso.
Alerta, compañeros educadores.
Edilberto Escobar Cascante Presidente Firma responsable: Prof. Edilberto Escobar Cascante Cédula 153 0501 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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