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ARER US 18B LA REPUBLICA Viernes 25 de Setiembre de 1992 Debate SI DERECHO El análisis de dos temas de gran actualidad, relacionados con nuestra legislación, nos ocupa hoy.
Mariana Lev ce Pi su gi SE DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ Decano Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica se N А.
La concesión de obra pública ei H e cerca de este proyecto peligroso para el país quedan varias cosas por decir.
vet oran kel 1) En el fondo se trata de privatizar muelles, para que los exportadores y las bananeras tengan sus propios muelles, bajo el pretexto de construir o ampliarlos para mejorar las exportaciones. Asimismo, con el argumento de que el Estado es lerdo en construir obras públicas, se les privatiza para que sea el capital transnacional y los pocos nacionales los que reciban los fondos necesarios para llevar a cabo esas obras llamadas públicas. ness followed the Thel econd year of her marriage, worda, itholwch warriors talked. the tale of the slaughter horses and of his dishon nus began Mazaghout saw nothing of Keople iers or of her ob dirt floored ha nerforming the hi 2) Con las subcontrataciones que desean hacerse. qué pasa con los particulares contratistas que a su vez subcontratan con otros particulares para hacer obras públicas. Y, los poderes de carácter público de la concesión se los regala el Estado a los particulares que, en la realidad, desaparecen para dejar al interés público desnudo y sin protección.
fines de exploración, conservación y administración de los recursos naturales, y jurisdicción con respecto al establecimiento de islas artificiales, la investigación científica y la protección y preservación del y medio marino.
Por consiguiente, como lo hemos analizado en extenso en nuestro trabajo Costa Rica y el Derecho del Mar (EUNED, 1990. el estado ribereño asume, en nombre de la comunidad internacional y la humanidad, una serie de potestades para proteger los recursos de la ZEE, al tiempo que tiene el compromiso de respetar los derechos y deberes de los y demás estados. Es decir, la ZEE no llega a constituir una parte del territorio del estado en el sentido del mar territorial, la plataforma continental y el espacio aéreo. Esta situación es el resultado de lo que hemos denominado la era de la pluridimensionalidad de la soberanía, contrastante con el concepto absoluto formulado siglos atrás por los internacionalistas como Juan Bodino.
Considerando ese fenómeno, la CNUDM consagró las libertades de navegación, sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas, y los usos legítimamente derivados de esas libertades en la ZEE (Art.
58. y no aplicó la noción del derecho de paso inocente que obliga al buque, que atraviesa el mar territorial o se dirige hacia o desde las aguas interiores del estado ribereño, a observar cierto comportamiento para no perjudicar la paz, el orden o la seguridad de dicho estado.
Ahora bien, la cuestión de las lanchas detenidas radica en si el estado ribereño tiene potestad para regular la navegación en una zona en donde esa libertad es garantizada por el derecho internacional.
La CNUDM le otorga al estado ribereño atribuciones jurisdiccionales y le permite adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de acuerdo con la convención, incluidas la visita, inspección, apresamiento e iniciación de procedimientos judiciales. No obstante, agrega el artículo 73 que las violaciones a las leyes y reglamentos de pesca en la ZEE no pueden incluir penas privativas de libertad, ni ninguna otra forma de castigo corporal; además de procederse a una pronta liberación de buques y tripulación detenidos.
No creemos que esas disposiciones se puedan interpretar como una autorización para que el estado ribereño exija la solicitud de un permiso de navegación, como lo hicieron las autoridades costarricenses, según disposición reglamentaria.
Pero la situación no se queda en ese nivel, pues las disposiciones sobre abordaje señalan que una vez realizada la inspección del buque, sin que se compruebe la comisión de una acción ilícita, debe liberarse de inmediato la nave para que continúe su viaje. De ahí que si las lanchas en cuestión, según informaron los medios de comunicación, carecían de los aperos de pesca. por qué trasladarlas hasta un puerto nacional. Por qué detenerlas y juzgarlas al amparo de una legislación vigente que les garantiza el derecho de libre navegación? ello se agrega un asunto en el que somos neófitos: la jurisdicción de las instancias judiciales costarricenses sobre un hecho ocurrido en una área más allá del territorio estatal propiamente dicho; es decir. a cuál juzgado corresponde conocer el caso?
Este tipo de situaciones reafirman nuestra tesis, planteada en numerosas ocasiones, de que la cuestión del derecho del mar no ha recibido el tratamiento adecuado por parte de las autoridades nacionales. No se toma en cuenta la opinión de los expertos en esta materia para formular los reglamentos pertinentes. No hay que olvidar que somos un país con una ZEE diez veces mayor que la porción terrestre. Qué ocurre con el fideicomiso?
La masa de miles o millones de dólares entran a esta caja de pandora que es el fideicomiso y una vez dentro de esta mágica caja. adónde van a parar esos dólares? Por ello debe eliminarse el artículo del proyecto, en cuanto permite esa posibilidad.
4) El proyecto de ley sobre concesión de obra pública facilita que el contratista y la serie interminable de subcontratistas hipotequen la obra pública, dejando al país, al pueblo y al Estado en la calle.
Ello parte de las lagunas y los vacíos de ese proyecto de ley, cuyas versiones oficiales se han inflado gracias a la propaganda tendenciosa.
También por esto debe desaparecer el artículo del proyecto en el punto que permite esa posibilidad.
La República Marcia Salas LIC. CARLOS MURILLO ZAMORA Relaciones Internacionales 5) Por otra parte existe la idea, entre otras genialidades que hay, de que el particular contratista expropie directamente para que la obra pública se haga. Si esto llega a incorporarse en el proyecto citado, se añade una barbaridad más, pues la expropiación es una potestad de imperio del Estado, sujeta a las condiciones que establece la Carta Magna.
La navegación en la ZEE 6) Se debe eliminar la tesis de que la concesión tenga un plazo de 50 años, en casos muy especiales.
De ninguna manera una concesión debe tener un plazo tan grande de medio siglo, como si este país estuviera en los dorados tiempos de Minor Cooper Keith.
No se trata de hacer un proyecto de ley con tesis que ponen en peligro las potestades públicas del Estado y dejar a la voracidad de las empresas trasnacionales (privatizando) la construcción de las obras públicas que el país necesita. raíz de la detención de unas lanchas norteamericanas en aguas de la zona económica exclusiva (ZEE) y teniendo en cuenta la aprobación legislativa de la Convención de ONU sobre Derechos del Mar (CNUDM) Ley 7291, vale la pena retomar una cuestión que hemos tratado en estas mismas páginas en diversas ocasiones: los derechos de soberanía y la jurisdicción que ejerce el estado ribereño sobre lo que se ha conocido en América Latina como el mar patrimonial. diferencia del mar territorial de 12 millas, en el que se aplica el derecho de paso inocente, en la ZEE el estado ribereño ejerce, según el Art. 56 de la CNUDM, una soberanía limitada que se denomina, para evitar confusiones, derechos de soberanía, con 7) La Contraloría debe autorizar y no aprobar, por ello donde dice previo dictamen o aprobar debe ser autorizar, lo cual es previo a la actuación del Estado.
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