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2A LA REPUBLICA SLunes 26 de Ocnibre de 1992 Tema del día Discrepancias sobre inconstitucionalidad de restricción Recurso daría a Sala IV competencia electoral na acción de inconstitucionalidad penpus pudieran ser presentados en materia electoral, y con ello, que diente de ser resuelta, podría eliminar todo lo referente a este ámbito la restricción que impide a la Sala sea competencia del TSE.
Cuarta resolver recursos de amparo Al tratar el fondo del asunto, Azofeifa presenta como síntoma contra las resoluciones y actuaciones del TSE.
de inconstitucionalidad que en las actas de la Comisión PermaAQUILEO SANCHEZ VIQUEZ fue analizado por el Procurador nente de Asuntos Jurídicos los La República General de República, Adrián diputados dijeron en forma exVargas Benavides, en octubre presa que la norma impugnada La disputa que generó la dis de 1989, por solicitud de la Sala era inconstitucional, y que úniposición de la Sala Cuarta al Constitucional. En su respuescamente la aprobaban para evianular las elecciones distritales ta, Vargas desestima la inconstar que el proyecto de ley se posdel Partido Liberación Nacio titucionalidad planteada.
tergara hasta el mes de junio de nal, podría pasar a segundo pla No obstante, pese a que la de.
1990, por la oposición del TSE a no en caso de que la Sala IV aco sestima, deja entrever los efecsu eliminación.
ja una acción de inconstitucio tos que podria ocasionar, en el Lamentablemente, la pronalidad presentada por el Parti desarrollo del proceso electoral puesta no fue aceptada por los do del Progreso en 1989.
del país, una eventual acogida diputados, quienes prefirieron En caso de ser efectiva la ac por parte de la Sala Constituciollenar el vacío con la norma del ción, la Sala Cuarta tendria la nal. en idénticos términos se artículo 30 inciso dijo el mapotestad de acoger recursos del manifestó el magistrado del Tri.
gistrado amparo en materia electoral, bunal Supremo de Elecciones, que en una eventualidad po Enrique Meza Chávez.
Efectos serían nocivos drían dar al traste con el proce Por su parte, el magistrado de El magistrado del TSE, Enriso de elecciones, lo cual acentua la Sala Primera, Ricardo Zamoque Meza, consideró que entre ría la polémica desatada última ra, expresó que el recurso de inlo que se pueda decir a lo que re.
mente en cuanto a cuál tribunal constitucionalidad tiene sentisuelva la Sala, hay mucha dis el constitucional o el de eleccio do, y agregó que todo el probletancia; pero alegó que en una nes tiene la potestad de fallar en ma podría haberse ahorrado en eventual acogida del recurso, la materia.
caso de que los legisladores hulos efectos sobre el proceso elecLa acción de inconstituciona. bieran acordado modificar el artoral pueden ser desastrosos, en lidad fue presentada por el pre tículo 10 de la Constitución, en vista de que cualquier recurso sidente de esa agrupación poli vez de establecer el artículo 30 de amparo en materia electoral tica, Isaac Felipe Azofeifa, en inciso d) de la Ley de Jurisdicestaría propenso a ser avalado contra del artículo 30, inciso d) ción Constitucional.
por la Sala, lo cual implica la de la Ley de Jurisdicción Conssuspensión de los efectos de las titucional, del de octubre de Procuraduría dice sin lugar leyes o disposiciones cuestiona.
1989.
Para el procurador Vargas, al das, así como la aplicación de los La petición de Azofeifa se nacer a la vida institucional del actos concretos impugnados.
fundamenta en que el menciona país, TSE fue revestido por Para algunos, es constitucionalmente factible solicitar a la Sala IV el am Lo anterior obligaría a romdo inciso que establece no pro normas de rango constitucional paro del derecho que se considera violado, aunque prevengan de actos per en cualquier momento el orceder el amparo contra las reso que garantizan de modo efectivo de la materia del TSE.
den cronológico fijado por la luciones y actuaciones del Tri su independencia. De ahí se Constitución Política, el Código bunal Supremo de Elecciones desprende, obviamente, la pro en forma separada de las otras otra parte de la Constitución hay Electoral y el TSE, que va desde (TSE) en materia electoral. es hibición de que otros poderes disposiciones constitucionales, normas que restrinjan el recurso la inscripción de los partidos, contrario al artículo 48 de la del Estado tengan injerencia en y que por lo tanto sostener que de amparo para restablecer un pasando por la emisión de las Constitución Política.
la materia específica puesta el artículo 30 inciso d) de la ley derecho dañado o un hábeas cor listas provinciales de electores, Este último artículo estable bajo su exclusiva responsabili 7135 violenta el artículo 48 de la pus para las privaciones de liber hasta el escrutinio presidencial.
ce que toda persona tendrá de dad.
Carta Magna, es el resultado de tad en materia electoral.
Llegar a un caso de esos porecho al. y al recurso de ampa Vargas afirma que el funcio una interpretación simplista de Por lo anterior, considero dría, incluso, ocasionar la no ro para mantener o restablecer namiento del TSE es indepen los preceptos, que no guarda re que es indebido que una ley realización de las elecciones, lo el goce de los otros derechos diente por expreso mandato lación con el resto de la Consti como la de la Jurisdicción Cons cual tendría consecuencias imconsagrados en esta Constitu constitucional (artículo 99) y las tución.
titucional imponga limitaciones previsibles, advirtió el magisción; así como los de carácter resoluciones que dicte carecen, mayores a las establecidas en la trado.
fundamental establecidos en los en consecuencia, de ulterior re Si es inconstitucional fuente primaria de derecho, la El PLN es hasta el momento instrumentos internacionales curso (artículo 103. Expresa Independientemente de esta Constitución, aduciendo que no la instancia política más afectasobre derechos humanos, apli mente el constituyente ha dis blecer si la acción de inconstitu existe recurso contra las resolu da en este conflicto de competencables a la República.
puesto que la materia electoral cionalidad del Partido del Pro ciones y actuaciones del TSE. cias en materia electoral. Su seAl explicar el fondo del asun sea conocida, en forma exclusi greso tiene lugar o no resolu Todo el problema suscitado y cretario general, Walter Coto, to, el ex candidato del Partido va, por un Organo Constitucio ción que será dada por la Sala en una eventual disputa en torno a consideró que en la actualidad del Progreso manifestó que el nal diferente a cualquiera de los el futuro. para el magistrado de este problema, se pudo haber la institución del sufragio está artículo 48 no establece ninguna Tres Poderes del Estado. Cual la Sala Primera de la Corte Su evitado si la Asamblea Legislaen el mayor peligro desde 1948, salvedad respecto de los órganos quier resolución que contra dis prema de Justicia, el artículo 30 tiva hubiera aprobado una mo razón por la que se está gestano entes públicos contra los que posiciones expresadas del texto inciso d) de la Ley de Jurisdic dificación del artículo 10 de la do un movimiento nacional de cabe interponer el recurso de constitucional sea dictada, ción Constitucional si es incons Constitución que fue redactada defensa a ese derecho.
amparo, por lo que deduce que como pretende el gestionante, titucional.
por el mismo Zamora, y avalada Destacó que existen nebuloes posible interponerlo contra violentaría entonces sí nuestro Explicó que el artículo 10 de por la Corte Plena.
sas y problemas que demandan los actos u omisiones del TSE en Código Político, amén de abrir la Constitución establece la im Detalló que la modificación un movimiento político en pos materia electoral.
una puerta que podría acarrear posibilidad de presentar un re pretendía incluir una limita de salvar el fundamento del sisgravísimas consecuencias. curso contra la declaración de ción expresa en el mencionado tema electoral, amenazado por favor y en contra Además, concluye que el ar elecciones del TSE.
artículo, para que ni los recur. las dudas en las construcciones El planteamiento de Azofeifa tículo 48 no puede interpretarse Pero aseguró que en ninguna sos de amparo, ni los hábeas cor jurídicas La República Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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