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DISMINUCION EN EL PRECIO DE LAS PASTAS ALIMENTICIAS dores, disminuyendo el precio de las pastas en ese margen, con el fin de aliviar un poco la difícil situación económica que enfrentan los consumidores.
Por este medio le informamos a la opinión pública, que el Ministerio de Economía Industria y Comercio ha decidido limitar las utilidades que el Consejo Nacional de Producción percibe por concepto de la venta de los diferentes trigos a los molinos del país.
Por lo tanto, los molinos nos venderán a los productores de pastas la materia prima (Semolina Durum)
con un de rebaja.
La Cámara de Productores de Pastas Alimenticias ha decidido trasladar ese beneficio a los consumiAgradecemos al señor Ministro Gonzalo Fajardo y al señor Viceministro Gustavo Gutiérrez las gestiones que han realizado ya que estas han servido para que cumplamos con nuestra meta: satisfacer a los consumidores con un producto nutritivo, de excelente calidad y económicamente accesible a la mayoría.
CAMARA DE PRODUCTORES DE PASTAS ALIMENTICIAS NOISINO NACIONAL A: LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1990 YA LA OFICINA CENTRALIZADORA DE PERMISOS DE CONSTRUCCION Costa Rica DE EMERGENCE DE: LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA Nos permitimos comunicarles el acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Emergencia, con fecha 23 de enero de 1991, que literalmente dice: Artículo V, sesión Nº 32 Excitativa a las municipalidades y entidades que integran la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción, zonas de emergencia, sismo del 22 12 90.
CONSIDERANDO: Que se está ante un evento excepcional fundado en la fuerza mayor y el caso fortuito, donde los procedimientos ordinarios no son aplicables. Que la construcción y reconstrucción de viviendas en las zonas decretadas emergencia nacional, no responden a un acto de voluntad de los propietarios sino para restituir los daños causados a raíz de una calamidad pública. Que es obligación de la Comisión Nacional de Emegencia elaborar planes de reconstrucción de las zonas afectadas. Que es urgente resolver los problemas habitacionales de las personas afectadas por el sismo del 22 de diciembre de 1990.
RESULTANDO Que el día 22 de diciembre de 1990 se produjo un sismo de una magnitud de en la escala de Richter. Que como consecuencia del mencionado sismo, el 24 de diciembre de 1990 se decretó emergencia nacional en las zonas afectadas por este evento. Que en estas zonas, gran cantidad de personas perdieron sus viviendas o sufrieron daños estructurales en las mismas, viéndose obligadas a reparar o reconstruir. Que para efectos de construcción y reconstrucción de viviendas, los interesados deben cumplir una serie de trámites y solicitar los respectivos permisos y visados de planos. Que son funciones específicas de la Comisión Nacional de Emergencia facilitar la construcción de obras, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969.
SE ACUERDA: Hacer una excitativa a: Las Municipalidades de las zonas decretadas emergencia nacional por el sismo del 22 de diciembre de 1990 en el sentido que eximan del pago de los derechos de construcción a todas aquellas personas que fueron afectadas por dicho sismo, con el fin de ayudar a la pronta reparación y reconstrucción de viviendas, dentro del espíritu del Decreto de Emergencia y los alcances de la Ley Nacional de Emergencia. todas las entidades que integran la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción para que tomen las acciones correspondientes con el propósito de agilizar los procedimientos de rehabilitación y reconstrucción de viviendas.
ACUERDO FIRME.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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