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MCN ELAS CATOR COSTA ZA BIENVENIDA COMISION INVESTIGADORA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO 100 El Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA) y el Sindicato Asuntos Jurídicos para defender dicho Proyecto: Este régimen estatutario, dentro del que se de Empleados del Banco Anglo Costarricense (SEBAC) se complacen por la visita a nuestro país concibe la relación obrero patronal entre el Estado y funcionarlos públicos, es un sistema de una Misión de Contactos Directos de la Organización Internacional del Trabajo. Esta cerrado de función pública, en que liga al servidor a un estatuto general que le impone las distinguida Misión se apersona en cumplimiento de una resolución del Consejo de Administración condiciones, es unilateral del Estado; el Estado pone las condiciones y lo que se opera es una con ocasión de la queja que presentó contra el Gobierno de Costa Rica, la Confederación adhesión del servidor público al aceptar la posición o la función de las condiciones Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) porque la Ley de Asociaciones unilaterales propuestas por el Estado. Esto, por cuanto es un régimen cerrado estatutarlo Solidaristas institucionaliza prácticas antisindicales, en violación de los Convenios No. 87 y 98 que viene desde la legislación francesa como origen, y al ser un régimen cerrado legislación de la Organización Internacional del Trabajo, los dos ratificados por nuestro Parlamento. francesa como origen, y al ser un régimen cerrado es donde se origina el cierre a la Los sindicatos bancarios saludamos cordialmente a los integrantes de la Misión de la negociación colectiva entre los trabajadores de sector público y el Estado confesión, Organización Internacional del Trabajo, Organismo Internacional al que pertenecemos relevo de prueba: el titular de la Cartera de Trabajo, a quien le corresponde promover el respeto prácticamente desde su constitución. pesar de que Costa Rica desde muy temprano se afilió, y la modernización de la Legislación Laboral, realiza un ejercicio en el túnel del tiempo sentimos decir que nuestros Gobiernos no han honrado sus compromisos y obligaciones con este remontándonos a finales del siglo XVIII, para tratar de justificar lo que nosotros denominamos prestigioso Organismo.
una DICTADURA ESTATUTARIA.
EI SEBANA y el SEBAC hacen constar y reiteran su preocupación por el progresivo ¡Y qué decir del derecho de huelga! Un derecho inexistente. En el artículo 61 de nuestra deterioro en nuestro país, del régimen de las libertades públicas de los trabajadores. La Carta Magna se reconoció el derecho de huelga de los trabajadores, pero el mismo constituyente negación sistemática de libertades y derechos fundamentales, como la Libertad de Sindicalización, lo denegó en los servicios públicos de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley.
el Derecho de Contratación Colectiva, Huelga y la privación misma del Derecho al Trabajo, son Nuestro legislador si se afanó por desarrollar esta reserva legislativa y calificó como servicios las constantes que comprometen y opacan la efectividad de nuestro Estado Social de derecho. públicos, para el efecto de la prohibición de la huelga, la gran mayoría de las actividades, Las Garantías Sociales Constitucionales y el Código de Trabajo datan del año 1943. No incluyendo la agricultura. De esta manera y de muchas otras que por razones de espacio obstante, el tiempo transcurrido casi medio siglo resulta sorprendente que nuestra Legislación prescindimos el derecho de huelga se hizo nugatorio. Con la promulgación del Código Penal del Trabajo, habida cuenta de los múltiples fenómenos sociales, económicos y políticos y las vigente, la prohibición se acompañó con el establecimiento de sanciones penales por la transformaciones que han operado en este período, no haya tenido reformas sustanciales. Si bien promoción de la huelga en la función pública. Los dirigentes del Sindicato de Empleados del es cierto que algunos Gobiernos han preparado proyectos tendentes a reformar parcial o Banco Nacional en carne propia hemos sufrido las sanciones por la aplicación de disposiciones integralmente el Código de Trabajo, estos esfuerzos se han agotado en el campo de las penales que irritan las mejores tradiciones de nuestro país.
declaraciones románticas, ya que nunca ha existido decisión y voluntad política de modernizar Los compromisos de Costa Rica con la prestigiosa Organización Internacional del Trabajo y adecuar nuestra legislación a las demandas actuales de los trabajadores y del país en general. no se han escapado de esta misma suerte. Una cantidad muy reducida de convenios ha sido El Código de Trabajo se encuentra en un estado de obsolesencia, cuya reforma resulta urgente sometida a ratificación de la Asamblea Legislativa dentro del término constitucional. El primer e impostergable. Lejos de evolucionar, advertimos una regresión de nuestra Legislación del convenio de la fue sometido a ratificación 60 años después de que venció el plazo Trabajo, de la cual son co responsables las distintas Autoridades Públicas y Políticas de la constitucional. Importantes resoluciones del Comité de Libertad Sindical por ejemplo: la República.
resolución del caso No. 1304, en virtud de la cual se exhortó al Gobierno para que restituya el La libertad sindical, programáticamente contemplada en el artículo constitucional No. 60, derecho de contratación y negociación Colectiva y el derecho de huelga para los empleados ha sido reducida a su mínima expresión, cuyo ejercicio es virtualmente inexistente. En esta bancarios continúan siendo inobservada. Un grupo de proyectos de ley de ratificación de materia la regulación es indiscutiblemente precaria. De esto se han aprovechado patronos convenios de la sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa a finales de la inescrupulosos para perseguir y hasta despedir impunemente los representantes de los Administración Monge Alvarez (1985. después de que fueron para uno y otro lado, en el mes trabajadores.
de setiembre del año pasado, fueron dictaminados negativamente por la respectiva Comisión No existe ninguna política de promoción de las Organizaciones Sindicales y muchos menos Legislativa por una cuestión de forma en su tramitación. Entre los convenios que fueron disposición que tutele la legítima actividad de los representantes de los trabajadores. rechazados se encuentran el 151 relativo a la protección del derecho de sindicación y los y Denunciamos en esta oportunidad la contumacia persistente del Ministerio de Trabajo de procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública y el cumplir el mandato del artículo 361 del Código de Trabajo que le ordena lo siguiente: El 154 relativo al fomento de la Negociación Colectiva. Acerca de estos convenios, la representación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encargará de fomentar el desarrollo del del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que asistió a la comparecencia, manifestó su movimiento sindical en forma armónica y ordenada, por los medios legales que juzgue absoluto rechazo (Ver acta No. 55 del anterior período ordinario de la Comisión Permanente de convenientes. Al efecto, dictará por medio de decretos ejecutivos todas las disposiciones Asuntos Jurídicos. que sean necesarias, en los casos ocurrentes, para garantizar la efectividad del derecho de Todo lo anterior, es una plena prueba del menosprecio a la legislación internacional del sindicalización. Ningún Gobierno ha dictado un decreto de esta naturaleza. Se ha desatendido Trabajo.
este deber y se ha incurrido en desacato a la voluntad del legislador.
Recientemente celebramos el centenario de nuestra Democracia. Sin embargo consideramos Contrasta el trato que se le ha procurado al sindicalismo con la privilegiada atención que que falta mucho camino por recorrer para que se respeten las libertades públicas de los para que se le ha facilitado al Solidarismo. La Ley de Asociaciones Solidaristas promulgada en el año se respeten las libertades públicas de los trabajadores. Compartimos los criterios de destacados 1984, le concedió a estas asociaciones un conjunto de prerrogativas que colocaron todavía más juristas en el sentido que la Libertad Sindical es un denominador común. en los regímenes al movimiento sindical en una situación de desigualdad y de abierta desventaja. Al amparo de democráticos (Verdier. que la efectividad del orden democrático puede ser medido la esta ley, se han institucionalizado prácticas discriminatorias y anti sindicales que han socavado eficacia de la libertad sindical (Giugni) y el tratadista Lyon Caen concluye que no hay la libertad constitucional que tenemos los trabajadores de constituir organismos sindicales y el Democracia sin libertad sindical.
derecho de celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo. Estas prácticas antisindicales se han El Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica y el Sindicato de Empleados complementado con otra serie de ventajas que al Movimiento Sindical siempre se le han negado. del Banco Anglo reiteran su bienvenida a los miembros de la Comisión de la Organización La suerte del Derecho de Contratación Colectiva no ha sido más afortunada. Desde el año Internacional del Trabajo que nos privilegian con su visita, nos ponemos a sus órdenes y hacemos 1978 las autoridades de Gobierno, a contrapelo de la Constitución Política y de los mismos votos para que con sus oficios se promueva y respete el desarrollo del sindicalismo libre en Costa convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por nuestro país, proscribieron Rica.
la celebración de Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público. Las distintas Fraternalmente, Administraciones repitiendo al unísono concepciones conservadoras han articulado toda una clase de malabares pseudo jurídicos para negarle a los trabajadores esta libertad fundamental.
Rafael León Thompson Esta arremetida se trata de coronar con el Proyecto de Reforma al Estatuto de Servicio Civil, que Olger Chaves Miranda Secretario General Secretario General se discute en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. El Proyecto pretende SEBANA SEBAC la inaplicación del Código de Trabajo y la privación a los servidores públicos de las Garantías Sociales Constitucionales, entre ellas fundamentalmente el derecho a celebrar Convenciones Firma responsable.
Colectivas y el de promover en la sede jurisdiccional conflictos colectivos de trabajo de carácter económico y social. Resulta muy ilustrativo al respecto las expresiones del Sr. Ministro de Isidro Zamora Arias Trabajo y Seguridad Social, cuando hace muy pocos días compareció ante la Comisión de Céd. Nº. 326 810 por Olision ༧༡༠༣qqii2 29 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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