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Lunes de julio de 1991 13 Ecos de la Noche Internacional Sociales de las Velas Biblia ogener La Presidenta de la Federación, Licda.
Isabel de Peralta inició la ceremonia con palabras alusivas, encendiendo luego las velas por cada uno de los países en donde existe la Federación y por la paz.
Asistieron como invitadas especiales la Licda. Mavel Nieto de Aguilar, Directora Ejecutiva del IMAS, quien asistió en representación de la Primera Dama de la República doña Gloria de Bejarano, la diputada, Licda. María de los Angeles Sancho entre otras.
En el Auditorio de EDICOOP, se llevó a cabo la Noche Internacional de las Velas, de la Federación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Costa Rica, con la asistencia de delegaciones de todos los clubes de la Federación y de invitadas especiales. El programa dio inicio con la entrada del Pabellón Nacional, acto que estuvo a cargo de guías y scouts de Costa Rica.
Se entregaron pergaminos de Honor al Mérito a la Licda. Rose Marie Ruiz de Bravo, Nana Zonta Sánchez, Licda. Isabel Ovares, Ana Cristina Rossi Lara y Sra. Arlene Lutz Vargas.
Se juramentaron también las nuevas socias Licda. Flora Ramírez Valverde, Licda.
Florybeth Chacón Madrigal, Licda. Grace Rojas Franco, Licda. Margarita Rodríguez Calvo y Licda. Mary Anne Aden Oduber.
Mesa Redona Panamericana de Puntarenas La Mesa Redonda Panamericana No. de Puntarenas, eligió su junta directiva, que quedó integrada en la forma siguiente: Presidenta.
Prof. Nereyda Moreira de Cordero Primera Vicepresidenta. Sra. Mayela de Acosta Segunda Vicepresidenta Flor Vásquez de Castro Secretaria Actas Prof. Elodia Win Chin de Li Sra. Correspondencia. Prof. Carmen Ma.
Hernández de Vargas Tesorera. Prof. Blanca Chan Lan Vocales Sra. Mireya Huertas de Morales Sra. Ruth Alvarez Sra. Marcia de Ponce Fiscal y Parlamentaria Sra. Xinnia de Madruiz MOTO Porone PUEDE ESTAR SEGURO.
El trabajo de: ENDEREZADO Será. perfecto Lagráficarecoge el momento en que la Presidenta de la Federación, Isabel de Peralta, coloca el corsage a la Sra. Nana Zonta Sánchez. Pastor)
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JUZGADO TERCERO CIVIL. San José, a las ocho horas del trece de marzo de mil novecientos noventa y uno. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Geenen Ivens Donatius, promovidas por Marta Eugenia Balma Curco, mayor, separada judicialmente, vecina de San José, cédula 533 561, secretaria; y.
CONSIDERANDO: Como probados tenemos los siguientes hechos de importancia: a) Que el sehor Geenen Ivens Donatius, mayor, casado una vez, traductor, de nacionalidad canadiense, pasaporte DH 569 1049, salió del país el 17 de abril de 1980 y desde entonces no existen movimientos migratorios de dicho señor (Ver certificación de la Sección de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública de folio 6). b) Que el indicado señor no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre (ver certificación del Registro de la Propiedad de folio 10. C)
Que el señor Ivens Donatius no dejó apoderado en el país para que atendiera sus asuntos. ver certificación de folio 11. d) Los edictos fueron publicados en el Boletín Judicial Nos. 121, 137, 153, 168, 183, 199, de fechas 26 89, 19 89; 14 89; 9 89, 27 89 y 20 1089; y en el periódico de circulación nacional según publicaciones el 15 11 90: 18 12 90 y 16 91 (ver folios 17 y 21. e) las presentes diligencias no hubo oposición alguna y la Procuraduría General de la República fue debidamente nouificada.
IL De importancia no existen hechos indemostrados que deban consignarse III. Habiéndose demostrado en autos que el señor Geenen Ivens Donatius, de calidades indicadas; se ausento del país por tiempo que supera los dos años; y habiendo transcurrido los tres meses desde la última publicación de la demanda en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, tal y como lo ordena el artículo 849 del Código Procesal Civil; procede aprobar la declaratoria de ausencia de dicho señor POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 153 de la Constitución Política, en relación con el 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 849 del Código Procesal Civil: 71 del Código Civil, so acoge con lugar las presentes diligencias y se declara ausente a: GEENEN IVENS DONATIUS, inscnbase esta sentencia en el Regietro Civil al margen del tomo doscientos veinticinco; folio doscientos cuarenta y tres, asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, de la provincia de San José, en la Sección de Matrimonios, mediante la ejecutoria correspondiente una vez fime esta resolución; asimismo publiquese esta sentencia en el Boletín Judicial y en periódico de circulación nacional, por tres veces con intervalo de quince dias. Fs)
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