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LA REPUBLICA. Jueves 18 de enero de 1990 11 Vendrán turistas argentinos 6655 AVISO Dino Starcevic informó el Lic. Allan Norman Araya, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica.
Un grupo de turistas argentinos vendrá a El Consulado General Costarricense indiCosta Rica a finales de enero, para conocer las có que los turistas argentinos visitarán el país posibilidades turísticas que ofrece el país. durante los 12 últimos días de este mes; su El contingente turístico arribará como parte visita forma parte del programa de difusión de un intenso programa de actividades de turística que viene realizando la misión diplopromoción que promueve la embajada de mática desde el año pasado y que ha empezanuestro país en la nación suramericana, según do ya a dar sus primeros frutos. SOLO 10 MINUTOS DE SAN JOSE ENA NAMRESE Casas de dormitorios. Pisos cerámicos. Cuartos alfombrados o parquet Desayunador. Comedor y ante comedor. Cochera. Mueble de cocina. Dos baños con azulejo. Agua abundante. Calles asfaltadas. Excelente construcción.
La casa se entregará con una linda cocina. quien interese, se hace saber: Que KESCHIDA ha interpuesto demanda ordinaria contra EL ESTADO. LUIS DIEGO ESCALANTE VARGAS, EDGAR BRENES ANDRE, EDUARDO LIZANO FAIT, MARIA CECILIA OCONITRILLO MATA. JORGE MONGE AGUERO, HERNAN MONTERROSA ROJAS, RODRIGO CARRERA JIMENEZ, JOSE MARIA FIGUERES OLSEN KATTY MAINIEL HERRERA, MARIO BURGOS POLIT. ERICK KOBERG HERRERA. GUSTAVO JIMENEZ ESCALANTE, EDUARDO DE LA SPRIELLA ZELEDON. GASTON PERALTA VOLIO. CARLOS TORRES AMES GABRIELA LOBO HERNANDEZ, para que en sentencia se proceda a dictar la nulidad de los siguientes actos: Resolución ST: 139 88 de 24 de mayo de 1988 (oficio 000 191. resolución fundamentada sobre el acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones tomado en la sesión número 86 celebrada el día 19 de mayo de 1988. Artículo IV, contra el oficio sin enumerar de fecha 24 de mayo de 1988, ST 140 88 enviado por el señor Gerardo Monge Pacheco al Lic. Alvaro Mayorga Director de Transacciones Internacionales del Banco Central de Costa Rica, demás actos efectuales y resolución de las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de 1988 del Consejo Nacional de Inversiones, notificada a la parte actora, por ser absolutamente nulos, demanda que implica la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a dicha empresa. También oficio suscrito por el Ministro de Exportaciones DM 067 89 de fecha 26 de enero de 1989 sustentado en el acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones tomado en sesión: 104 de las 17 horas del día 19 de diciembre de 1988. oficio sin notificar al administrado enviado al Banco Central, oficio expedido por el Banco Central al Director General de hacienda en la cual desglosa la supuesta suma a devolver. Oficio de la Dirección General de Hacienda Oficina de Cobros Judiciales de fecha 14 de julio de 1989 sin enumerar mediante el cual supuestamente se previene a la actora la devolución de la suma de setenta y tres millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con cero seis céntimos y Oficio ST: 186 89 de fecha 13 de junio de 1989 sustentado en sesión 113 de fecha de junio de 1989 mediante el cual se mantienen retenidos los certificados de Abono Tributario por el período 86 87 y se suspende el otorgamiento de los período 87 88. Resolución dictada por el Consejo Nacional de Inversiones de las catorce horas del día catorce de diciembre de 1989. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o como coadyuvantes, dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación del aviso, apercibidos de que si así no lo hacen no tendrán derecho a notificaciones de clase alguna y no habrá retroacción de términos (artículos 39 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Exp. 3307 88 JUZGADO CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA. San José, 11 de enero de 1990. arc Luis Vargas Jiménez Alfonso Rodríguez Caicedo Juez Secretario Lic. Helberto Moreira González Representante Legal ир DE SU NUEVO HOGAR EN HEREDIA.
Residencial SAN FERNANDO up ир Wp Construye: Entrada a Heredia de la Fosforera 100 200 o.
TEL: 38 4850 MO MP 10 RH MP WP VO VP CASAS DE 1300. 000 HASTA 1850. 000 Financiadas a través del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica Horario de casa modelo de a de la tarde, todos los días Tel. 38 4850 ROMA HABITACIONAL, Altos de Pizza Hut, Heredia Tels: 38 4784 y 38 4785 up MP MP VP Campo pagado DESAGRAVIO AL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Un autodenominado Comité pro Defensa del Transporte de Pasajeros de Coto Brus tuvo la osadía de irrespetar groseramente al Sr. Presidente de la República, pidiéndole burlar las leyes y desconocer la santidad de los fallos dictados con autoridad de cosa juzgada por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (La Nación, 15 de enero de 1990, pág. 7C. Esta publicación se hace en desagravio de un Presidente reconocidamente honesto, Premio Nobel de la Paz y abogado, que ha cumplido y seguirá cumpliendo escrupulosamente el juramento que hizo de respetar la Constitución y las leyes de la República.
El irrespeto al Presidente se produjo al considerarlo capaz de ceder a presiones hechas para inducirlo a irrespetar las leyes y burlar los fallos judiciales producidos bajo las siguientes circunstancias: La Empresa Sáenz Ureña Hnos Ltda. obtuvo, contra la ley, una concesión para prestar servicio de transporte entre San José y San Vito. TRACOPA era la concesionaria de esa ruta muchos años antes de que se abriera, contra la ley, esa licitación Por ser titular del derecho, inconforme con lo sucedido, TRACOPA, después de agotar la vía administrativa, entablo un juicio contencioso administrativo en reclamo de lo que legítimamente era suyo. La tramitación de ese juicio contencioso duró once años ante los Tribunales de Justicia. TRACOPA resultó victoriosa en primera y segunda instancias y en Casación. Ello porque siempre fue la legítima concesionaria de ese servicio, el cual prestó desde muchos años antes de la aludida licitación que Sáenz Ureña, Hnos. obtuvo contra mandato expreso de ley, La Empresa Sáenz Ureña, Hnos. nunca cumplió las ofertas hechas para obtener la licitación del servicio. Durante más de diez años, la Empresa Sáenz Ureña prestó el servicio adquirido contra la ley, partiendo de la calle pública, con parada 150 metros al oeste del cine Líbano, y utilizando autobuses en malas condiciones, distintos a los prometidos en su oferta. Ya producidos los fallos de primera y segunda instancias, en los cuales se negó a la Empresa Sáenz Ureña, Hnos. derecho para prestar el servicio y se reiteró que TRACOPA era la concesionaria legítima del mismo, la Empresa Sáenz Ureña, Hnos. comenzó a cumplir algunas pocas de las ofertas que hizo para obtener la licitación aquí indicada, y a hacer inversiones amañadas, claramente enderezadas a provocar la conocida reacción de los pobrecitos. para enfrentarlas a lo ya resuelto por los Tribunales de Justicia en dos instancias. pesar de que en conformidad con la ley es a las Municipalidades a las que cabe construir terminales para autobuses, entre las amañadas inversiones que hizo la Empresa Sáenz Ureña, Hnos. estuvo la construcción de un Edificio en San José, parte del cual dedicó a terminal de sus buses. Esa construcción la inició después de producidos los fallos de primera y segunda instancias en los Tribunales.
10. La Empresa Sáenz Ureña, Hnos. también adquirió unos buses, lo que no había hecho en diez años de inclumplimiento de la licitación que obtuvo contra la ley. En los últimos días, y ya producido el fallo también de Casación, puso al servicio de la ruta autobuses que tenía dedicados a otros menesteres, ello para impresionar a los usuarios y levantar presiones contra lo resuelto por Casación.
11. El Estado, frente a la claridad de los fallos de primera y segunda instancia, no recurrió a Casación. Sin embargo la instancia se sustanció a pedido exclusivo de la Empresa Sáenz Ureña, la que también, en este caso, resultó como tenía que ser, perdidosa. Onect ds 12. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tomó la decisión de ejecutar directamente el fallo emanado de Casación con carácter de cosa juzgada.
13. La Comisión Técnica de Transportes, a la que corresponde ejecutar el fallo de Casación y la disposición del Ministro de Obras Públicas, acordó extender un plazo. a la Empresa Autotransportes Sáenz Ureña, para que dentro del mismo manifieste su disponibilidad de acatar el fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y en qué condiciones.
14. Ante lo insólito y absurdo de ese acuerdo, TRACOPA formuló un recurso de amparo.
15. La Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, por resolución firme, suspendió los efectos de ese acuerdo.
ao1910 16. No obstante todo lo anterior, la Empresa Sáenz Ureña, Hnos. continúa prestando los servicios entre San José y San Vito.
17. Los interesados han producido publicaciones, cartas y manifestaciones en presión para que no se cumplan ni la ley ni las sentencias firmes de los Tribunales.
18. Ahora piden al señor Presidente, como si fuera capaz de hacerlo, que interponga sus influencias para que el fallo de Casación no se cumpla, simplemente porque pobrecitos.
19. Si la Empresa Sáenz Ureña vende los autobuses que adquirió hace poco, después de haber incumplido la licitación por más de diez años, obtendrá por ellos una suma sustancialmente mayor a la que pagó al comprarlos. Lo mismo puede decirse de los edificios, pues las inversiones se hicieron a sabiendas de que no tenían ningún derecho sobre el servicio de pasajeros.
20. TRACOPA está en condiciones de prestar a plena satisfacción de los usuarios como lo hace en todas las rutas que sirve el servicio de que es legítima concesionaria desde hace más de 25 años.
Esta es la situación muy resumidamente expuesta.
Costa Rica es, y seguirá siendo, un Estado de Derecho. Acudiendo a las leyes, todos encontrarán reparación a sus agravios.
Don Oscar Arias es un representante genuino, y garante pleno, del Estado de Derecho que vivimos.
Los otros organismos públicos también deberían serlo.
Los ciudadanos debemos dar ejemplo de sometimiento a las leyes y a los dictados de los Tribunales.
Contra ellos no caben publicaciones, manifestaciones, cierres de vías u otras presiones deleznables.
San José, enero de 1990 TRACOPA, LTDA Frank Marshall Céd. 333 157 Firma responsable: Daniel Marenco Morales, dédula 294 895 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de sterio de Cultura y Juventud,

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