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CE marzo de 1990 LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ANUNCIANTES LECTORES Ante la relevancia de la certificación sobre la circulación efectuada por la Firma de auditores PriceWaterhouse, correspondiente al trimestre que va del de noviembre de 1989 al 31 de enero de 1990, les presentamos los datos de ese auditoraje e importantes comentarios sobre éste, realizados en La República, que demuestran una realidad muy favorable para nosotros.
Apartado 250 1000 San. com. Como Tewano 15 56 Tel 2354 PWCOOR Santalanes Luis Ziedon Condos Pocos dos Scogs PERIODICOS LA NACION LA REPUBLICA ESTADOS DEL PROMEDIO DIARIO DE CIRCULACION PAGADA DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DE NOVIEMBRE DE 1989 EL 31 DE ENERO DE 1990 (expresados en unidades físicas)
Price Waterhouse Periódico La Nación Periódico La República INFORME DE LOS CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTES Promedio diario efectivamente circulado (Nota 3)
90, 519 61, 628 1, 372 684 las Juntas Directivas de La Nación, y Editorial La Razón, Menos Ejemplares de cortesía (Nota 4)
Ejemplares circulados pendientes de cobro (Nota 2)
Promedio diario de circulación efectivamente pagada 4, 559 5, 171 84, 588 55, 773 PERIODICOS LA NACION LA REPUBLICA NOTAS SOBRE LOS ESTADOS DEL PROMEDIO DIARIO DE CIRCULACION PAGADA DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DE NOVIEMBRE DE 1989 EL 31 DE ENERO DE 1990 Hemos examinado los estados adjuntos del promedio diario de circulación pagada de los periódicos La Nación y La República del período de tres meses comprendido entre el de noviembre de 1989 y el 31 de enero de 1990. Estos estados de circulación pagada son responsabilidad de la Administración de las compañías La Nación, y Editorial La Razón, respectivamente. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre esos estados de circulación pagada basada en nuestras auditorías.
NOTA VENTAS CANALES DE DISTRIBUCION: Los periódicos La Nación y La República son vendidos principalmente a suscriptores, agencias distribuidoras independientes y pregoneros. Las agencias distribuidoras independientes se encargan de entregar diariamente a los suscriptores localizados en todo el territorio nacional los ejemplares suscritos.
Adicionalmente, por intermedio de las agencias distribuidoras y a través de los pregoneros se circulan los periódicos mediante la venta directa en los diferentes puestos localizados en el territorio nacional.
Es política de ambos periódicos no aceptar devoluciones de ejemplares, excepto cuando medien circunstancias muy especiales y calificadas.
Nuestras auditorías se practicaron de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas aplicables a este tipo de industria, las que requieren que planeemos y ejecutemos las auditorias para obtener una seguridad razonable de que esos estados de circulación pagada no incluyen errores u omisiones importantes. Una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de la evidencia que respalda las cantidades y las divulgaciones incluidas en el estado de circulación pagaday sus notas. Consideramos que nuestras auditorías proporcionan una base razonable para nuestra opinión.
NOTA EJEMPLARES PENDIENTES DE COBRO: De acuerdo con la naturaleza y operación de las compañías que administran estos periódicos, los ejemplares entregados a los suscriptores y vendidos directamente a los lectores por intermedio de las agencias distribuidoras, se consideran como ventas a crédito a las agencias distribuidoras, concediéndoles períodos de hasta 45 y 60 días para hacer efectivos sus compromisos de pago.
Al 31 de enero de 1990 existen ejemplares que fueron circulados y vendidos a través de las agencias distribuidoras independientes y que no han sido cobrados a esa fecha. De acuerdo con la experiencia y datos históricos de ambos periódicos, la recuperación de esas ventas es muy aproximada al 100.
En nuestra opinión, los estados de circulación pagada examinados por nosotros, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, el promedio diario de circulación pagada de los periódicos La Nación y La República del período de tres meses comprendido entre el de noviembre de 1989 y el 31 de enero de 1990.
NOTA PROMEDIO DIARIO CIRCULADO: Los aspectos cualitativos tomados en consideración y sujetos a verificación, para determinar el promedio diario de ejemplares circulados, fueron los siguientes:a)
la impresión y tiraje de los periódicos; b) el despacho de los periódicos hacia las agencias distribuidoras y pregoneros; c) la circulación efectiva de los periódicos en el territorio nacional; y d) la recuperación o cobro de los ejemplares efectivamente circulados. El cálculo se hizo deduciendo del total de ejemplares despachados, los ejemplares devueltos a la planta y los ejemplares entregados en carácter promocional. El resultado así obtenido se dividió entre el número de días en que efectivamente circuló cada periódico durante el período de tres meses comprendido entre el de noviembre de 1989 y el 31 de enero de 1990.
Zohida Price Waterhouse Lic. Luis Manuel Zeledón Sánchez 26 de febrero de 1990 CANCELADO TIMBRE. LEY NO. 6663 NOTA EJEMPLARES DE CORTESIA: Es política de ambos periódicos brindar ejemplares de cortesía a sus funcionarios y empleados, agencias publicitarias, agencias distribuidoras de periódicos y otros.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregán Lizano Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica

    Notas

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