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Manes de mayo de Triunfó el Magisterio En Costa Rica se desfiló por primera vez en 1913. Tres grandes educadores, al lado de los dirigentes obreros de la época fueron sus primeros organizadores: Omar Dengo, Joaquín García Monge y Carmen Lyra.
El Consejo Intermagisterial Asociado, CIMA (APSE SEC UCEPADEP CLYP SINAPRO) y la Asociación Nacional de Educadores, ANDE, saludan al pueblo costarricense al celebrar este 1º de mayo el Centenario de la celebración del Día Internacional de los Trabajadores.
Este día es de gran trascendencia histórica para el Magisterio Nacional. partir de hoy rige el Decreto que otorga el reconocimiento de la condición profesional del educador.
Durante años los trabajadores hemos reclamado nuestros derechos y muchas conquistas hemos logrado. Hoy, el Magisterio demostró una vez más que sus peticiones son justas y concretas; se hace justicia al educador, lo cual quedará plasmado en la calidad de la educación.
El Magisterio, junto con su dirigencia, se mantendrá vigilante del cumplimiento de los acuerdos firmados con el Gobierno de la República y del compromiso público que adquirió la próxima administración.
Agradecemos profundamente al pueblo costarricense, padres de familia, estudiantes, organizaciones sociales nacionales e interacionales que nos brindaron su apoyo; a los profesionales de la comunicación que objetivamente informaron a la opinión pública. de manera especial, al señor Ministro de Trabajo, Lic. Edwin León Villalobos, por su esfuerzo para abrir el proceso de negociación Asimismo, a los trabajadores de la educación, activos y pensionados, que en todo momento se mantuvieron firmes en la lucha con fe en su dirigencia.
Este día es una oportunidad para que todos los trabajadores estrechemos la solidaridad. Todos, a través de nuestras organizaciones debemos mantener en alto la bandera de la lucha por las reivindicaciones fundamentales y por la dignificación de la patria.
El Presidente de la República y los ministros de la Presidencia, de Educación Pública, de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social CONSIDERANDO Acta de Acuerdo Nosotros: Eduardo Loria Méndez, Stéfano Arias Ocampo, Edilberto Escobar Cascante: Rodrigo Aguilar Arce, Gerardo Marin Arias, Luis Rubén Morales Sánchez, Porfirio Rojas Benavides, Lyta Zúñiga Oreamuno, Guido Sánchez Fernández, Danilo Arias Bolaños, Lidieth Campos Alcocery Hannia Salazar V; en representación de las organizaciones magisteriales y Edwin León Villalobos, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Rodrigo Bolaños Zamora y Luis Alberto Cordeo Arias; en representación del Gobierno de la República.
ACORDAMOS Primero: El Poder Ejecutivo, considerando que la petición de las organizaciones magisteriales, para que se les reconozca la condición de profesionales a los docentes que reúnan los requisitos legales y académicos correspondientes es de plena justicia, se compromete a promulgar un Decreto en el que se contemple dicho reconocimiento.
Segundo: El mencionado Decreto dispondrá que la Dirección General de Servicio Civil, por resolución que se emitirá a más tardar el de mayo de 1990, incremente los salarios base de los educadores, en ejecución del citado derecho.
El primer incremento será de un 30 del total que les corresponde y regirá a partir del 19 de mayo de 1990. Los otros dos aumentos será cada uno de un 35 de dicho total. Se harán efectivos mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil a partir de las fechas en que indique el Poder Ejecutivo Tercero: El Poder Ejecutivo remitirá de inmediato a la Asamblea Legislativa el presupuesto extraordinario necesario para hacer el pago del primer incremento contemplado en el aparte anterior, a más tardar en el mes de agosto de 1990 Cuarto: El reconocimiento a que se refieren los acuerdos anteriores se hará con base en el estudio técnico que realizara la Dirección General de Servicio Civil. Los resultados parciales de dicho estudio, dados a conocer por esa Dirección, implican ajustes técnicos que incluyen, además, a los grupos del escalafón definidos en la Ley de Carrera Docente, con el propósito de preservar el equilibrio de la estructura de los puestos comprendidos en el Título Segundo del Estatuto de Servicio Civil.
Quinto: La Asociación Nacional de Educadores (ANDE) desistirá de inmediato del recurso de amparo, presentado contra el Gobierno de la República, sobre esta materia.
Sexto: Las organizaciones magisteriales, son conocedoras del importante papel que desempeña el educador en la sociedad costarricense y están conscientes de la necesidad de fortalecer la educación nacional. Consecuentes con lo anterior, se comprometen a que los docentes dispongan dos horas reloj a la semana, adicionales a su jornada habitual, para desarrollar tareas relacionadas con el proceso educativo. Todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades inherentes al cargo, contempladas en el calendario escolar.
Sétimo: en el caso de que se hubieren producido errores en el pago de los educadores, realizado el 26 de abril de 1990, el Ministerio de Educación Pública se compromete a realizar las acciones necesarias, para que se subsanen a la brevedad posible.
Octavo: En cuanto al saldo del derecho reconocido en la Ley 6997 (diferencia por mejor salario. el Ministerio de Hacienda efectuará de inmediato el traslado de partidas presupuestarias para hacer dicho paso.
Noveno: En relación con el pago del 50 de la deuda correspondiente a los meses de octubre noviembre y diciembre de 1989, derivada del Convenio ANDE Gobierno, se conviene que el Ministerio de Hacienda busque la forma de lograr su financiamiento, dentro de los límites de las autorizaciones presupuestarias vigentes.
Décimo: Respecto del pago de la deuda y actualización del derecho derivado del Pronunciamiento C 209 88, de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda girará instrucciones de inmediato para que se hagan efectivos conforme sean presentados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Los 58 casos ya resueltos los pagará el Ministerio de Hacienda a la brevedad que lo permitan los trámites administrativos correspondientes.
Décimo primero: El Ministro de Hacienda se compromete a estudiar el proyecto de acuerdo con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, tendente a mejorar los servicios administrativos de dicha Junta. Asimismo, a estudiar la posibilidad de que la Autoridad Presupuestaria apruebe el nombramiento de hasta cuatro funcionarios, con el fin de lograr dicho objetivo Décimo segundo: Las organizaciones magisteriales levantarán la huelga iniciada el 18 de abril de 1990, a partir de del lunes 30 del mes en curso.
San José, a las tres horas del veintinueve de abril de mil novecientos noventa.
Primero: Que el artículo 57 de Pública nuestra Carta Magna establece el DECRETAN principio de igualdad de salario para Artículo Se reconoce la catrabajo igual, en idénticas condicio tegoria de profesionales a los edunes de eficiencia.
cadores que reúnan los requisitos Segundo: Que el Estado cos legales y académicos correspontarricense siempre ha considerado dientes, en las condiciones, limites y de especial importancia la educa circunstancias que establecerá el ción de sus habitantes, en sus diver estudio respectivo de la Dirección Sos ciclos, uno de sus principales General de Servicio Civil.
bastiones para el sostenimiento del Es entendido que los docentes sistema de vida democrático.
se harán acreedores a los increTercero: Que las organizacio mentos y beneficios salarios, que se nes magisteriales han venido solici concedan en el futuro, a los profetando el reconocimiento de su con sionales contemplados en el Titulo dición de profesionales y la corres Primero del Estatuto de Servicio Civil.
pondiente equiparación salarial, para Artículo Dicho reconocilos educadores que reúnan los re miento se hará efectivo mediante quisitos legales y académicos vi aplicación progresiva y escalonada gentes, y que existe amplio consen en tres períodos, cuyas fechas deso politico nacional en cuanto a la terminará el Poder Ejecutivo.
justicia de esa solicitud.
Artículo La Dirección GeneCuarto: Que el Gobierno de la ral de Servicio Civil emitirá las resoRepública, en procura de hacer jus luciones correspondientes, para ticia salarial a los educadores de ejecutar el derecho reconocido en el nuestro país, el 11 de octubre de artículo primero anterior.
1989 firmó convenio con represen La primera de dichas resolutes de los sectores magisteriales en ciones regirá a partir del 19 de mayo cuyo punto dos se contempló. la de 1990 e incrementará el salario necesidad y conveniencia de impul base de los educadores en un 30 sar un proceso ordenado que con del total que les correspondiere, de duzca al reconocimiento efectivo de acuerdo con lo indicado en el artícula condición profesional del educa lo primero de este Decreto. Las otras dor costarricense.
dos resoluciones lo aumentarán en Quinto: Que de conformidad un 35 cada una.
con el artículo 13. inciso a. del Es La emisión y las fechas de rige tatuto de Servicio Civil, corresponde de las resoluciones que completan al Director General de Serivicio Civil, el derecho, estarán sujetas a definianalizar, clasificar y valorar los ción por parte del Poder Ejecutivo, puestos del Poder Ejecutivo com previo acuerdo con las organizacioprendidos dentro de dicho régimen y nes magisteriales. Los efectos de que, conforme con el artículo 1º de cada una de dichas resoluciones la Ley 2166 del de octubre de serán independientes.
1957, en concordancia con el nume Articulo Este decreto rige a ral 48. inciso b) del citado Estatuto partir del 19 de mayo de 1990.
la Ley de Salarios de la Administra Dado en la Presidencia de la ción Pública constituye el sistema hiRepública, San José, a los treinta oficial de retribución para todas las dias del mes de abril de mil noveclases de puestos contenidos en el cientos noventa Manual Descriptivo de Puestos.
PUBLIQUESE POR TANTO En uso de las potestades con OSCAR ARIAS SANCHEZ feridas por los artículos 140, incisos Rodrigo Arias Sánchez 3) y 18. de la Constitución Política Ministro de la Presidencia de la República, en ejecución de lo Francisco Antonio Pacheco dispuesto en los artículos 25 y 27 de Ministro de Educación Pública la Ley General de la Administración Rodrigo Bolaños Zamora Pública y con fundamento en el Ministro de Educación Pública Transitorio II del artículo de la Ley Edwin León Villalbos de Salarios de la Administración Ministro de Trabajo y Seguridad Social 18 Dire Firma responsable María de los Angeles Araya Sánchez Cédula: 215 816 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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