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ge 99 Gilberto Rodríguez González COSO SECURONOW ha fallecido Su esposa: Janet Beer Chaverri Sus hijos: Luis Mary Chacón de Rodríguez, Elmer y Laura Rodríguez de Arias, Ilce y Rodríguez Beer, Javier y Mónica Rodríguez de Jiménez, Susana Rodríguez Beer y Sofía Rodríguez Beer y demás familiares lo comunican con pesar.
Los funerales se efectuaron el de setiembre en la Catedral de Alajuela.
Favor enviar las condolencias al apartado 22 4050.
San José, de setiembre de 1990 MINISTERIO OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES DIVISION DE TRANSPORTES DIRECCION GENERAL TRANSPORTE AUTOMOTOR OFICINA DE TAXIS COMUNICA todos los concesionarios de servicio público modalidad taxi, que para la próxima renovación del contrato Concesión 90 92, tendrán que acogerse para la presentación de documentos a la siguiente calendarización.
PROVINCIA DE SAN JOSE Oficin Apdo. Lunes Sábado INERARIAE POLINI Sucur Del co Lunes Sábad 24 Set. 90 SJP 01 a la SJP 909 25 Set. 90 SJP 100 a la SJP 199 26 Set. 90 SJP 200 a la SJP 299 27 Set. 90 SJP 300 a la SJP 399 Suc Telé 225 Lun 28 Set. 90 SJP 400 a la SJP 499 Oct. 90 SJP 500 a la SJP 599 2 Oct. 90 SJP 600 a la SJP 699 Oct. 90 SJP 700 a la SJP 799 Jorge Curling Alvarado Oct. 90 SJP 800 a la SJP 899 Oct. 90 SJP 900 a la SJP 1099 Oct. 90 y 10 Oct. 90 SJP 1100 a la Cooperativas SJP 1484 de Taxis ha fallecido Su esposa: Etilma Zúñiga Alvarado Sus hijos: Verónica y Jorge Arturo Curling Zúñiga y Sus padres: Jorge Curling y Flora Alvarado de Curling; Féliz Zúñiga Zúñiga y Zoila Luz Alvarado de Zúñiga.
Hermanos, sobrinos y demás familiares lo comunican con pesar.
Sus funerales se efectuaron ayer de setiembre a las 10 de la mañana en la Iglesia San Isidro de Coronado, pasando luego al cementerio de Coronado.
San José, de setiembre de 1990 RESTO DEL PAIS 11 y 12 Oct. 90 Provincia de Alajuela 16 de Oct. 90 Provincia de Heredia 15 de Oct. 90 Provincia de Cartago 17 y 18 Oct. 90 19 y 22 Oct. 90 Provincia de Limón Provincia de Guanacaste y Puntarenas.
HERAR14 HVER POLINI NOTA: El retiro de los requisitos y la entrega de los documentos deberá hacerse personalmente por cada concesionario en la Oficina de Taxis, para cualquier información adicional, favor llamar al teléfono 27 21 88 Ext. 522 528 Campo pagado Bdulor.
Fija.
INaturalmente 24 Ahora además de la laca, también puedes adquirir Belcolor Gel en todos los supermercados PAL San José. de setiembre de 1990 Señores Magistrados SALA CUARTA Corte Suprema de Justicia El día de abril, en el periódico La Nación, página 11 A, apareció publicada una carta abierta, la cual estaba dirigida a los señores Magistrados de la Sala Constitucional así como también a los señores Jueces de Instrucción, donde se externaban criterios valorativos acerca de los verdaderos alcances y dimensiones del artículo 221 del Código de Procedimientos Penales (C. cuyo texto permite la intervención, grabación y transcripción de las comunicaciones telefónicas. El objeto o fin de la presente es retomar los juicios y opiniones expresadas en ese entonces, para que sean nuevamente consideradas y analizadas concienzudamente a la luz pública, pues la interpretación y la aplicación práctica que se le ha dado a esta norma legal, por parte de los tribunales de justicia y de la polícia judicial dependiente de la misma Corte Suprema de Justicia, nos llenan de duda e incertidumbre, considerando sobre todo que la misma pareciera, prima facie, estar en abierta contradicción con el espíritu y la letra de lo que reza el numeral 24 de La Constitución Política.
El precitado artículo 221 es tan genérico y falto de una específica y detallada delimitación en cuanto a su campo de aplicación, que ha dado lugar a erradas interpretaciones y acciones que extralimitan su verdadero sentido, invadiéndose, consciente o inconscientemente, un derecho garantizado no sólo en la propia Carta Magna sino además en tratados internacionales, cual es la privacidad de las personas.
Conocedores de esta mala praxis, tenemos noticia de la interposición de una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD que se ha interpuesto en contra del citado artículo 221 del cuyo aviso publicado en el Boletín Judicial ordena la suspensión de resoluciones finales en donde se discuta la aplicaicón de esta norma para casos concretos, hasta tanto la Sala Cuarta no emita criterios sobre dicha norma.
Esta orden emanada de la Sala Constitucional, que data desde el pasado de febrero, ha interrumpido todos los procesos penales pendientes ante los tribunales en donde deba aplicarse dicho artículo, suspensión que ya lleva meses de compás de espera y en donde se van acumulando día con día más juicios sin vislumbrarse por el momento alguna perspectiva o indicio de su pronta resolución.
Si bien es cierto que el fallo que dicte la Sala definirá de una vez y por todas, los verdaderos alcances y significado del numeral 221 del Código de Procedimientos Penales, también lo es, que en estos momentos somos cientos de personas, inocentes hasta tanto no se nos demuestre lo contrario, los que nos encontramos en una situación privativa de libertad, esperanzados únicamente de que pronto haya votación y criterio de los señores Magistrados de la Sala Constitucional sobre este punto tan debatido.
Esta larga espera, pareciera contrariar la Convención Americana de Derechos Humanos y a la propia Constitución Política, pues recordar debemos de que la justicia debe ser pronta y cumplida. aparte de que muchos de los imputados, nos encontramos con prisión preventiva, ya que la ley de sicotrópicos deniega la excarcelación, la cual la hace de por sí dudosamente constitucional.
Por ello, señores Magistrados, los instamos, considerando nuestraprivación de libertad, aquee dé un pronto fallo a esta acción de inconstitucionalidad, el cual permita reanudar inmediatamente todos los procesos pendientes a fin de demostrar, conforme a derecho, nuestra legítima inocencia.
Atentamente Belcolor.
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Belcolor Gustavo Adolfo Neira Monsalve cc: 16. 644 430 Fima responsable Freddy Aberto Concepción Céd. 233 471 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica.

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